La Ley de Inocencia Fiscal: cuando el fisco descubre que no todo error es un delito
El Boletín Oficial amaneció este viernes con una novedad que hizo escupir el café (o la cerveza, según el tributarista): la Ley de Inocencia Fiscal. Sí, así se llama. No "eficiencia recaudatoria", no "modernización del control", no "lucha contra la evasión". Inocencia. Palabra peligrosa en materia tributaria.
1. Introducción: del "todos culpables" al "veamos"
Durante décadas, el sistema funcionó con una máxima tácita: si hay diferencia, hay delito; si hay delito, que lo explique el contribuyente. La nueva ley parece decir algo radicalmente distinto: no toda diferencia es fraude, no todo error es penal y no todo contribuyente es un evasor en potencia. Revolucionario. Casi subversivo.
2. Principio de inocencia fiscal: ahora con rango legal
La ley introduce —sin demasiados complejos— un principio que hasta ahora sobrevivía en dictámenes, votos minoritarios y alegatos defensivos: la presunción de buena fe del contribuyente.
Si el problema es interpretativo, técnico o contable, bajemos un cambio antes de llamar al fiscal.
Esto no elimina la potestad sancionatoria ni el derecho penal tributario. Simplemente los vuelve excepcionales, que es exactamente lo que el derecho penal siempre dijo que eran (aunque no siempre practicó).
3. Los nuevos pisos penales: inflación mata delito
Uno de los hits de la ley —aplaudido incluso por quienes desconfían de todo— es la actualización brutal de los umbrales penales.
- Evasión simple: de montos que hoy no compran ni un auto usado → $100 millones por tributo y ejercicio.
- Evasión agravada: ahora recién arranca en $1.000 millones.
- Ajuste automático futuro vía índice (porque aprendimos algo).
Mensaje implícito:
Si el Estado pierde plata en serio, hablamos de delito. Si no, hablamos de impuestos.
Esto no "legaliza la evasión", como algunos tuits indignados sugieren. Despenaliza lo irrelevante, que no es lo mismo.
4. Menos denuncias penales, más recaudación (sí, puede pasar)
La ley establece algo que en la práctica muchos reclamaban y pocos escribían:
- Pago antes de la denuncia = no hay denuncia (una vez en la vida, como el blanqueo emocional).
- Pago después de iniciada la causa = extinción de la acción penal, con recargo incluido (porque nadie dijo que fuera gratis).
No hay denuncia penal cuando:
- hay diferencias interpretativas,
- se discuten presunciones,
- el contribuyente explicó su criterio antes,
- o el ajuste es "creativo" pero no doloso.
En otras palabras: menos causas penales inútiles, más recursos cobrados. El sueño húmedo de cualquier administrador tributario… y de cualquier juzgado saturado.
5. Prescripción más corta: seguridad jurídica edition
Otro sacrilegio para el fisco ansioso: reducción del plazo de prescripción a tres años cuando el contribuyente presentó sus declaraciones y no jugó a las escondidas.
Esto introduce algo que parecía incompatible con la tributación argentina: certeza temporal.
Porque vivir eternamente bajo fiscalización no es control, es tortura administrativa.
6. Declaración jurada simplificada: confianza, pero no tanto
La ley crea un régimen simplificado para Ganancias para personas humanas con ingresos y patrimonios altos, pero no siderales. Una suerte de:
"Declarame simple, pagá, y no te persigo después… salvo que me mientas feo."
No es amnistía. No es blanqueo. Es administración racional del riesgo fiscal. Algo que en otros países existe desde hace años y acá siempre parecía una herejía.
7. ¿Estamos ante el fin del punitivismo tributario? Spoiler: no
La Ley de Inocencia Fiscal no elimina:
- el delito tributario,
- la fiscalización,
- ni la potestad sancionatoria.
Lo que elimina —o intenta— es el reflejo automático de judicializar todo. Cambia el eje:
- de la sospecha a la prueba,
- del castigo a la cobranza,
- del expediente penal al cumplimiento voluntario.
Si funciona o no dependerá menos de la ley y más de:
- cómo la reglamente ARCA,
- cómo la interpreten los jueces,
- y cuánto resista el ADN punitivo del sistema.
8. Conclusión
La Ley de Inocencia Fiscal no es pro-evasión.
Es pro-derecho penal mínimo.
Pro-seguridad jurídica.
Y, paradójicamente, pro-recaudación inteligente.
Que el Estado reconozca que no todo error es delito no debilita al sistema tributario.
Lo vuelve adulto.
Ahora falta lo más difícil: aplicarla como fue escrita y no como siempre se hizo.