• 4/12/2025
ALERTA

Alerta empresas: opinión en el Tribunal Fiscal pide esperar 3 años para aplicar ajuste por inflación

Un criterio que preocupa a las empresas apareció en un voto del Tribunal Fiscal que pide que se cumplan los 3 años para ajuste por inflación por tercios
04/12/2025 - 07:47hs
Alerta empresas ajuste por inlación: voto Tribunal Fiscal pide esperar 3 años

En un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, aparece un criterio preocupante sobre el análisis de confiscatoriedad para la aplicación plena del ajuste por Inflación por tercios de una de las versiones que impulso el gobierno de Mauricio Macri.

En el reciente fallo Inversora Bolívar S.A., la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó el ajuste practicado por AFIP (hoy ARCA), que rechazó la aplicación plena del ajuste por inflación impositivo para el período fiscal 2019.

Para ese ejercicio ya regía el ajuste por inflación establecido por la Ley 27.430, que prevé un mecanismo de imputación en tercios cuando la inflación anual supera ciertos umbrales, recuerda Francisco Agustín Blanco, de FABTAX Tributaristas.

Qué es relevante sobre ajuste por inflación

El fundamento para confirmar la posición del fisco no es novedoso: la empresa no habría aportado prueba pericial suficiente para acreditar la confiscatoriedad en ese caso de aplicación por tercios del ajuste por inflación, indica Blanco, y explica:

Lo realmente relevante es el análisis que introduce el vocal Daniel Martín respecto de cómo debe evaluarse la confiscatoriedad bajo el método actual de aplicación por tercios.

En ese sentido, descarta la aplicación directa del leading case Candy, al entender que allí la discusión era binaria —aplicar o no aplicar el ajuste por inflación— mientras que, para 2019, la ley reconoce el ajuste por inflación, aunque difiere su imputación en tres ejercicios.

El núcleo de su voto es que considera "sesgado y parcial" comparar el ajuste por inflación total del período 2019 con el ajuste por inflación por tercios previsto por la ley, dado que los tercios restantes también están reconocidos, aun cuando su impacto fiscal se produce de manera diferida.

Por ello, el vocal Martín sostiene que, en un análisis teórico de confiscatoriedad, deberían evaluarse los tres ejercicios en conjunto.

Qué críticas recibe este criterio

Este enfoque —que puede resultar atendible desde la lógica financiera del ajuste por inflación por tercios— plantea, no obstante, un problema práctico insalvable: si fuera necesario aguardar la finalización del trienio para acreditar la confiscatoriedad, los contribuyentes se verían impedidos de accionar respecto de períodos recientes, afirma Blanco, y señala:

Esto sería especialmente grave para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, fuertemente afectados por una inflación espiralizada.

Bajo esta lógica, habría que esperar los cierres de 2026 y 2027 para acreditar la confiscatoriedad, generando un perjuicio significativo al capital de trabajo de las empresas, al tener que ingresar un impuesto en muchos casos confiscatorio.

Además, aplicar de manera plena el ajuste por inflación y sustituir esa espera mediante proyecciones contables podría ser objetado como insuficiente y difícilmente replicable en una pericial contable dentro del proceso, dejando en los hechos sin vía eficaz de reclamo a los contribuyentes.

En los últimos años, dado el proceso inflacionario que atravesamos, muchas empresas se han visto prácticamente obligadas a aplicar un ajuste por inflación pleno, y ARCA está cuestionando esa práctica mediante procedimientos de determinación de oficio, cuya discusión continúa en el Tribunal Fiscal que emitió este fallo.

Por ello, cabe esperar que este voto sobre ajuste por inflación en tercios sea aislado y no anticipe el criterio general que vaya a adoptar el Tribunal en futuras resoluciones, concluye Blanco.

Temas relacionados