A partir de que valor se debe identificar al consumidor final
La RG 5700/2025 introduce cambios relevantes en el régimen de identificación del consumidor final, con el objetivo de simplificar la facturación en operaciones de alto volumen. A partir de su entrada en vigencia, la identificación del consumidor final pasa a ser obligatoria únicamente cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, dejando sin efecto los esquemas anteriores que establecían umbrales diferenciados según el medio de pago y la actualización automática por IPC prevista en la RG 1415.
Este nuevo enfoque busca unificar criterios y reducir cargas operativas. El monto fijado opera como parámetro único y objetivo, lo que elimina interpretaciones vinculadas a la forma de cancelación de la operación. De este modo, se redefine el alcance de la obligación de identificación, concentrándola exclusivamente en transacciones de mayor magnitud económica.
Consumidor final: alcance del nuevo criterio y cambios operativos
El criterio establecido por la RG 5700/2025 se aplica de manera uniforme a todos los soportes documentales, incluyendo comprobantes, remitos, guías y documentos equivalentes. Esta unificación alinea todo el circuito documental bajo una misma regla, evitando diferencias entre tipos de documentos y consolidando un solo umbral para determinar cuándo corresponde identificar al consumidor final.
En lo que respecta a los controladores fiscales, regulados por la RG 3561, la norma elimina la exigencia de emitir comprobantes electrónicos con datos del consumidor final en operaciones de montos bajos. A partir de ahora, solo corresponde identificar al consumidor y emitir factura electrónica cuando el importe supere los $10.000.000, tanto en equipos de tecnología tradicional como en los de nueva tecnología, replicando el criterio general fijado por la RG 5700/2025.
En relación con el "Facturador" regulado por la RG 5198, se establecen límites específicos para su utilización. La norma prohíbe su uso cuando la operación supera los $500.000, mientras que para los monotributistas sociales el tope se reduce a $250.000. Adicionalmente, se elimina la obligación de identificar al receptor en aquellos casos en los que la operación se encuentre alcanzada por un régimen particular que ya exija dicha identificación, evitando duplicaciones normativas.
ARCA informó nuevos límites para operaciones bancarias y financieras
Cabe recordar que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios significativos en el régimen de información financiera al eliminar la actualización semestral automática de los pisos a partir de los cuales bancos, agentes de bolsa y otras entidades deben reportar los movimientos de sus clientes.
La medida fue oficializada el miércoles a través de la Resolución General 5814/2026, publicada en el Boletín Oficial. Según se desprende de los considerandos de la norma, la decisión se fundamenta en la "estabilidad de las variables macroeconómicas", un argumento que marca un quiebre con el esquema vigente hasta ahora, diseñado para un contexto de alta inflación y ajustes periódicos por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Asimismo, la resolución pone el foco en el Título II del régimen de información, que regula los datos que deben suministrar los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y los agentes de colocación.
A partir de ahora, estos sujetos deberán informar las operaciones de sus clientes cuando el monto neto mensual alcance o supere los siguientes valores:
- $100.000.000 para personas humanas.
- $30.000.000 para personas jurídicas, es decir, empresas.
Estos montos reemplazan el esquema anterior, que se ajustaba periódicamente por inflación, y pasan a ser los nuevos parámetros fijos para determinar cuándo una operación o conjunto de operaciones debe ser reportado al fisco.
Uno de los puntos centrales de la resolución es que ARCA aclara que no se toma en cuenta una operación aislada, sino la sumatoria total mensual de distintos conceptos. Esto implica que un contribuyente puede quedar alcanzado por el régimen informativo aunque ninguna de sus operaciones individuales supere el piso establecido.
La norma detalla que deben sumarse, entre otros, los siguientes movimientos:
- Compra y venta de títulos: incluye la suma acumulada de operaciones con bonos, acciones y la suscripción o rescate de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.
- Pases y cauciones: se computan en conjunto tanto las posiciones tomadoras como las colocadoras.
- Movimientos de fondos: ingresos y egresos de dinero, amortizaciones, intereses y dividendos acreditados en las cuentas de los clientes.
Si el total mensual de todos estos conceptos supera el límite de $100 millones o $30 millones, según corresponda, el agente deberá informar la totalidad de las operaciones, incluso aquellas que, de manera individual, sean de montos significativamente menores.