La AFIP dispara contra los casos de subvaluación de inmuebles

Los datos en las declaraciones juradas de 2006 sobre propiedades permitirán que el fisco nacional detecte maniobras de subvaluación y evasión
Por iProfesional
IMPUESTOS - 12 de Abril, 2007

A una semana de los vencimientos anuales de Ganancias y Bienes Personales, los tributaristas esperan que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ponga el foco especialmente en los valores de los inmuebles declarados en estas liquidaciones.Se espera que el accionar fiscal trascienda el mes de mayo próximo, cuando ya haya arrancado la nueva fase del plan antievasión del sector inmobiliario. Existen altas probabilidades de que la AFIP ponga en marcha la maquinaria de cruces automáticos de datos y compare los valores declarados por el 2006 contra los de mercado para analizar la razonabilidad de los mismos.Hoy ya cuenta con importantes herramientas para hacerlo. Tanto los regí­menes de información, por ejemplo, CITI escribanos, los cruces de datos con Ganancias a través de la declaración jurada unificada y la inscripción de las inmobiliarias son estrategias claves en la polí­tica del fisco nacional.

Voces de expertosCarlos Quian, socio del estudio Harteneck, Quian & Asociados  advirtió que "el mayor control se hará sentir cuando se declare el ejercicio 2007 en mayo del año próximo", en relación al plan antievasión impulsado por la AFIP.En este escenario se suma la declaración jurada unificada de Ganancias y Bienes Personales. Aún no es obligatoria para todos los contribuyentes, pero facilitará el análisis de la consistencia de la información presentada ante la AFIP. Todo valor de adquisición de un inmueble, tiene su correlato con el origen de los ingresos que deben quedar expuestos en la justificación patrimonial de Ganancias."La AFIP ya comenzará a hacer hincapie en la justificación del consumido en la declaración de Ganancias", aseguró Quian.Ricardo Paolina, desde el Estudio Lisicki, Litvin & Asociados resaltó que "los efectos recaudatorios de estas medidas en este impuesto no pueden ser relevantes ya que la tasa del impuesto es de 0,50 % o 0,75 % según el monto del patrimonio total del contribuyente, con lo cual cualquier diferencia de valor que pueda detectarse no será significativa a la hora de analizar el monto recaudado"."Sin dudas los mayores efectos recaudatorios de éstas medidas se verificarán en Ganancias e IVA. La Administración Fiscal está habilitada para considar la diferencia existente entre los precios que constan en las escrituras y los vigentes en plaza como un incremento patrimonial no justificado", señaló Paolina. "Si el Fisco determina un valor de mercado superior al que consta en la escritura la consecuencia directa es la presunción de la existencia de una renta gravada, con un 10 % en concepto de renta dispuesta o consumida, en el Impuesto a las Ganancias equivalente a la diferencia entre ambos valores y también una venta omitida en el impuesto al valor agregado", lo cual indica la magnitud de las consecuencias de reflejar distorisones en los valores de los inmuebles declarados.Un rubro sensibleLa declaración de los valores de inmuebles se presenta como un punto conflictivo debido a la alta tendencia de los contribuyentes a escriturar por un valor menor.Como contracara y asegurando el accionar de la AFIP respecto a estos bienes los especialistas coinciden que el control de las valuaciones inmobiliarias es sencillo.Alberto P. Coto, miembro del Estudio Diez explicó que el avance del fisco sobre este rubro se da porque "al tratarse de bienes registrables es sencillo constatar qué persona posee este tipo de bienes a través del cruce de datos con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria", lo que lleva a poner en alerta sobre el riesgo de subvaluar las propiedades.

"La AFIP posee la facultad, otorgada por la ley de procedimiento tributario, de desconocer el valor de escrituración cuando el mismo resulte notoriamente inferior al valor de plaza", agregó el tributarista.

SancionesLa práctica habitual de subvaluar los inmuebles puede representar graves consecuencias si el fisco las detecta. "Ante la diferencia corresponderá la aplicación de una multa por omisión de impuestos, graduable entre el 50% y el 100% del tributo no ingresado", explicó el experto."Si, además, se constatara la existencia de un ardid o engaño, la conducta del contribuyente no serí­a omisiva sino defraudatoria, graduándose la multa entre 2 y 10 veces el impuesto no ingresado", advirtió el especialista.Otro aspecto sustancial a tener en cuenta es la fecha en la cual es necesario ingresar y declarar ambos tributos, de modo de no incurrir en incumplimientos por presentaciones extemporáneas.  En este sentido, es importante recordar el cronograma que fijó la AFIP:

Fuente: AFIP

Valuación Un aspecto clave a tener en cuenta son los distintos criterios para valuar los inmuebles tanto en Ganancias como Bienes Personales.Consultado al respecto, Gustavo Director, socio de impuestos de PKF Argentina señaló que "en Bienes Personales, la valuación debe ajustarse por inflación, de corresponder, amortizarse y luego compararse el neto resultante contra la valuación fiscal provincial ". "Entiendo que es en este punto donde se deben ajustar los controles, ya que el fisco tiene herramientas para verificarlo y la fiscalización es muy sencilla: se compara el valor declarado con la valuación fiscal", concluyó Director."Respecto de la valuación en Impuesto a las Ganancias, a valor histórico de compra, la misma debe coincidir con el importe que se indica en la escritura", explicó Director.

Hernán Gilardohgilardo@infobae.comLea más:

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