• 6/12/2025
ALERTA

Sin reforma tributaria en extraordinarias, qué cambios impositivos se buscan aprobar antes de fin de año

El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, anunció a través de un texto en X que el decreto con el llamado a sesiones extraordinarias del 10 al 31 de diciembre
Por HG
06/12/2025 - 11:56hs
Sin reforma tributaria en extraordinarias, qué cambios impositivos se buscan aprobar antes de fin de año

El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, anunció a través de un texto en X que el decreto con el llamado a sesiones extraordinarias del 10 al 31 de diciembre, será publicado próximamente en el Boletín Oficial. El temario está compuesto por seis iniciativas que comienzan con el proyecto de ley de Presupuesto 2026 y termina con las reformas anunciadas por Javier Milei.

El primer tema que el Gobierno nacional busca aprobar es el Presupuesto 2026. El segundo punto del temario de sesiones extraordinarias es el proyecto de ley de inocencia fiscal: 

Luego siguen las reformas que el presidente Milei va a presentar en cadena nacional el próximo martes a la noche: el compromiso nacional para la estabilidad fiscal y monetaria, la modernización laboral y la reforma al Código Penal de la Nación.

Por último, el temario incluye al proyecto de adecuación del régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglaciar. 

Las sesiones extraordinarias serán convocadas desde el próximo miércoles 10 de diciembre al miércoles 31 de diciembre. Serán cuatro semanas con un total de 13 días hábiles. 

Lo que resulta claro, que la comentada reforma tributaria no formará parte de las sesiones extraordinarias a llevarse adelante hasta el 31 de diciembre de 2025,

Entonces, ¿qué cambios impositivos se buscan aprobar antes de fin de año? La respuesta es sencilla. Son aquellos que se contemplan en el proyecto de inocencia fiscal y los cambios propuestos al final del proyecto de modernización laboral que se oficializará el próximo martes.

Proyecto de inocencia fiscal

El proyecto de ley de "principio de inocencia fiscal" incluye una reforma integral al Régimen Penal Tributario, que establece cambios significativos en los montos a partir de los cuales una conducta se considera delictiva, además de la creación de mecanismos alternativos al proceso penal para incentivar la recaudación.

La iniciativa propone una actualización profunda de los umbrales monetarios para delitos fiscales y de la seguridad social, algunos de los cuales se multiplican por cien respecto a los valores actuales. También plantea un nuevo esquema para la extinción de la acción penal, con la posibilidad de pagar la deuda y un 50% adicional, incluso tras una denuncia formal.

Cambios clave en el Régimen Penal Tributario

El proyecto propone elevar sustancialmente los montos mínimos que configuran delitos tributarios, tanto en el plano general como en relación con la seguridad social. A continuación, un detalle de las nuevas escalas:

Delitos tributarios

  • Evasión simple: pasa de $1.500.000 a $100.000.000 por impuesto y ejercicio fiscal.
  • Evasión agravada: de $15.000.000 a $1.000.000.000.
  • Uso fraudulento de beneficios fiscales (exenciones, desgravaciones, etc.): de $2.000.000 a $200.000.000.
  • Utilización de facturas o documentos apócrifos: de $1.500.000 a $100.000.000.
  • Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: de $1.500.000 a $100.000.000.

Delitos vinculados a la seguridad social

  • Evasión simple: de $200.000 a $7.000.000.
  • Evasión agravada: de $1.000.000 a $35.000.000.
  • Apropiación indebida de recursos de la seguridad social: de $100.000 a $3.500.000.

Otros delitos comunes

  • Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: de $500.000 a $20.000.000 anuales, y de $100.000 a $3.500.000 mensuales.

Esta actualización tiene un impacto directo en la litigiosidad penal tributaria, ya que reduce significativamente la cantidad de casos que podrían ser judicializados bajo la legislación actual.

Nuevo criterio de extinción de la acción penal

Actualmente, el régimen permite extinguir la acción penal pagando la deuda y sus intereses solo por única vez, y antes de ser denunciado. El nuevo proyecto amplía ese beneficio, permitiendo la extinción incluso después de realizada la denuncia penal, siempre y cuando el contribuyente pague el monto total adeudado, los intereses y un adicional del 50%.

Esta modificación tiene como objetivo evitar el uso abusivo de mecanismos como la reparación integral prevista en el Código Penal, que en los hechos suelen dilatar los procesos sin garantizar la restitución efectiva al Estado. Además, se prohíbe expresamente la aplicación de esta vía en el Régimen Penal Tributario.

Cambios en la política de denuncias de ARCA

Se incorporan dos nuevos supuestos en los cuales la autoridad fiscal no deberá formular denuncia penal, sin necesidad de contar con un dictamen jurídico:

  1. Cuando el contribuyente haya justificado fundadamente el criterio técnico o contable empleado para liquidar el impuesto.
  2. Cuando se presenten declaraciones juradas originales o rectificativas antes de ser notificado de una fiscalización.

Estos casos se suman a las dos situaciones actualmente previstas, en las que sí se exige dictamen previo. La idea es que si el contribuyente actuó de buena fe, el proceso penal sea innecesario y se priorice la recuperación del dinero adeudado.

Reformulación de las multas e infracciones formales

El proyecto propone también una fuerte actualización de las sanciones por infracciones formales. Algunos ejemplos de la nueva escala:

  • De $200–$400 a $220.000–$440.000
  • De $5.000–$10.000 a $5.000.000–$10.000.000
  • De $80.000–$200.000 a $6.000.000–$15.000.000
  • De $500–$45.000 a $500.000–$35.000.000
  • El monto fijo de $10.000.000 pasa a $10.000.000.000

Se trata de un ajuste inflacionario, pero que además tiene como propósito revalorizar el efecto disuasorio de las multas.

Reducción de los plazos de prescripción

Se proponen dos cambios relevantes:

  • De 5 a 3 años en materia tributaria para contribuyentes inscriptos y cumplidores.
  • De 10 a 5 años en Seguridad Social para quienes presenten en término sus declaraciones.

Con esto se busca diferenciar positivamente al contribuyente cumplidor, y reducir los períodos que el Fisco puede utilizar para investigar retroactivamente.

Nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias

Una de las innovaciones más destacadas del proyecto es la creación de un Régimen Simplificado de Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes. Este esquema está dirigido a contribuyentes que no califican como grandes contribuyentes y que tengan:

  • Ingresos de hasta $1.000 millones
  • Patrimonio de hasta $10.000 millones

ARCA propondrá una declaración jurada prellenada, en base a la información disponible. El contribuyente podrá aceptarla, complementarla o rectificarla. Si la acepta y paga en término, el impuesto queda liberado y el período fiscal no podrá ser reabierto, excepto en casos de:

  • Uso de facturas apócrifas
  • Deducciones indebidas
  • Ingresos omitidos

Presunción de exactitud y "tapón fiscal"

La ley prevé que se presuma la veracidad de las declaraciones juradas presentadas bajo este régimen, limitando la capacidad del Fisco para iniciar fiscalizaciones sobre los períodos declarados, salvo que se verifiquen discrepancias significativas.

Además, se desactiva el uso del incremento patrimonial no justificado como disparador automático de fiscalización. Esta medida busca proteger a los contribuyentes que cumplen con el régimen, a la vez que evita abusos interpretativos por parte del organismo recaudador.

Protección al contribuyente cumplidor

En caso de que el contribuyente cumpla con el régimen simplificado y luego pase a otro régimen, se mantendrá la protección y el efecto liberatorio de las declaraciones realizadas. Solo podrá ampliarse la fiscalización si se detectan discrepancias relevantes, sin afectar períodos prescriptos ni amparados por el "tapón fiscal" del blanqueo o del nuevo régimen.

Reforma laboral

Cambios en Ganancias, IVA e Impuestos Internos

IVA

Respecto al IVA, el proyecto de reforma laboral incorpora como inciso m) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, el siguiente:

"m) La energía eléctrica utilizada a sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial."

Impuesto a las Ganancias

Respecto a Ganancias, se sustituye el undécimo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por el siguiente:

"Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 de esta ley.

Además, se establece:

Sustitúyese el inciso n) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por el siguiente:

"n) Las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación y el valor locativo de la casa habitación.

Asimismo, también se encuentra exento el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanzados por las disposiciones del artículo 99 de esta ley, que se enajenen o transfieran a partir del 1 de enero de 2026, en los términos que al respecto establezca la reglamentación."

Sustitúyese el último párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por el siguiente:

"Cuando se trate de valores alcanzados por las disposiciones del artículo 98 de la ley, excepto monedas digitales, los sujetos comprendidos en ese artículo, también quedan exentos por los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta o disposición, coticen o no en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto."

Incorpórase, con efectos para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1 de enero de 2026, como artículo sin número a continuación del artículo 58 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente:

"Artículo…- Los titulares de los establecimientos de invernada y/o engorde a corral a los que se refiere el punto 2 del inciso d) del primer párrafo del artículo 56 de esta ley, podrán optar por valuar sus existencias por los métodos descriptos en los incisos a) o b) del artículo 57 de esta norma legal, dependiendo del tipo de hacienda de que se trate. Para calcular la valuación de las "vaquillonas" y los "novillos", los contribuyentes podrán usar los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley N° 23.079, para todas las "vaquillonas", el correspondiente a "vaquillona de uno a dos años" y para todos los "novillos", el de "novillo de uno a dos años", de acuerdo con la categoría de que se trate."

Modifícanse para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, inclusive, las alícuotas de la escala del inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

a) donde dice "30%" deberá leerse "27%",

b) donde dice "35%" deberá leerse "31,5%".

Impuestos Internos

Por último, el proyecto de reforma laboral, deja sin efecto el impuesto previsto en la Ley de Impuestos Internos, para: los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.