Recuperar lo que es propio: un impuesto anticipado que puede volver al bolsillo
Desde el año 2020 rige en Argentina un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales que se aplica a ciertas operaciones en moneda extranjera.
Esto quiere decir que al comprar un pasaje de avión para viajar al exterior, realizar consumos con tarjeta de crédito en el extranjero o consumir un servicio brindado desde el exterior, el precio del bien o servicio incluye un recargo en concepto de un impuesto pagado por adelantado. Incluso, hasta abril de 2025, la compra de moneda extranjera para atesoramiento estuvo comprendida dentro de este régimen.
Si bien desde el punto de vista conceptual una percepción significa que se está pagando por adelantado un tributo, surge el interrogante acerca de si efectivamente todos los que sufren estos "recargos" pueden recuperarlos.
Mientras que los trabajadores autónomos e inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales pueden computar las sumas abonadas en sus declaraciones juradas anuales, y los empleados que sufren retenciones del Impuesto a las Ganancias pueden informarlas a través de los sistemas habilitados, existe un conjunto de sujetos que no tienen posibilidad de utilizarlas.
De allí surge la necesidad de solicitarle al organismo recaudador – ARCA – su devolución, para que estos importes no se transformen en un componente más del precio del bien o servicio recibido.
Monotributistas, empleados que no sufren retenciones de ganancias en sus haberes y sujetos no inscriptos en dichos impuestos se convierten en los principales interesados en este mecanismo de solicitud de devolución.
En enero de cada año, se habilita la posibilidad de solicitar al fisco la devolución de las percepciones sufridas durante el año calendario anterior.
No importa si el viaje o la compra se hizo en enero o diciembre de 2025: recién a partir de ahora se le puede solicitar a ARCA la devolución de las percepciones correspondientes a ese año.
Asimismo es importante tener en cuenta que se debe realizar una solicitud por cada mes en el que el individuo haya efectuado alguna de las operaciones mencionadas al comienzo.
Cabe recalcar que las percepciones no constituyen un costo en sí mismas, sino un pago anticipado de impuestos, y de allí la importancia de poder solicitar su devolución.
Por otra parte, resulta conveniente iniciar el trámite con la mayor antelación posible, ya que luego de presentadas las solicitudes –consignando la operatoria realizada, el monto que originó la percepción y su importe –, el organismo suele demorar varios meses en evaluar y analizar la información declarada.
De resultar favorable, aprobará la solicitud, pero la devolución no se realiza de manera inmediata. Para compensar esta demora, el fisco paga intereses resarcitorios por el período transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el momento en que el importe es acreditado en la CBU informada previamente por el contribuyente.
En caso de que el organismo detecte alguna inconsistencia entre sus propias bases de datos y lo informado, podrá requerir información adicional. Lo mismo ocurrirá si se detectan diferencias en los montos declarados o si resulta necesario indagar en la situación del contribuyente.
En síntesis, solicitar la devolución de las percepciones constituye un derecho de los contribuyentes. Sin embargo, por desconocimiento o falta de información, en muchos casos estos importes no se reclaman y terminan quedando en manos del organismo recaudador, transformándose para el individuo en un costo del bien o servicio adquirido, cuando en realidad se trata de un impuesto abonado de manera anticipada.
Saber que existen estas posibilidades, con el debido asesoramiento, es clave para optimizar las finanzas personales.
Noelia Girardi, Gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Abelovich