¿Tenés deudas del Monotributo CABA? Entrá sin demora a la moratoria de 48 cuotas y 2% de tasa
La ciudad de Buenos Aires amplió al Monotributo porteño el alcance de la moratoria que establece un régimen de regularización para deudas tributarias vencidas al 31 de agosto de 2025, ofreciendo importantes beneficios de condonación de intereses y sanciones.
El plazo de acogimiento es desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, y el porcentaje de condonación de intereses es mayor con la adhesión temprana.
Qué deudas están incluidas en la moratoria
Se pueden incluir obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, de cualquier naturaleza, cuya aplicación, percepción o fiscalización esté a cargo de la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), incluyendo deudas en instancia administrativa o judicial.
Régimen Simplificado CABA (Monotributo porteño); la deuda correspondiente al componente impositivo simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Simplificado) ya puede incluirse en esta moratoria.
Esto permite a los pequeños contribuyentes unificar esta deuda con otras obligaciones y acceder a las condiciones preferenciales del plan.
Todos los impuestos incluidos
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen General y Simplificado).
- Impuesto Inmobiliario y ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza).
- Impuesto de Patentes de Automotor.
- Multas (formales y materiales) y otras sanciones.
- Deudas en instancia judicial.
Qué pasaba con el Monotributo porteño antes de la moratoria
Antes de esta incorporación a la Moratoria 2025, la deuda del Monotributo porteño no estaba incluida en los planes de regularización más amplios con estas condiciones. Los contribuyentes del Régimen Simplificado podían adherir a los Planes de Facilidades de Pago Permanentes de AGIP.
Estos planes permanentes suelen ofrecer condiciones menos favorables en cuanto a la condonación de intereses y el plazo de financiación que esta Moratoria excepcional. Por lo general, los beneficios son más limitados y no alcanzan la condonación de hasta el 100% de intereses ni las quitas del 70% en planes de hasta 48 cuotas para el inicio.
Un contribuyente del Régimen Simplificado de CABA tiene ahora la posibilidad de unificar y sanear completamente su situación fiscal con la AGIP, incluyendo:
- La deuda de su Monotributo porteño (Ingresos Brutos Simplificado).
- Las deudas de sus otros impuestos (ABL, Patentes, Ingresos Brutos Régimen General).
Esta unificación se realiza bajo las condiciones excepcionales (altas quitas de intereses y amplio plazo de hasta 48 cuotas) de la Moratoria 2025, lo cual representa un beneficio significativamente mayor a los planes de pago ordinarios que existían previamente.
Qué condiciones, cuotas y tasas tiene la moratoria
Condonación de multas: se prevé la condonación total de multas formales y materiales sin sentencia firme, siempre que se cumpla la obligación formal respectiva o se regularice la obligación principal.
Deudas judiciales: la adhesión implica el allanamiento (aceptación) incondicional de la deuda y la suspensión de acciones penales tributarias, las cuales se extinguen con la cancelación total.
Además, la moratoria ofrece la cancelación al contado o en planes de pago con condonaciones de intereses y multas que varían según la fecha de adhesión y el tipo de contribuyente.
Cuáles son las exigencias para el pago al contado
Para el pago en una única cuota, los contribuyentes pueden acceder a la mayor condonación de intereses.
Adhesión en los primeros 30 días: el beneficio es la condonación del 100% de los intereses para los contribuyentes comunes. Para los Grandes Contribuyentes, la condonación de intereses es del 70%.
Adhesión entre los 31 y 60 días: la condonación de intereses se reduce al 70%.
Adhesión entre los 61 y 80 días: el beneficio de condonación baja al 50%.
Adhesión a partir del día 81: la condonación finaliza en el 40%.
Cuáles son las condiciones para el pago en cuotas
El plan de financiación en cuotas de la Moratoria de AGIP permite un máximo de 48 cuotas y exige una cuota mínima de $5.000. Los beneficios de condonación de intereses son escalonados, disminuyendo a medida que se acerca la fecha de finalización del plazo de adhesión (31 de enero de 2026).
Adhesión en los Primeros 30 días: para el período que comenzó el 3 de noviembre de 2025, este período ofrece el mayor beneficio para la financiación: los contribuyentes comunes acceden a una condonación del 70% de los intereses.
Los Grandes Contribuyentes reciben una condonación del 60% de los intereses.
La tasa de interés de financiación mensual aplicada es del 2% para los contribuyentes comunes y del 3% para los grandes contribuyentes.
Adhesión entre los 31 y 60 días: el beneficio de condonación de intereses se reduce significativamente, estableciéndose en el 40% para los contribuyentes comunes.
La tasa de interés de financiación se mantiene en el 2% mensual para los comunes.
Adhesión entre los 61 y 80 días: en este tramo, la condonación de intereses p disminuye al 30%.
La tasa de interés de financiación continúa siendo del 2% mensual.
Adhesión a partir del día 81: para quienes se acojan al plan de cuotas en la etapa final (cercana al 31 de enero de 2026), el beneficio de condonación es el más bajo, alcanzando solo el 10% de los intereses para los contribuyentes comunes.
La tasa de interés de financiación se mantiene en el 2% mensual.
En síntesis, la decisión de adherir a la Moratoria tempranamente al plan de pagos en cuotas es crucial, ya que permite acceder a una quita de intereses que puede ser hasta siete veces mayor (70% vs. 10%) que en el tramo final, manteniendo la posibilidad de financiar la deuda hasta en 48 meses con tasas de interés fijas mensuales que van del 2% al 3%.