Ley de Inocencia Fiscal: los dos grandes peligros del Impuesto a las Ganancias Simplificado
La Ley de Inocencia Fiscal sigue siendo controvertida porque, no solo los bancos rechazan dólares del colchón por falta de reglamentación de ARCA y la UIF, sino que los expertos alertan sobre peligros de uno de sus pilares más fuertes, como el Régimen Simplificado de Impuesto a las Ganancias.
Primer peligro: diferencias con ARCA sobre adhesión
Existe un primer riesgo, para el caso de que ARCA verifique que el contribuyente no reunía, en oportunidad de su adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, los requisitos establecidos, indica Daniel Pérez, del estudio Pérez, Fiocco & Asoc.
En caso de verificarse la falta o error en los requisitos. el organismo recaudador lo excluirá de Ganancias Simplificado, y quedará habilitado a llevar adelante tareas de verificación y/o fiscalización respecto de los períodos no prescriptos (5 años hacia atrás), determinar de oficio la materia imponible, practicar la liquidación de las diferencias que pudieren corresponder y aplicar sanciones.
Esas sanciones fueron modificadas por la misma Ley de Inocencia Fiscal, elevándose hasta $35 millones en algunos casos.
De acuerdo con la ley, se produce el "efecto liberatorio del pago" una vez que el sujeto, habiendo optado por esta modalidad simplificada, acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y efectivice su pago en término.
Esto supone una cuestión de futuro, por cuanto se considerarán satisfechas sus obligaciones en concepto de Impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión (siempre a partir de la adhesión al régimen)
Esto implica que el contribuyente gozará del efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal, excepto que con posterioridad se verifique la omisión en la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos.
La ley presume (sin admitir prueba en contrario), la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y del IVA de los períodos no prescriptos, excepto que ARCA impugne por esos motivos la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado y detecte una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
Segundo peligro: ARCA afirma que hay discrepancias después
El segundo riesgo es la extensión de la fiscalización, en los casos en que ARCA impugne la declaración jurada simplificada por existir una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros, señala Pérez, y precisa:
En tal caso podrá extender la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos y, en su caso, determinar de oficio la materia imponible, liquidar las diferencias impositivas correspondientes y aplicar sanciones.
Este otro peligro se puede disminuir en dos casos:
- Cuando el sujeto haya optado, en un determinado período fiscal, por la modalidad simplificada, habiendo cumplido con las condiciones respecto de los períodos no prescriptos. En este caso, se beneficia del efecto liberatorio de pago y de la presunción de exactitud, cuando en un período fiscal posterior no se encuentren comprendidos por dicha modalidad.
- Cuando hubiera adherido al último blanqueo, y por los períodos que resulten comprendidos, en tanto se cumplimenten, a esos efectos, las condiciones establecidas por dicha la correspondiente norma legal.
La Ley de Inocencia Fiscal sigue siendo controvertida, debido a que, no solo los bancos no aceptan dólares del colchón, sino que uno de sus aspectos más fuertes como es Ganancias Simplificado presenta importantes riesgos.