AUMENTO MULTAS ARCA

Fuerte aumento de las multas impositivas: qué hacer, cómo defenderse y en cuánto se podrán reducir

La Ley de Inocencia Fiscal establece un fuerte aumento en el monto de las multas impositivas. Cómo defenderse y en cuánto se puede reducir las multas
Por HG
IMPUESTOS - 13 de Enero, 2026

La Ley de Inocencia Fiscal establece un fuerte aumento en el monto de las multas impositivas. Desde Tributum.News, el consultor tributario Emilio Sarmiento da respuesta a los interrogantes de los principales aspectos relacionados con la omisión de presentación y pago de las Declaraciones Juradas fiscales ARCA (ex AFIP) a colación de la relevancia en la actualización del monto de las multas.

Fuerte aumento de las multas impositivas: cómo defenderse

¿Existen las multas "automáticas"?

El plexo normativo de la 11.683 comienza con el artículo 38, lo que en la jerga denominamos incorrectamente "multa automática". Al respecto, afirma el Dr. Carlos María Folco, que lo único que tiene de automático es la configuración de la infracción, toda vez que no requiere intimación previa. Pero, para la aplicación de esta sanción sólo se llega luego de sustanciado el correspondiente sumario administrativo (artículo 70, ley 11.683).

¿Aplica sólo una multa por no presentar una Declaración Jurada?

No, existen múltiples vías de ARCA en caso de falta de presentación de la Declaración Jurada:

Artículo 38: Se sanciona el incumplimiento al deber formal de presentación de una Declaración Jurada cuando exista norma que así lo prevea, se elevan los montos de $200 y $400 a $220.000 y $440.000, respectivamente.

1) Pero existe peligro de que el Fisco acuda al pago provisorio de impuestos vencidos del artículo 31 de la LPT. En resumen te intiman a presentarla en 15 días, en caso que no se haga te presumen un monto a pagar y te pasan directo a ejecución fiscal.

2) Que te abran una fiscalización y que luego, la presentación la tomen como omisión de impuestos del artículo 45 (100% del monto dejado de pagar) o evasión del art. 46 (de 2 a 6 veces el monto dejado de pagar). Atenuantes en el artículo 49.

3) Incluso se han visto causas penales donde, si bien la omisión de presentar la DDJJ sola no configura ardid, sumado a otros hechos como alteración de registros u omisión de llevar libros de IVA, terminan en procesamientos.

Fuente: Tributum.News

Otros supuestos del artículo 38

Amén de resultar el caso más utilizado, el artículo 38 también sanciona:

a) La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente, responsable o terceros;

b) La omisión de presentar declaración jurada informativa sobre la incidencia en la determinación del impuesto a las ganancias derivada de las operaciones de importación y exportación entre partes independientes;

c) La omisión de presentar en las declaraciones juradas el detalle de las transacciones entre personas y/o empresas vinculadas argentinas con las del exterior.

¿El inicio del sumario implica que si o si me van a imponer la multa?

No, para que se configure la infracción no basta la mera comprobación de la situación objetiva en que se encuentre el contribuyente, sino que cabe analizar la presencia del elemento subjetivo, y ello responde a la premisa fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquel a quien la acción punible puede serle atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Por ejemplo en etapa de COVID la ARCA ha sido contemplativa en casos de contadores y/o contribuyentes internados.

Sin embargo se ve una presión constante del Fisco por calificar estas sanciones como objetivas, a través de la mera comprobación de los vencimientos de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas.

¿Apenas cometo la falta me imponen una multa?

No, el procedimiento para la aplicación de la pena en cuestión establece la sustanciación del respectivo sumario, acorde con lo previsto por el artículo 70 de la LPT. La norma establece que a opción de la ARCA la notificación podrá ser emitida por el sistema de computación de datos, en tanto reúna los requisitos establecidos en el artículo 71.

La vía recursiva una vez transitada la etapa de descargo es la misma del artículo 76, recurriendo al Tribunal Fiscal de la Nación (a condición del monto, actualmente en $25.000.-) o bien "Reconsideración", luego del cual se puede acudir al artículo 82 de la LPT (demanda contenciosa).

Fuente: Tributum.News

¿Y el artículo 39?

El artículo 39 sancionaba con multa de $150 a $2.500 (ahora eleva a $150.000.- y $2.500.000.-) las violaciones a las disposiciones de esa ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.

De verdadero carácter residual, pues mientras no se configure la causal del artículo 38, siempre el incumplimiento encontrará tipificación en el presente, por ser un tipo infraccional sumamente abierto y amplio, contempla todo tipo de situaciones y deja al arbitrio de la ARCA la inclusión de otras futuras.

¿Hay reducciones para los artículos 38 y 39?

Si, en ambos casos.

Respecto al artículo 38: en su 2.º párrafo, indica que si la persona infractora, dentro de los 15 días desde que es notificada y concurrentemente 1) paga voluntariamente la multa y 2) presenta la declaración jurada que había omitido, entonces la multa se reducirá automáticamente al 50% y la infracción no queda como antecedente en su contra.

Respecto al artículo 39: el actual art. 50 dispone que se reduce al mínimo legal la multa del 39 si se reconoce la infracción cometida en la primera oportunidad de defensa.

¿Cuál es el denominado problema de los mínimos altos?

Sabemos que entre el mínimo y el máximo que expresa la Ley entra en juego el rol fundamental del juez administrativo. El mismo se rige por la Instrucción General 7/2020 que son de carácter obligatorio para el mismo.

En general, para esta tarea, resulta fundamental saber si es la primera vez, en su caso, los atenuantes y agravantes que indica el artículo sin número agregado al 50 de la Ley 11.683

Respecto de atenuantes y agravantes para la graduación de la sanción, se establece respecto de las primeras (atenuantes), entre otras, la colaboración con la verificación, los antecedentes en materia infraccional y la renuncia a la prescripción.

En orden a los agravantes, a contrario sensu, la actitud negativa frente a la fiscalización o la resistencia evidenciada durante su desarrollo, antecedentes negativos en la materia, la gravedad de los hechos y la peligrosidad fiscal evidenciada, etc.

Sin embargo, el mismo punto 1.4.3. de la IG 07/2020 aduce que: Las reglas de atenuación o de agravamiento de las penas no obstarán para que, en atención a las circunstancias de cada caso en particular, las sanciones se fijen en proporciones menores o mayores hasta llegar, respectivamente, al mínimo o al máximo legal.

¿Puede el juez administrativo graduarla por debajo del mínimo legal o por encima del máximo?

No, ninguna de las dos.

¿Qué sucede si en los hechos se da alguna de las dos variables?

Si se gradúa por debajo del mínimo legal y el contribuyente no apela (se supone que no lo hará), la resolución quedará firme. Habría que ver posibles consecuencias internas para el juez administrativo. Por encima del máximo, apelada seguramente por el contribuyente, será revocada en instancia del Tribunal Fiscal.

¿Cómo se suelen defender las multas formales?

Por la vía del error excusable o la situación de fuerza mayor.

Casos de fuerza mayor se han dado por el COVID, con contribuyentes y/o contadores internados, acreditado fehacientemente o con situaciones puntuales de salud.

El error excusable es cuando la norma se considera oscura, ambigua o difícil de interpretar. Lo regula la misma IG 07/2020 en el punto 1.6

El juez administrativo actuante podrá considerar que existe error excusable, cuando el monto total del ajuste sea inferior o igual a veinte mil pesos ($ 20.000.-) y en ninguno de los períodos involucrados dicho monto supere el treinta por ciento (30%) del impuesto determinado por el contribuyente o responsable. Se impone que se actualice dicho monto.

¿Cómo es el procedimiento para defender una multa?

  • Es el más beneficioso del procedimiento tributario.
  • Se discute sin intereses en ninguna instancia mientras no esté firme (puede durar entre 3 a 7 años).
  • Se puede discutir en las Provincias, primero se presente reconsideración y después demanda contenciosa.
  • En los últimos años todos los regímenes excepcionales de moratoria o blanqueo condonaron las sanciones no firmes.
  • En época inflacionaria se va devaluando sola.
  • La pueden apelar contadores también en el Tribunal Fiscal, no en instancias posteriores.

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