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ALERTA

¿Fin del secreto fiscal? Peligros de integrar ARCA y la UIF al nuevo sistema de inteligencia nacional.

El secreto fiscal de ARCA y el secreto legal de la UIF en lavado de dinero pueden quedar vulnerados por el nuevo esquema de inteligencia del Estado
06/01/2026 - 08:25hs
¿Fin del secreto fiscal? Peligros de integrar ARCA y la UIF al nuevo sistema de inteligencia nacional.

El Gobierno cambió el sistema de inteligencia del Estado, ampliando el alcance de la SIDE a "comunidades de inteligencia", integrando muchos organismos estatales que le responderán. Entre esas entidades, se establece la integración formal de ARCA (a través de la Aduana) y la UIF en el nuevo esquema de información nacional.

"El DNU 941/25 cambia el modo en que circulan los datos públicos y deja a organismos como la UIF y la Aduana (dentro de ARCA) frente a decisiones jurídicas sensibles, con impacto directo en la responsabilidad de sus funcionarios respecto del secreto que deben guardar", indica Gonzalo Brest, de KPMG Argentina.

Qué dicen las nuevas normas sobre inteligencia de ARCA

Integración a la Comunidad Informativa Nacional (CIFN)

El decreto incorpora a la Dirección General de Aduanas, que forma parte de ARCA, como uno de los miembros integrantes de la Comunidad Informativa Nacional.

Suministro de información estratégica

Como parte de esta comunidad de inteligencia, la Aduana de ARCA tiene la función de actuar como un insumo informativo para el Sistema de Inteligencia Nacional (SIN).

Esto implica que debe suministrar información de interés para la producción de Inteligencia Nacional referida a actores estratégicos, riesgos y conflictos que puedan afectar la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones exteriores.

"La norma crea nuevas estructuras formales de intercambio informativo y promueve una lógica de cooperación más integrada entre organismos públicos", explica Brest.

"En ese nuevo esquema, dos actores quedan especialmente expuestos a tensiones normativas: la Unidad de Información Financiera (UIF) y la DGA perteneciente a la ARCA (ex AFIP), ambos alcanzados por regímenes legales de secreto particularmente estrictos", señala.

Sujeción a procedimientos de la SIDE

ARCA (a través de la Aduana) deberá seguir la organización, el funcionamiento y los procedimientos técnicos que establezca la SIDE para el suministro de la información.

Protección de datos y límites

El decreto afirma que la información que suministre ARCA no podrá ser utilizada para producir inteligencia sobre personas por motivos de raza, fe religiosa, opinión política o actividades lícitas, garantizando así el respeto a las garantías constitucionales.

En resumen, el decreto posiciona a la Aduana (dentro de ARCA) como un sensor de información fundamental para el Estado, obligándola a compartir datos relevantes con la SIDE.

¿Se vulnera las garantías protegidas por el secreto de ARCA?

Brest precisa las siguientes consecuencias sobre el secreto fiscal y legal:

Antes del DNU, el sistema funcionaba sobre una lógica relativamente clara: la información protegida por secreto legal solo podía compartirse en forma excepcional, frente a requerimientos concretos y dentro de habilitaciones expresas previstas por la ley.

El decreto no elimina ese esquema, pero lo desplaza. Al crear la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN) y la Comunidad Informativa Nacional (CIFN), introduce una idea distinta: la de una integración estructural y permanente de organismos que producen información estratégica.

La Secretaría de Inteligencia del Estado ya tenía, desde antes, facultades para requerir información a otros órganos del Estado. La verdadera novedad del DNU no está ahí, sino en quiénes pasan a formar parte de estas comunidades y qué implica eso en términos prácticos.

Qué pasa con el secreto fiscal de ARCA

El secreto fiscal al que está obligada ARCA es uno de los secretos legales más fuertes del ordenamiento argentino. La norma establece la regla del secreto, enumera excepciones taxativas y no incluye entre ellas ni a la Secretaría de Inteligencia del Estado ni a las nuevas comunidades informativas.

El DNU incorpora expresamente a la Dirección General de Aduanas, perteneciente a ARCA dentro de la CIFN, lo que altera de manera significativa su posición dentro del sistema informativo del Estado.

No se trata de una nueva facultad de requerimiento, sino de un cambio de rol institucional: un organismo tradicionalmente regido por la reserva pasa a integrarse a una estructura pensada para el intercambio de información estratégica.

Incluso bajo la interpretación más amplia del DNU 941/25, la cesión de información agregada, estadística o estratégica presenta un riesgo jurídico relativamente bajo y puede considerarse compatible con la incorporación dela Aduna a la Comunidad Informativa Nacional.

Pero la cesión de datos fiscales individualizados de contribuyentes concretos coloca al funcionario de Aduana en una zona de alto riesgo legal.

En ese punto, el problema deja de ser abstracto o institucional y se vuelve personal y concreto: es el funcionario quien debe decidir, caso por caso, si la información solicitada tiene cobertura legal suficiente o si su entrega puede derivar en responsabilidades administrativas o penales.

Cuál es el caso de la UIF

Sobre la situación de la UIF en el nuevo esquema de inteligencia, Brest considera:

La UIF no es un organismo de inteligencia general. Es una unidad de inteligencia financiera, que intercambia información con otros organismos solo cuando ella lo considere pertinente y exclusivamente para fines vinculados al lavado de activos, la financiación del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La ley impone a sus funcionarios un deber de secreto reforzado, con consecuencias penales en caso de violación.

El DNU 941/25 no modifica ese régimen ni elimina la discrecionalidad de la UIF. Pero al incorporarla a la Comunidad de Inteligencia Nacional, cambia el contexto institucional: la información deja de circular solo a pedido y pasa a pensarse dentro de un entramado más amplio, donde la expectativa de cooperación es mayor.

Jurídicamente, la UIF conserva sus límites. En la práctica, el desafío pasa a ser cómo ejercer esa discrecionalidad sin quedar atrapada entre la presión sistémica y el riesgo legal.

Cuáles pueden ser las consecuencias en el GAFI

Juan Casal, socio de La Vista Casal, sostiene lo siguiente sobre las consecuencias del sistema de control de lavado de dinero internacional (GAFI):

El GAFI y sus recomendaciones exigen que los países tengan un órgano de unidad de inteligencia financiera autónomo, sobre todo porque la independencia del poder político de turno es la pieza clave para la confianza entre las distintas unidades de inteligencia y el intercambio cooperativo de información que hacen.

Sin la certeza de que los datos estarán libres de influencias políticas, las agencias homólogas extranjeras suelen suspender la cooperación.

La ley que crea la UIF la faculta para intercambiar información con otros organismos de investigación o inteligencia cuando la UIF lo crea necesario o conducente en un proceso que lleve a cabo, pero siempre guardando el secreto correspondiente al que está obligada sobre qué información recibió, de quién la recibió y qué investigaciones hizo.

"El DNU 941/25 abre una discusión que va mucho más allá del sistema de inteligencia. Pone en juego cómo se equilibran la necesidad de información estratégica, la protección de los secretos legales y la responsabilidad individual dentro del Estado", subraya Brest

"UIF y ARCA quedan en el centro de esa discusión porque concentran una tensión estructural: cooperar sin desproteger, informar sin vulnerar garantías, integrarse sin quedar expuestos", concluye.