AUH ANSES

Oficializan cambios en el pago de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo ANSES: qué se modifica

Se introducen modificaciones en la forma de acreditar las condiciones de la AUH ANSES y la Asignación por Embarazo para Protección Social
Por HG
IMPUESTOS - 18 de Diciembre, 2025

A través de la Resolución 1170/2025, el Ministerio de Capital Humano introdujo modificaciones en la forma de acreditar las condiciones de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo para Protección Social.

El eje de la norma es la implementación de un mecanismo de verificación automática mediante el intercambio de información entre el Ministerio de Salud y la ANSES, señala Errepar.

Asignación Universal por Hijo (AUH): Liquidación mensual del 20%

Históricamente, el 20% de la AUH se retenía mensualmente y se abonaba de forma acumulada tras la presentación de la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación al finalizar el año. La nueva norma establece cambios en este aspecto:

• Verificación Automática: Si la información remitida mensualmente por el Ministerio de Salud a la ANSES permite acreditar los controles sanitarios y el plan de vacunación (para menores de hasta 4 años inclusive), el 20% reservado se liquidará de forma automática y mensual junto con el 80% habitual.

• Condicionalidad Escolar: Para niños y niñas a partir de los 5 años, se mantiene la obligatoriedad de acreditar el ciclo escolar en establecimientos oficiales.

• Vías Alternativas: En caso de que la información no esté disponible en los registros oficiales, el titular conserva el derecho de presentar la documentación ante ANSES para proceder a la liquidación.

Asignación por Embarazo: Simplificación en el cobro final

Respecto al pago del 20% acumulado de esta asignación, la resolución simplifica el proceso de acreditación de los controles médicos:

• Cruce de Datos: El cumplimiento de los controles médicos de seguimiento podrá tenerse por acreditado directamente con la información que el Ministerio de Salud remita a la ANSES.

• Requisitos de Finalización: Para liberar el pago, se deberá seguir acreditando la finalización del embarazo mediante partida de nacimiento, certificado de defunción o interrupción del embarazo.

• Plazo de Caducidad: Se establece un plazo de 12 meses desde la ocurrencia del evento (nacimiento, defunción o interrupción) para acreditarlo; de lo contrario, el derecho al cobro del 20% caducará automáticamente.

La norma se fundamenta en los principios de eficiencia administrativa y simplificación de trámites. Al eliminar la necesidad de trámites presenciales de carga de libretas para quienes ya están integrados en el sistema de salud pública, se busca:

1. Reforzar la vinculación entre la política sanitaria y la de ingresos.

2. Garantizar la continuidad del cuidado de la salud durante la primera infancia.

Vigencia: La medida entra en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

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