El Gobierno prorrogó la suspensión de ejecuciones fiscales hasta julio de 2026
El Ministerio de Economía dispuso la prórroga hasta el 31 de julio de 2026 de la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud, según lo establecido en la Resolución 2109/2025, publicada en el Boletín Oficial.
La medida alcanza a organizaciones que ya venían comprendidas en regímenes anteriores y responde a la continuidad de las circunstancias económicas que motivaron la adopción de este tipo de alivio fiscal desde comienzos de 2024.
A quiénes alcanza la prórroga
La suspensión rige exclusivamente para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, dos segmentos que el Poder Ejecutivo considera especialmente sensibles desde el punto de vista económico y social.
Durante el período de vigencia de la medida, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no podrá iniciar juicios de ejecución fiscal ni disponer medidas cautelares —como embargos o inhibiciones— respecto de las obligaciones alcanzadas por la normativa.
Antecedentes de la medida
La resolución firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, se inscribe en una serie de decisiones administrativas adoptadas desde enero de 2024. En aquella oportunidad, el Ministerio de Economía había encomendado a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la suspensión temporaria de acciones judiciales contra estos contribuyentes.
Ese plazo fue prorrogado en sucesivas oportunidades a lo largo de 2024 y 2025, primero hasta julio de 2025 y luego hasta diciembre de ese mismo año, en función de la persistencia de las dificultades económicas que atravesaban los sectores alcanzados.
Con la disolución de la AFIP y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dispuesta por el decreto 953/2024, las funciones vinculadas a la recaudación y al inicio de acciones fiscales pasaron a estar bajo la órbita del nuevo organismo.
Los fundamentos de la decisión
En los considerandos de la Resolución 2109/2025, el Ministerio de Economía señaló que subsisten los motivos que dieron origen a las prórrogas anteriores, en particular las condiciones financieras que afectan a las entidades sin fines de lucro y al sector sanitario.
La norma recuerda que el marco legal vigente faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la adopción de medidas cautelares, conforme a lo dispuesto por el decreto 618/1997 y sus modificatorios.
En ese contexto, el Ejecutivo consideró necesario extender nuevamente el plazo de suspensión, con el objetivo de evitar que la presión fiscal derive en situaciones de mayor vulnerabilidad institucional o comprometa la continuidad de servicios esenciales.
Qué implica la suspensión de ejecuciones fiscales
La suspensión dispuesta no implica la condonación de deudas ni la eliminación de obligaciones tributarias. Se trata de una postergación temporal de las acciones judiciales y cautelares, que permite a los contribuyentes alcanzados regularizar su situación sin enfrentar procesos de ejecución forzada durante el plazo establecido.
Finalizado el período de suspensión, el organismo recaudador recupera la facultad de iniciar las acciones correspondientes, salvo que se dispongan nuevas prórrogas o regímenes especiales.
Vigencia de la resolución
La Resolución 2109/2025 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. A los efectos del cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa anterior, se estableció que deberá tomarse como referencia la fecha de dictado de esta resolución.
De este modo, el Gobierno extendió hasta mediados de 2026 un esquema de alivio fiscal que viene aplicándose de manera sostenida desde hace casi dos años para sectores considerados estratégicos.