Inocencia fiscal: qué cambios impulsa en Ley Penal Tributaria, multas y prescripción
El proyecto de ley de "principio de inocencia fiscal" incluye una reforma integral al Régimen Penal Tributario, que establece cambios significativos en los montos a partir de los cuales una conducta se considera delictiva, además de la creación de mecanismos alternativos al proceso penal para incentivar la recaudación.
La iniciativa propone una actualización profunda de los umbrales monetarios para delitos fiscales y de la seguridad social, algunos de los cuales se multiplican por cien respecto a los valores actuales. También plantea un nuevo esquema para la extinción de la acción penal, con la posibilidad de pagar la deuda y un 50% adicional, incluso tras una denuncia formal.
Cambios clave en el Régimen Penal Tributario
El proyecto propone elevar sustancialmente los montos mínimos que configuran delitos tributarios, tanto en el plano general como en relación con la seguridad social. A continuación, un detalle de las nuevas escalas:
Delitos tributarios
- Evasión simple: pasa de $1.500.000 a $100.000.000 por impuesto y ejercicio fiscal.
- Evasión agravada: de $15.000.000 a $1.000.000.000.
- Uso fraudulento de beneficios fiscales (exenciones, desgravaciones, etc.): de $2.000.000 a $200.000.000.
- Utilización de facturas o documentos apócrifos: de $1.500.000 a $100.000.000.
- Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: de $1.500.000 a $100.000.000.
Delitos vinculados a la seguridad social
- Evasión simple: de $200.000 a $7.000.000.
- Evasión agravada: de $1.000.000 a $35.000.000.
- Apropiación indebida de recursos de la seguridad social: de $100.000 a $3.500.000.
Otros delitos comunes
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Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: de $500.000 a $20.000.000 anuales, y de $100.000 a $3.500.000 mensuales.
Esta actualización tiene un impacto directo en la litigiosidad penal tributaria, ya que reduce significativamente la cantidad de casos que podrían ser judicializados bajo la legislación actual.
Nuevo criterio de extinción de la acción penal
Actualmente, el régimen permite extinguir la acción penal pagando la deuda y sus intereses solo por única vez, y antes de ser denunciado. El nuevo proyecto amplía ese beneficio, permitiendo la extinción incluso después de realizada la denuncia penal, siempre y cuando el contribuyente pague el monto total adeudado, los intereses y un adicional del 50%.
Esta modificación tiene como objetivo evitar el uso abusivo de mecanismos como la reparación integral prevista en el Código Penal, que en los hechos suelen dilatar los procesos sin garantizar la restitución efectiva al Estado. Además, se prohíbe expresamente la aplicación de esta vía en el Régimen Penal Tributario.
Cambios en la política de denuncias de ARCA
Se incorporan dos nuevos supuestos en los cuales la autoridad fiscal no deberá formular denuncia penal, sin necesidad de contar con un dictamen jurídico:
- Cuando el contribuyente haya justificado fundadamente el criterio técnico o contable empleado para liquidar el impuesto.
- Cuando se presenten declaraciones juradas originales o rectificativas antes de ser notificado de una fiscalización.
Estos casos se suman a las dos situaciones actualmente previstas, en las que sí se exige dictamen previo. La idea es que si el contribuyente actuó de buena fe, el proceso penal sea innecesario y se priorice la recuperación del dinero adeudado.
Reformulación de las multas e infracciones formales
El proyecto propone también una fuerte actualización de las sanciones por infracciones formales. Algunos ejemplos de la nueva escala:
- De $200–$400 a $220.000–$440.000
- De $5.000–$10.000 a $5.000.000–$10.000.000
- De $80.000–$200.000 a $6.000.000–$15.000.000
- De $500–$45.000 a $500.000–$35.000.000
- El monto fijo de $10.000.000 pasa a $10.000.000.000
Se trata de un ajuste inflacionario, pero que además tiene como propósito revalorizar el efecto disuasorio de las multas.
Reducción de los plazos de prescripción
Se proponen dos cambios relevantes:
- De 5 a 3 años en materia tributaria para contribuyentes inscriptos y cumplidores.
- De 10 a 5 años en Seguridad Social para quienes presenten en término sus declaraciones.
Con esto se busca diferenciar positivamente al contribuyente cumplidor, y reducir los períodos que el Fisco puede utilizar para investigar retroactivamente.
Nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias
Una de las innovaciones más destacadas del proyecto es la creación de un Régimen Simplificado de Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes. Este esquema está dirigido a contribuyentes que no califican como grandes contribuyentes y que tengan:
- Ingresos de hasta $1.000 millones
- Patrimonio de hasta $10.000 millones
ARCA propondrá una declaración jurada prellenada, en base a la información disponible. El contribuyente podrá aceptarla, complementarla o rectificarla. Si la acepta y paga en término, el impuesto queda liberado y el período fiscal no podrá ser reabierto, excepto en casos de:
- Uso de facturas apócrifas
- Deducciones indebidas
- Ingresos omitidos
Presunción de exactitud y "tapón fiscal"
La ley prevé que se presuma la veracidad de las declaraciones juradas presentadas bajo este régimen, limitando la capacidad del Fisco para iniciar fiscalizaciones sobre los períodos declarados, salvo que se verifiquen discrepancias significativas.
Además, se desactiva el uso del incremento patrimonial no justificado como disparador automático de fiscalización. Esta medida busca proteger a los contribuyentes que cumplen con el régimen, a la vez que evita abusos interpretativos por parte del organismo recaudador.
Protección al contribuyente cumplidor
En caso de que el contribuyente cumpla con el régimen simplificado y luego pase a otro régimen, se mantendrá la protección y el efecto liberatorio de las declaraciones realizadas. Solo podrá ampliarse la fiscalización si se detectan discrepancias relevantes, sin afectar períodos prescriptos ni amparados por el "tapón fiscal" del blanqueo o del nuevo régimen.