La reforma laboral impulsa un RIGI para pymes: qué beneficios fiscales tienen las inversiones
El proyecto de reforma laboral establece la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), una iniciativa diseñada para fomentar la inversión productiva, tanto nacional como extranjera, en todo el territorio de la República Argentina. Los objetivos centrales del RIMI son promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad sectorial, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo.
El régimen está dirigido a personas jurídicas constituidas en el país que realicen inversiones productivas durante los dos primeros años de vigencia del mismo. Para acceder a los beneficios, se establecen montos mínimos de inversión escalonados según el tamaño de la empresa, que van desde los USD 150.000 para Micro empresas hasta los USD 30.000.000 para las de mayor envergadura.
Los incentivos fiscales clave son dos:
1. Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias: Permite a los beneficiarios depreciar sus inversiones productivas en plazos significativamente más cortos que los habituales, mejorando el flujo de caja fiscal.
2. Devolución de Créditos Fiscales en el IVA: Facilita la devolución de saldos a favor de IVA generados por las inversiones, sujeta a un cupo presupuestario anual y a un plazo de tres períodos fiscales.
El marco normativo define estrictos criterios de exclusión para empresas con condenas penales, deudas fiscales o en estado de quiebra. Asimismo, establece causales de caducidad si los bienes promovidos no permanecen en el patrimonio del beneficiario por un mínimo de dos años. La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y el MINISTERIO DE ECONOMÍA son las autoridades designadas para reglamentar, implementar y supervisar el régimen.
Objetivos del RIMI
Creación y Alcance
El Artículo 158 establece formalmente la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), con aplicabilidad en la totalidad del territorio de la República Argentina.
Objetivos Estratégicos
Según el Artículo 159, los propósitos fundamentales del RIMI son los siguientes:
- Incentivar las medianas inversiones, tanto nacionales como extranjeras, para garantizar la prosperidad del país.
- Promover el desarrollo económico y la consolidación de las cadenas de valor.
- Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos.
- Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios.
- Favorecer la creación de empleo.
Criterios de Elegibilidad y Requisitos
Sujetos Alcanzados
Conforme al Artículo 160, pueden ser beneficiarios del RIMI las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio. El régimen aplica a las inversiones productivas que realicen durante los dos primeros años contados desde la fecha de entrada en vigencia del RIMI.
Concepto de Inversión Productiva
El Artículo 161 define como "inversiones productivas" a aquellas destinadas a:
- La adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos que sean amortizables en el impuesto a las ganancias. Se excluyen expresamente los automóviles.
- La realización de obras que sean afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas.
Exclusiones: Se excluyen explícitamente las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
Casos Especiales: Ciertas inversiones son susceptibles de promoción independientemente de su monto:
- Sistemas y/o equipos de riego.
- Bienes de alta eficiencia energética.
- Mallas antigranizo para el sector agropecuario.
- Bienes semovientes.
Montos Mínimos de Inversión
El Artículo 162 estipula que para acceder a los beneficios del RIMI, el monto de las inversiones productivas debe ser igual o superior a las siguientes sumas, clasificadas según el tamaño de la empresa (conforme Ley Nº 24.467):
Categoría de Empresa
Beneficios Fiscales Clave
Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias
El Artículo 163 ofrece a los beneficiarios la opción de aplicar un régimen de amortización acelerada para sus inversiones productivas a partir del período fiscal de afectación del bien. Las modalidades son las siguientes:
Bienes muebles amortizables: En dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
Obras: En una cantidad de cuotas anuales que resulte de reducir su vida útil estimada al sesenta por ciento (60%).
Equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética: En una (1) cuota.
Bienes semovientes amortizables: En dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
Mallas antigranizo: En una (1) cuota.
Una vez ejercida, esta opción debe ser comunicada a la ARCA y se aplicará sin excepción a todas las inversiones productivas realizadas bajo el régimen.
Devolución de Créditos Fiscales de IVA
El Artículo 164 establece que los créditos fiscales de IVA generados por las inversiones productivas podrán ser computados para su devolución. Dicha devolución se podrá solicitar luego de transcurridos tres (3) períodos fiscales desde que se ejerció la opción. Este beneficio operará con un cupo presupuestario máximo anual que será determinado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Exclusiones y Causales de Caducidad
Criterios de Exclusión del Régimen
El Artículo 165 detalla los supuestos que impiden a una entidad acogerse al RIMI:
- Condenas Penales: Personas jurídicas (o sus socios y directivos) con condena confirmada en segunda instancia por delitos bajo la Ley 27.401 (Responsabilidad Penal Empresaria), el Régimen Penal Tributario, el Código Aduanero o el Régimen Penal Cambiario.
- Quiebra: Entidades declaradas en estado de quiebra.
- Deudas Fiscales: Quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional.
- Duplicidad de Beneficios: Personas jurídicas que accedan a los beneficios del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) o a cualquier otro régimen de incentivos por las mismas inversiones productivas.
La ocurrencia de cualquiera de estos supuestos con posterioridad a la adhesión al RIMI causará la caducidad total de los beneficios fiscales.
Caducidad de los Beneficios
Según el Artículo 167, los beneficios caducarán si los bienes que los originaron dejan de integrar el patrimonio del beneficiario dentro de los dos (2) años fiscales siguientes a su afectación. Existen las siguientes excepciones:
a) Reemplazo del bien por otro de valor igual o mayor. b) Destrucción del bien por caso fortuito o fuerza mayor. c) Haber transcurrido un tercio de la vida útil del bien.
Marco Regulatorio y Sanciones
Autoridades de Aplicación
Los Artículos 161 y 170 designan al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como las autoridades competentes para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la aplicación del RIMI. La ARCA, en particular, debe dictar la normativa operativa y requerir opinión técnica a áreas competentes para la identificación de los bienes y obras elegibles.
Proceso Sancionatorio
El Artículo 168 establece que, si se revocan los beneficios mediante un acto administrativo y previo sumario que garantice el derecho de defensa, el beneficiario deberá:
Restituir al fisco:
- Los créditos fiscales de IVA devueltos.
- El impuesto a las ganancias ingresado en defecto.
- Los intereses resarcitorios correspondientes.
Pagar una multa: La ARCA graduará una multa que no podrá exceder dos veces el valor de la franquicia usufructuada.
Vigencia
De acuerdo con el Artículo 169, las disposiciones del RIMI entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Consideraciones Operativas Adicionales
Momento de la Inversión
El Artículo 166 aclara que, a los efectos del RIMI, una inversión productiva se considera realizada en el ejercicio fiscal anual en que se verifica su puesta en marcha y su afectación a la producción de ganancias gravadas, conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias.