PARA TENER EN CUENTA

Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias: dudas a la espera de la reglamentación

En líneas generales, la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal retomó los lineamientos del anterior Decreto 3535/2025, del mes de mayo pasado
Por Martín R. Caranta. Contador Público. Socio – Lisicki Litvin y Abelovich y colaborador de ERREPAR
IMPUESTOS - 20 de Enero, 2026

A finales de diciembre se sancionó la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal (BO: 02/01/2026), que trajo —entre otras cuestiones— el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias (en adelante "RDJSIG"). 

En líneas generales, la ley retomó los lineamientos del anterior Decreto 3535/2025, de mayo pasado, estableciendo precisiones en cuanto las condiciones para el ingreso y dos beneficios que contribuyen a una suerte de "tapón fiscal". 

Actualmente, el RDJSIG aún no ha sido reglamentado, ni por el Poder Ejecutivo, ni por la Agencia de Recaudación (ARCA). Consideramos que existen cuestiones importantes que generan incertidumbre y que la reglamentación podría traer sobre las mismas importantes aclaraciones, contribuyendo a la seguridad jurídica, requisito fundamental para el éxito de este régimen, novedoso y disruptivo, por cierto. 

1. Condiciones para el ingreso

Lo primero a dejar en claro es que se trata de un régimen optativo, aplicable para personas humanas y sucesiones indivisas, siempre que al 31 de diciembre del año anterior al de ejercer la opción, y por los dos (2) años fiscales anteriores a aquel, verifiquen concurrentemente las siguientes condiciones:

  • Ingresos totales, gravados, exentos y/o no gravados, por el impuesto a las ganancias, de hasta $ 1.000.000.000;
  • Patrimonio total, entendiendo por tal la sumatoria de los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales, de hasta $10.000.000.000; y
  • No califiquen como "grandes contribuyentes nacionales" a criterio de la Agencia de Recaudación (ARCA).
  • La lectura de los dos primeros requisitos nos deja algunas inquietudes:

    • ¿Ingresos o ganancias? Sabemos que la ganancia es el resultado de ingresos menos gastos. La capacidad contributiva resulta de las ganancias, no de los ingresos. 
    • ¿Patrimonio o bienes? Se genera la inquietud por cuanto, si bien se indica el patrimonio como parámetro, en la descripción la ley refiere a la suma de bienes, sin mencionar la deducción de las deudas.

    Rentas de fuente extranjera, ¿sí o no?

    La ley nada menciona respecto de las rentas de fuente extranjera, ni como condicionamiento para su ingreso, ni como causal de exclusión del régimen. No obstante, cabe recordar que el Decreto 353 estableció que la modalidad "simplificada" "…únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva, o, tratándose de rentas de fuente extranjera, únicamente en los supuestos y en la oportunidad que la [ARCA] disponga" (s/ Decreto 767/2025, B.O. 28/10/2025).

    De acuerdo a nuestra interpretación, la Ley 27.799 no dispuso restricción alguna para los sujetos que obtengan rentas de fuente extranjera. Así las cosas, interpretamos que no están dadas las condiciones en la ley para que se restrinja el ingreso a la modalidad simplificada para los sujetos que obtengan rentas de fuente extranjera. 

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    2. Efecto liberatorio del pago

    Según la Ley 27.799, el beneficio del Efecto liberatorio del pago se aplicará para aquel sujeto que optó por la modalidad simplificada, siempre que: a) acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por la Agencia de Recaudación (ARCA); y b) pague el impuesto resultante –de corresponder– en término. 

    Se genera una inquietud a partir de que la ley refiere al "pago". Pago implica la cancelación total, y debe efectuarse en término, según la norma. Así las cosas, ¿un sujeto que abone el impuesto con un plan de facilidades no podrá gozar del beneficio? Aquí la reglamentación debería brindar precisiones.

    Pérdida del beneficio

    Por otro lado, existen en el texto legal las tres excepciones a la aplicación de este efecto, cuando, con posterioridad, "se verifique" alguna de las siguientes situaciones:

  • Omisión en la declaración de ingresos;
  • Cómputo de una deducción improcedente; y/o
  • Utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos.
  • La inclusión de un sujeto en la "base apoc", surge de una norma de uso interno para los empleados del organismo recaudador, actualmente de la Instrucción General 1041/2019. Este tipo de instrumentos, norma que no se publica en el boletín oficial. En nuestra opinión, las cuestiones "apoc" mínimamente merecen una definición reglamentaria, aunque lo ideal sería por ley, para la seguridad jurídica de los particulares. 

    Adicionalmente, si bien la ley indica que operará la pérdida del beneficio cuando "se verifique" alguna de las causales allí mencionadas, la verificación de un supuesto no puede ser condición suficiente. 

    En nuestra opinión, la pérdida del Efecto liberatorio del pago necesariamente debe disponerse en el marco del procedimiento administrativo, respetando los "principios fundamentales" del acto administrativo 

    3. Presunción de exactitud

    Para evaluar si existe o no una discrepancia significativa, que implique la pérdida de este beneficio, la ley indica que "…no serán aplicables las disposiciones del inciso f) del artículo 18 de la ley 11.683…"., conocido como "incremento patrimonial no justificado". 

    Sin embargo, no se ha previsto la exclusión de otras presunciones similares, como por ejemplo la del inciso g) del mismo artículo, referida depósitos bancarios. 

    4. Palabras finales

    En esta apretada síntesis, hemos intentado poner sobre la mesa las principales inquietudes —a nuestro juicio— que deberían ser contempladas por la reglamentación. En estos días el tema está instalado, desde varios foros profesionales se están levantando inquietudes. Esperamos que las mismas sean atendidas, puesto que la seguridad jurídica es clave para el éxito de este novedoso régimen.

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