REFORMA LABORAL

Proyecto completo de reforma laboral de 182 artículos: qué dice sobre indemnizaciones y vacaciones

El proyecto de Ley de Modernización Laboral introduce una reforma estructural del marco normativo que rige las relaciones de trabajo en Argentina
Por HG
IMPUESTOS - 05 de Diciembre, 2025

El proyecto de Ley de Modernización Laboral introduce una reforma estructural del marco normativo que rige las relaciones de trabajo en Argentina, modificando leyes fundamentales como la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), la Ley de Asociaciones Sindicales (N° 23.551) y la Ley de Convenciones Colectivas (N° 14.250), entre otras.

Los ejes centrales de la reforma son la flexibilización de las modalidades de contratación, la redefinición de la base de cálculo para las indemnizaciones por despido, la creación de un sistema alternativo de cese laboral, y la limitación del poder de las asociaciones sindicales, especialmente en lo relativo a medidas de acción directa.

Los cambios más significativos incluyen:

Indemnización por Despido: Se modifica la base de cálculo del Artículo 245 de la LCT, excluyendo conceptos no mensuales como el SAC y premios, y redefiniendo los conceptos de "normal" y "habitual". Se habilita la sustitución de este régimen por un fondo de cese laboral mediante convenio colectivo.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Se crea un fondo, financiado con una contribución patronal obligatoria del 3% sobre la remuneración, para coadyuvar al pago de indemnizaciones. El uso de los recursos es a discreción del empleador, quien mantiene la responsabilidad total del pago.

Conflictos Colectivos: Se califican como "servicios esenciales" y de "importancia trascendental" a un amplio espectro de actividades, imponiendo coberturas mínimas de servicio del 75% y 50% respectivamente durante medidas de fuerza. Se tipifican como infracciones muy graves acciones como los bloqueos a establecimientos.

•Relación de Dependencia: Se limita la presunción de existencia de un contrato de trabajo para contrataciones de servicios profesionales o de oficios, siempre que se emitan facturas correspondientes.

Trabajadores de Plataformas: Se crea un régimen especial para repartidores y mensajeros de plataformas tecnológicas, calificándolos como "independientes" y regulando su relación bajo las normas del Código Civil y Comercial.

Promoción del Empleo: Se establecen dos regímenes de incentivo: el "Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral" (RIFL) para nuevas contrataciones con reducción de contribuciones, y la "Promoción del Empleo Registrado" (PER) para la regularización de trabajadores no registrados, con condonación de deudas para el empleador.

Negociación Colectiva: Se limita la ultraactividad de los convenios colectivos vencidos únicamente a sus cláusulas normativas (condiciones de trabajo), extinguiéndose las cláusulas obligacionales salvo acuerdo de partes. Se establece la prevalencia de los convenios de ámbito menor (empresa) sobre los de ámbito mayor.

En conjunto, la ley propone un cambio de paradigma hacia un modelo de relaciones laborales con mayor flexibilidad para el empleador, una reconfiguración de la responsabilidad solidaria en casos de subcontratación, y una mayor regulación de la actividad sindical.

I. Modificaciones al Régimen de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744)

La reforma introduce cambios sustanciales en la ley que constituye la columna vertebral del derecho laboral individual en Argentina.

A. Principios Generales y Ámbito de Aplicación

Ámbito de Aplicación (Art. 1): Se amplían las exclusiones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), incorporando explícitamente a las contrataciones de obra, servicios y agencia reguladas por el Código Civil y Comercial, a los trabajadores independientes y sus colaboradores, y a los trabajadores de plataformas digitales bajo su regulación específica.

Principio de la Norma más Favorable (Art. 3): Se mantiene el principio, pero se especifica que se aplicará "considerándose el criterio de agrupamiento por instituciones", es decir, se evaluará el conjunto de normas que rige cada instituto del derecho laboral.

Irrenunciabilidad (Art. 6): Se mantiene el principio de nulidad para toda convención que suprima o reduzca derechos previstos en la ley, estatutos y convenios colectivos.

B. Relación y Contrato de Trabajo

Presunción de Existencia de Contrato (Art. 13): Se limita significativamente la presunción de una relación laboral. La nueva redacción establece que la presunción no será de aplicación cuando existan contrataciones de obras, servicios profesionales o de oficios, y se emitan facturas o recibos correspondientes. Esta exclusión de la presunción se extiende "a todos los efectos, inclusive a la seguridad social".

Intermediación y Responsabilidad Solidaria (Art. 16 y 18):

Empresas de Servicios Eventuales (Art. 16): La empresa usuaria será responsable solidaria solo por las obligaciones devengadas "durante el tiempo de efectiva prestación" para ella, pudiendo repetir contra la obligada principal.

Subcontratación (Art. 18): Se redefine la responsabilidad del principal. Si el principal exige a sus contratistas los comprobantes de pago de remuneraciones, seguridad social, CUIL y una cobertura de riesgos del trabajo, quedará "eximido de toda responsabilidad". La omisión de este control genera responsabilidad solidaria.

Grupos Económicos (Art. 19): La solidaridad entre empresas de un conjunto económico solo aplicará "cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria que derivasen en insolvencia".

C. Modalidades de Contratación y Jornada Laboral

Contrato a Tiempo Parcial (Art. 27): Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar "voluntariamente horas suplementarias" respecto de su jornada pactada, pero no extraordinarias (salvo emergencia).

Jornada de Trabajo y Banco de Horas (Art. 42 y 43):

Se permite que empleador y trabajador acuerden voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias (banco de horas, francos compensatorios), que deberá formalizarse por escrito.

Los convenios colectivos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedios, respetando los descansos mínimos.

D. Remuneración y Beneficios Sociales

Beneficios Sociales No Remunerativos (Art. 31): Se amplía la lista de "beneficios sociales" que no se consideran salario, no son dinerarios, ni acumulables. Incluyen:

Servicios de comedor y alimentación.

Reintegros de gastos médicos y farmacéuticos.

Provisión de ropa de trabajo.

Reintegros de gastos de guardería (hasta 6 años).

Provisión de útiles escolares.

Pago de cursos de capacitación.

Pago de gastos de sepelio.

Propinas (Art. 32): Se establece explícitamente que "en ningún caso las propinas podrán ser considerada como remuneración".

Componentes Retributivos Adicionales (Art. 33): Se permite la incorporación, por negociación colectiva o decisión del empleador, de componentes salariales adicionales (fijos o variables) basados en mérito o aspectos de la organización. Se aclara que no se les aplicará la "continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre".

Prestaciones Complementarias (Art. 34): Se detallan conceptos que, aunque sean en dinero o especie, no integran la remuneración, como la distribución de utilidades, reintegros de gastos de automóvil, viáticos, comodato de vivienda, y gastos de telefonía celular e internet para fines laborales.

E. Extinción del Contrato de Trabajo

Indemnización por Antigüedad (Art. 51, modifica Art. 245 LCT): Este es uno de los cambios más profundos.

Base de Cálculo: Se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Sin embargo, se aclara que "no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual".

Definición de "Habitual": Se considera habitual un concepto devengado como mínimo en 6 meses del último año.

Definición de "Normal" (para conceptos variables): Será el promedio de los últimos 6 meses o del último año si es más favorable.

Tope Indemnizatorio: Se mantiene el tope de 3 veces el promedio del convenio colectivo, pero su cálculo queda a cargo de las "partes signatarias del convenio".

Sustitución por Fondo de Cese: Se habilita que, mediante convenio colectivo, las partes puedan "sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral" a cargo del empleador.

Preaviso (Art. 48): Se modifica el plazo de preaviso por parte del empleador:

1 mes para trabajadores con hasta 5 años de antigüedad.

2 meses para trabajadores con más de 5 años de antigüedad.

Actualización de Créditos Laborales (Art. 54): Los créditos laborales se actualizarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual.

II. Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

El Título II crea un nuevo mecanismo para el financiamiento de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.

Objeto (Art. 58): El FAL está destinado a "coadyuvar al cumplimiento" de las obligaciones indemnizatorias de los empleadores del sector privado. Es importante destacar que "no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio vigente".

Naturaleza Jurídica (Art. 59): Cada empleador conformará una cuenta como un patrimonio separado, inembargable y de afectación específica, administrado por entidades habilitadas por la CNV.

Financiamiento (Art. 60): Se financiará con una contribución mensual obligatoria del 3% de la remuneración base de cálculo del SIPA, a cargo del empleador.

Uso de los Recursos (Art. 64): El empleador puede optar "a su completa discreción" por aplicar los recursos de su cuenta para el pago total o parcial de una indemnización, o no usarlos. La existencia o insuficiencia de fondos en la cuenta no limita ni condiciona la responsabilidad del empleador por el pago íntegro de sus obligaciones.

Reducción de Contribución Patronal (Art. 76): Como contrapartida, los empleadores tendrán una reducción de 3 puntos porcentuales en la contribución patronal al SIPA. La falta de pago al FAL implicará la pérdida de este beneficio.

III. Regulación de Conflictos Colectivos y Actividad Sindical

La ley introduce modificaciones significativas para regular el derecho de huelga y la actividad gremial.

A. Servicios Esenciales y de Importancia Trascendental (Art. 88)

Se establece una nueva clasificación de servicios con garantías de prestación mínima durante medidas de acción directa:

Reforma laboral

Una "Comisión de Garantías" autónoma podrá calificar otras actividades bajo estos regímenes si su interrupción pone en peligro la vida, la salud, la seguridad o el abastecimiento.

B. Modificaciones a la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley N° 23.551)

Asambleas y Congresos (Art. 117): Las asambleas en el lugar de trabajo requerirán autorización previa del empleador. El trabajador "no devengará salarios durante el tiempo de la misma".

Infracciones Muy Graves (Art. 118): Se tipifican como infracciones muy graves, pasibles de sanciones:

Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza.

Provocar o participar en el bloqueo o toma de un establecimiento.

Ocasionar daños a personas o cosas de la empresa.

Retención de Cuota Sindical (Art. 122): Los empleadores podrán actuar como agentes de retención de la cuota sindical solo si media "conformidad expresa del trabajador" y acuerdo entre las partes. Cualquiera de las partes puede dejar sin efecto el acuerdo con 30 días de preaviso.

Tutela Sindical (Art. 126): La estabilidad absoluta (que requiere exclusión de tutela para despido) regirá "solamente para los delegados o representantes gremiales legalmente electos y que ocupen los cargos de titulares". Los suplentes y congresales tendrán una protección de estabilidad relativa.

Prácticas Desleales (Art. 127): Se amplía la lista de prácticas desleales de los sindicatos, incluyendo los bloqueos, la promoción de afiliación compulsiva, conductas extorsivas y el no acatamiento de la conciliación obligatoria.

C. Modificaciones a la Ley de Convenciones Colectivas (Ley N° 14.250)

Ultraactividad (Art. 111): Una convención colectiva vencida "solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo (cláusulas normativas)". El resto de las cláusulas (obligacionales) solo mantendrán su vigencia por acuerdo de partes.

Orden de Prelación (Art. 115): Se establece que "un convenio de ámbito menor, prevalece, dentro de su ámbito de representación, frente a otro convenio de ámbito mayor, anterior o posterior". Esto da primacía a los acuerdos de empresa sobre los de actividad.

IV. Nuevos Regímenes y Modalidades Específicas

A. Trabajadores de Plataformas Digitales (Título XI)

Calificación Jurídica (Art. 99-108): Se crea un régimen específico para repartidores y mensajeros que utilizan plataformas, definiéndolos como "repartidor independiente de plataformas". Su relación con la plataforma no se rige por la LCT, sino por este régimen y, supletoriamente, por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Derechos y Obligaciones:

Tienen libertad de conexión, de aceptar/rechazar pedidos y de elegir rutas.

Las plataformas deben proporcionar un seguro de accidentes personales, pero la responsabilidad del costo "será objeto de acuerdo entre las partes", sin que implique indicio de relación laboral.

El repartidor debe inscribirse en el régimen fiscal correspondiente (ej. Monotributo) y realizar sus aportes para tener acceso a prestaciones sociales y seguro de salud.

B. Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844)

Período de Prueba (Art. 94): El período de prueba para el contrato por tiempo indeterminado se extiende a seis (6) meses. Durante este lapso, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin causa ni indemnización.

C. Bolsas de Trabajo (Título XII)

Libertad de Contratación (Art. 109): Las bolsas de trabajo sindicales podrán proponer listados de trabajadores, pero se establece que "el empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga". Se derogan todas las normas y usos que vulneren la libertad de contratación del empleador.

V. Fomento del Empleo y la Inversión

A. Promoción del Empleo Registrado (PER) (Título XXI)

Objetivo (Art. 149): Regularizar relaciones laborales vigentes no registradas o deficientemente registradas.

Beneficios para el Empleador (Art. 150):

Extinción de la acción penal tributaria y condonación de multas y sanciones.

Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Condonación de deuda por capital e intereses de aportes y contribuciones a la seguridad social (con un mínimo del 70%).

Beneficios para el Trabajador (Art. 151): Podrá computar hasta 60 meses de servicios con aportes (calculados sobre el SMVM) para acceder a la jubilación (PBU) y al seguro de desempleo.

B. Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) (Título XIX)

Objetivo (Art. 137): Incentivar la creación de nuevo empleo formal durante un año.

Condiciones (Art. 138): Aplica a nuevas contrataciones que impliquen un incremento neto en la nómina del empleador y para trabajadores que no hayan tenido empleo registrado recientemente.

Beneficios (Art. 140): Reducción de las alícuotas de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la nueva relación laboral (2% para SIPA/FNE/Asig. Fam. y 3% para INSSJP).

C. Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) (Título XXII)

Objetivo (Art. 159): Incentivar inversiones productivas de empresas.

Beneficios Fiscales:

Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias (Art. 163).

Devolución de créditos fiscales en el IVA luego de 3 períodos fiscales (Art. 164).

Montos Mínimos de Inversión (Art. 162): El acceso al régimen requiere una inversión mínima según el tamaño de la empresa:

Micro: USD 150.000

Pequeñas: USD 600.000

Medianas Tramo 1: USD 3.500.000

Medianas Tramo 2: USD 9.000.000

Resto: USD 30.000.000

VI. Modificaciones Procesales y Simplificación Registral

Justicia Laboral (Art. 80): Se modifica la Ley N° 18.345 estableciendo que "el procedimiento será impulsado por las partes". Se introduce la caducidad de instancia por inactividad procesal (ej. 6 meses en primera instancia).

Centralización Registral (ARCA): Se designa a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como la autoridad central para la registración de trabajadores. Se establece repetidamente que la inscripción en los sistemas de ARCA será "suficiente a todos los fines, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad" (Art. 20, 84, 90, 92). Esto busca simplificar trámites para los empleadores, especialmente PyMES.

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