EN LA BALANZA

Mercosur-UE: ¿el Consejo Europeo puede aplicar igual el "acuerdo corto" de manera inmediata?

El acuerdo Mercosur-UE pareció caerse este miércoles cuando el Parlamento pidió un dictamen del Tribunal de Justicia europeo, pero todavía hay salida
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 21 de Enero, 2026

Si bien el trámite de los acuerdos Mercosur–UE puede demorarse hasta 2 años en el Tribunal de Justicia de Europa, el llamado "acuerdo corto" sobre cuestiones comerciales podría ser aprobado provisoriamente de forma inmediata, sin el visto bueno del Parlamento Europeo ni el dictamen judicial.

"Más allá del Acuerdo Interino de Comercio entre Mercosur y la Unión Europea, que lo prevé, y del derecho de la UE, la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1986 (entre Estados y Organizaciones Internacionales) habilita la aplicación provisional de los acuerdos", subraya Alejandro D. Perotti, del estudio Alais & Torres Brizuela, y profesor de la Universidad Austral.

Cuál es el trámite de los acuerdos Mercosur - Unión Europea

El pasado sábado 17, el Mercosur y la Unión Europea firmaron dos convenios: el "Acuerdo de Asociación", que abarca convergencias políticas y no solo comerciales, y el "Acuerdo Interino de Comercio", también llamado "acuerdo corto".

"En la Unión Europea, para la vigencia del acuerdo de asociación, se requiere la aprobación de todos los parlamentos nacionales de los Estados miembros, y para el acuerdo de comercio, solo la del Parlamento Europeo, en virtud de la distribución de competencias entre la UE y sus Estados miembros", explica Perotti.

"En el Mercosur, para la vigencia de ambos instrumentos, basta con la aprobación de cualquiera de los congresos nacionales de los Estados Partes", agrega.

"El Parlamento Europeo, con 334 votos a favor, 324 en contra y 11 abstenciones, decidió este miércoles solicitar al Tribunal de Justicia de la UE que analice la "conformidad" de algunos contenidos de los acuerdos", indica.

"Sobre el acuerdo de comercio, en particular, se pide al Tribunal de Justicia europeo que revise la cláusula de reequilibrio, medidas de auditoría y control sanitarias y fitosanitarias, así como el principio de precaución, y su relación con los Tratados de la UE. También el formado de dividir en dos los instrumentos para la celebración del convenio", considera.

Cuándo podría destrabarse el acuerdo de comercio

"Con relación al convenio de comercio, este evento implica retrasar en casi dos años el trámite de aprobación, que es el lapso que suelen demorar estos dictámenes judiciales, más aún teniendo en cuenta que los 27 Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo participarán con sus puntos de vista ante el Tribunal de Justicia", sostiene Perotti.

"El interrogante ahora es saber si la Comisión y el Consejo, sin esperar el dictamen del Tribunal de Justicia europeo, podrían permitir la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Comercio", advierte.

"La respuesta jurídica no es fácil y hay división entre los expertos europeos. El acuerdo, en su artículo 23.3, dispone que podrá aplicarse de forma provisional, la cual se iniciará cuando la UE y uno o varios Estados del Mercosur hayan comunicado que han finalizado sus "procedimientos internos" o la "ratificación" del acuerdo", enfatiza.

"La "ratificación" en la UE presupone la aprobación del Parlamento Europeo, por lo que podría interpretarse que el cumplimiento de los "procedimientos internos" no la exige. De esta forma, la Comisión y el Consejo podrían llegar a habilitar aquella aplicación provisional (sin esperar la aprobación del Tribunal y el Parlamento europeos)", afirma.

"Sin embargo, no está claro si esta es la posición correcta, pues no existen muchos antecedentes al respecto y los que hay no son estrictamente iguales. Por lo demás, sus detractores tendrían también argumentos jurídicos, tales como los principios de democracia, equilibrio institucional, cooperación leal, entre otros", remarca Perotti.

"Habrá que analizar además si, política e institucionalmente, el Consejo y la Comisión, al permitir la vigencia provisional, quieren propinarle semejante respuesta al Parlamento Europeo y, en cierta medida, al Tribunal de Justicia del bloque", reconoce.

"Más allá del Acuerdo Interino de Comercio y del derecho de la UE, la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1986 (entre Estados y Organizaciones Internacionales) habilita la aplicación provisional de los acuerdos (artículo 25)", subraya.

"Además, si nos atenemos a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo, es de esperar que el dictamen sea favorable a ambos acuerdos", concluye.

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