Retenciones de Ingresos Brutos en billeteras virtuales: quiénes quedan exceptuados por ARBA en diciembre 2025
El régimen de retención aplicado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) incorpora a las billeteras virtuales como agentes recaudadores del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La medida alcanza a plataformas como Mercado Pago, Ualá, Lemon y otras que operan bajo la modalidad de cuentas de pago. Con esta incorporación, el organismo provincial suma un nuevo canal para percibir adelantos del tributo, alineado al esquema ya vigente en entidades financieras tradicionales.
La disposición establece que, cuando un usuario recibe una transferencia o acreditación, la aplicación debe evaluar el perfil fiscal del titular y, en caso de corresponder, retener un porcentaje del monto. Ese porcentaje está asociado a la actividad económica declarada, al tratamiento fiscal vigente y al nivel de riesgo fiscal asignado por el organismo. El objetivo del régimen es actualizar los mecanismos de percepción anticipada del impuesto en un contexto donde las billeteras digitales se consolidaron como un medio de cobro habitual para trabajadores independientes, pequeños comercios y profesionales.
El esquema, sin embargo, no se aplica de manera uniforme. La normativa contempla un conjunto de operaciones que no deben ser alcanzadas por retenciones. Esto implica que no todos los movimientos registrados en cuentas digitales generarán descuentos automáticos y que un segmento amplio de usuarios no verá modificaciones en su saldo durante diciembre, del mismo modo que ocurrió en noviembre. La definición de estas excepciones responde a criterios de trazabilidad, origen de los fondos y sujetos involucrados.
Ingresos Brutos: movimientos excluidos del régimen de retención
El listado de operaciones exceptuadas incluye ingresos y movimientos que, por su naturaleza, no están vinculados a actividades alcanzadas por Ingresos Brutos o que requieren un tratamiento específico debido a su origen, finalidad o marco regulatorio. Las billeteras digitales deben identificar estas operaciones y evitar la aplicación de retenciones cuando el movimiento coincida con alguna de las siguientes categorías:
- Acreditaciones de haberes: sueldos, jubilaciones y pensiones. También préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.
- Correcciones operativas: contraasientos realizados por errores administrativos o técnicos.
- Intereses derivados del saldo de la propia cuenta: rendimientos generados por fondos pertenecientes al titular.
- Operaciones vinculadas a comercio exterior: exportación de mercaderías, anticipos, prefinanciaciones y devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) relacionadas a estas actividades.
- Vencimiento de plazos fijos: acreditaciones por plazos fijos constituidos con fondos propios del titular de la cuenta.
- Ajustes por mora: regularizaciones hechas por las plataformas para cerrar cuentas con saldo deudor.
- Rescates de fondos comunes de inversión: siempre que estén conformados por fondos propios del titular.
- Reintegros de IVA: acreditaciones asociadas a compras con tarjetas en el marco de programas de devolución.
- Operaciones con instrumentos financieros públicos: movimientos relacionados con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.
- Devoluciones por promociones: acreditaciones otorgadas por las billeteras digitales como reintegros o promociones propias.
- Transferencias entre cuentas del mismo titular: cuando la persona figure como titular o cotitular en ambas cuentas.
- Transferencias por venta de inmuebles: previa declaración jurada de que el vendedor no es habitualista.
- Transferencias por venta de bienes registrables: cuando el vendedor es persona humana sin actividad habitualista.
- Transferencias provenientes del exterior: ingresos desde cuentas radicadas en otros países.
- Aportes de capital: incluyendo suscripciones de obligaciones negociables.
- Transferencias a fideicomisos estatales: fondos destinados a estructuras administradas por organismos públicos.
- Reintegros del sistema de salud: devoluciones de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- Pagos de siniestros: acreditaciones ordenadas por compañías aseguradoras.
- Indemnizaciones por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
- Transferencias dispuestas por la Justicia: alimentos, jubilaciones, pensiones e indemnizaciones laborales dictadas por juzgados.
- Restituciones de fondos embargados: devoluciones por levantamiento de medidas judiciales.
- Asignación Universal por Hijo y otras transferencias de organismos estatales: subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, programas de emergencia y préstamos otorgados por ANSES.
- Devoluciones de tributos: acreditaciones dispuestas por organismos recaudadores.
- Restituciones por desistimiento de compra: movimientos derivados del uso del "botón de arrepentimiento".
- Recaudaciones y liquidaciones alcanzadas por el régimen SIRTAC: movimientos bajo el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones con Tarjeta.
Este conjunto de exclusiones implica que las billeteras virtuales no actuarán como agentes de retención en ninguna de estas operaciones. Para usuarios que reciban ingresos incluidos en estas categorías, el saldo disponible en las aplicaciones no sufrirá descuentos ni modificaciones asociadas a Ingresos Brutos.
Alcance del SIRCUPA y su aplicación en billeteras digitales
La disposición se enmarca en la adhesión al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA). Este esquema fue diseñado para integrar a las plataformas digitales al régimen de retenciones que ya operaba en el ámbito bancario. La Provincia de Buenos Aires suma así un mecanismo para ampliar el universo de percepción, especialmente en sectores donde los medios digitales desplazaron al efectivo y a otros métodos de cobro tradicionales.
Los contribuyentes alcanzados por el régimen son aquellos inscriptos o encuadrados en actividades económicas que tributan Ingresos Brutos en la provincia. Las billeteras digitales deben aplicar la retención cuando detectan que la operación corresponde a una actividad gravada y que el usuario está registrado como contribuyente activo. En caso contrario, corresponde aplicar las exclusiones o exenciones que figuran en la normativa.
Según distintos sectores vinculados al comercio y los servicios, la implementación generó consultas entre monotributistas y pequeños emprendedores que utilizan billeteras digitales como principal herramienta de cobro. La inquietud radica en que el régimen puede anticipar el pago del impuesto incluso antes de que el contribuyente declare su actividad mensual, especialmente cuando registra ingresos frecuentes o movimientos comerciales.
Impacto para usuarios y perspectiva regulatoria
La vigencia de estas retenciones no modifica el funcionamiento central de las billeteras digitales, pero sí suma un componente impositivo que afecta a quienes realizan actividades alcanzadas por Ingresos Brutos. La Provincia de Buenos Aires sostiene que la medida busca mejorar la eficiencia recaudatoria, reducir la informalidad y equiparar el tratamiento entre cuentas bancarias y cuentas de pago.
El listado de operaciones exceptuadas tiene como finalidad evitar que ingresos sociales, laborales, previsionales o asistenciales queden sujetos a percepciones automáticas. También se contempla la exclusión de operaciones financieras, movimientos patrimoniales y devoluciones que no configuran actividad económica gravada.
Para los usuarios que reciben exclusivamente transferencias comprendidas dentro del listado de excepciones, la medida no tendrá impacto en diciembre, del mismo modo que no lo tuvo en noviembre. Las billeteras continuarán operando sin modificaciones en los saldos acreditados por estos conceptos.