• 10/12/2025
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En qué casos se paga Ganancias en criptomonedas: guía paso a paso

Las distintas criptomonedas, al igual que otro tipo de activos financieros, abonan impuestos a las ganancias, entre otros impuestos
Por IM
30/11/2025 - 18:05hs
En qué casos se paga Ganancias en criptomonedas: guía paso a paso

Argentina es uno de los países con mayor adopción cripto en América Latina y cada vez son más los usuarios que compran, venden y/o generan rendimientos con este tipo de activos.

Y, si bien el anonimato y la descentralización son dos de los aspectos más valorados por los usuarios, declarar este tipo de activos tiene sus ventajas como poder utilizar dichos fondos para la adquisición de bienes registrables. Cabe recordar que ARCA ya estableció criterios claros sobre cuándo corresponde tributar y qué movimientos deben informarse.

En qué casos se debe abonar Ganancias por operaciones con criptomonedas

Según ARCA, los resultados obtenidos producto de la enajenación (venta) de criptoactivos/monedas digitales constituyen ganancias alcanzadas por el impuesto. La forma de declarar dichas ganancias y la alícuota a aplicar depende de si quien las obtiene es una persona humana o sucesión indivisa no constituida como empresa o explotación unipersonal o una persona jurídica y demás sujetos del artículo 53 de la ley.

En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas no constituidas como empresas o explotaciones unipersonales, se considera una renta de segunda categoría. En este caso, el tratamiento impositivo variará según sea de fuente argentina o extranjera.

En el caso de ser considerado una renta de fuente argentina, se aplica el impuesto cedular comprendido en los incisos a)* y b) del artículo 98 de la ley, con alícuotas del 5% o 15% respectivamente, según se trate de la enajenación de criptoactivos/monedas digitales en pesos y sin cláusula de ajuste - inciso a)- o, en su defecto, de una operación de venta en moneda extranjera, resultando de aplicación el inciso b).

En ambas situaciones, se permite el cómputo de la deducción especial que prevé el artículo 100, como también de los costos de adquisición y gastos directa o indirectamente relacionados con las ganancias obtenidas.

Por otra parte, si se trata de una renta de fuente extranjera, los resultados obtenidos estarán alcanzados a una alícuota del 15% en todos los casos. Asimismo, en el caso de personas jurídicas y otros sujetos del artículo 53 de la ley, las ganancias se encuentran gravadas a la tasa progresiva que se estima en el artículo 73 de la ley del tributo, la que dependerá de la ganancia neta imponible acumulada del período fiscal que se trate.

Cómo se calcula el pago de Ganancias

ARCA detalla un ejemplo muy simple para comprender cómo se paga ganancias. En este caso, si el 05/09/2023 una persona 0.1 bitcoin por $1.800.000 en una plataforma de Exchange,que fue comprado a $1.000.000 y se aplicó a la operación de venta una comisión de $1.500, el impuesto se desglosaría de la siguiente forma: 

  • Importe obtenido por la venta: $1.800.000
  • Costo de adquisición y otros gastos relacionados: -$ 1.001.500
  • Quebrantos ejercicios anteriores: -
  • Deducción especial periodo fiscal 2023 (Deducción a proporcionarse entre las rentas del articulo 95 y 96 incisos a) y b) que se tenga en el período): -$ 451.683,19
  • Base imponible: $346.816,81
  • Alícuota (s/inc. a) o inc. b) del art. 98 LIG): 5%/15% 
  • Impuesto determinado: $17.340,84/$52.022,52

Cabe recordar que los datos hacen referencia al ejemplo citado por ARCA. Por otra parte, si es un sujeto empresa, el ejemplo fue el siguiente: "CRYPTO S.A. efectuó tres (3) compras de Ether en el ejercicio fiscal, la primera de 1 ETH por $3.500.000, la segunda de 1.2 ETH por $4.000.000 y la tercera de 0.7 ETH por $2.900.000, siendo estas sus primeras operaciones con criptoactivos. Posteriormente, en el mismo ejercicio, vende 2.2 ETH por $9.000.000", cita en la página de ARCA.

En este caso, el cálculo fue el siguiente:

  • Importe obtenido por la venta: $9.000.000
  • Costo computable: ($3.500.000 + $4.000.000) [ARCA resalta que, a los fines de determinar el costo a imputar, se considerará que los bienes enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad. En este caso $3.500.000 correspondientes a la primera compra, y $4.000.000 correspondientes a la segunda compra]
  • Resultado de venta $ 1.500.000,00

Este resultado se agrega a los demás resultados de la sociedad, lo cual tributará, en caso de ser ganancia, a la tasa progresiva que prevé el artículo 73 de la ley.

Qué sucede si el resultado de la venta de una criptomoneda es una pérdida

En el caso de que la venta de criptomonedas genera una pérdida, tanto en el caso de las personas humanas/sucesiones indivisas, como en el de personas jurídicas y otros responsables, dicha pérdida será de naturaleza específica.

Es decir, que solo podrá ser compensado con ganancias futuras que provengan del mismo tipo de operaciones (enajenación de criptoactivos/monedas digitales). Asimismo, si la pérdida es de fuente extranjera, la compensación únicamente podrá hacerse contra ganancias de la misma naturaleza y fuente.

Cabe recordar que la compensación podrá efectuarse en el mismo año fiscal en el que se experimentó la pérdida, o en los 5 años siguientes.

Qué pasa con las ganancias por diferencia de cotización o valuación

En el caso de las personas humanas o sucesiones indivisas no constituidas como empresas o explotaciones unipersonales, dichas ganancias no se encuentran gravadas en el Impuesto a las Ganancias.

Por ejemplo, si hay tenencias de USDT y BTC en una billetera virtual, y se incrementa el tipo de cambio de dólares y sube la cotización del BTC, las ganancias producto de dichos aumentos no se encuentra gravada.

En cambio, en el caso de las personas jurídicas y otros sujetos del artículo 53 de la ley, ambos resultados están gravados en el Impuesto a las Ganancias. Las mismas se encuentran gravadas a la tasa progresiva que prevé el artículo 73 de la ley.

En los casos que estas diferencias deriven en una pérdida, tendrán el carácter de quebranto general en el caso de ser de fuente argentina, y específico en el caso de ser de fuente extranjera.

Con respecto al rendimiento generado por tener depositado este tipo de activos en un exchange o protocolo de finanzas descentralizado, tanto las personas humanas, sucesiones indivisas y "sujetos empresa" deben abonar impuestos por dichos rendimientos.

Para las personas humanas, se trata de rentas de segunda categoría, por lo que deben ser declaradas en el período fiscal en que dichos rendimientos se cobren o acrediten en dicha cuenta, o sean reinvertidos en la misma.

En el caso de los "sujetos empresa", dichas rentas deberán ser declaradas en el período fiscal en el que se devenguen. Por último, las recompensas obtenidas por el minado de criptomonedas bajo el protocolo de consenso "Prueba de Trabajo (PoW)" se encuentra gravado por Ganancias.

Si la minería se lleva a cabo en el país, la renta será de fuente argentina. De lo contrario, se considera de fuente extranjera.