• 16/1/2026
ALERTA

Un fallo que cambia todo: dos empresarios, sobreseidos en un juicio por facturas truchas tras el debut de la ley de inocencia fiscal

Las conductas atribuidas a los empresarios ya no superan los nuevos umbrales económicos exigidos por la normativa vigente. Puntos destacados
Por S.A.
16/01/2026 - 14:03hs
a

El Tribunal Federal de Juicio N.º 2 de Rosario resolvió el sobreseimiento de dos empresarios en una causa por evasión tributaria, al considerar aplicable la ley penal más benigna tras la reciente modificación del régimen penal tributario. La decisión se apoyó en la entrada en vigencia de la ley 27.799, que elevó los montos mínimos para que determinadas conductas sean consideradas penalmente punibles.

La resolución del caso ""F., N. M. y otro s/ Evasión simple tributaria. Denunciante AFIP", firmada el 13 de enero de 2026 por el juez Román Pablo Lanzón, dispuso además la inmediata libertad de uno de los empresarios y el levantamiento de las restricciones que pesaban sobre su hijo, incluyendo la prohibición de salida del país.

El pedido de la defensa tras el cambio legislativo

Mientras la causa seguía su curso, el Congreso sancionó la Ley de Inocencia Fiscal, que introdujo cambios sustanciales en el derecho penal tributario argentino. Entre otras cosas, la nueva norma elevó de manera significativa los montos mínimos a partir de los cuales una conducta puede ser considerada delito, y reforzó un criterio más favorable al contribuyente, reduciendo la criminalización automática de infracciones fiscales. En los hechos, conductas que antes eran penalmente relevantes dejaron de serlo bajo el nuevo esquema legal.

El planteo fue formulado por el abogado defensor Cristian Fernando Scoponi el 2 de enero de 2026, el mismo día en que se publicó en el Boletín Oficial la nueva ley. Según sostuvo, las conductas atribuidas a sus defendidos ya no superan los nuevos umbrales económicos exigidos por la normativa vigente, por lo que correspondía su sobreseimiento.

En su presentación, la defensa invocó el artículo 2 del Código Penal, que establece que "si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley", y remarcó que los efectos de la nueva ley "operarán de pleno derecho".

En declaraciones a los medios, Scoponi explicó que "son dos empresarios que el fisco les detecta algunas facturas falsas en su empresa y a juicio de AFIP en su momento, ARCA hoy, se habría cometido el delito de evasión, que básicamente es cuando uno no ingresa impuestos al Estado utilizando algún mecanismo, una maniobra, no es simplemente el no ingresar dinero al Estado".

"Estos procesos que se inició son periodos, en este proceso usted calcula que son periodos del año 2017, 2018, es decir, que también llevamos un tiempo muy prolongado allí de juzgamiento. Estas personas se encontraban siendo juzgadas sin sentencia firme. En Argentina y en todas partes del mundo, toda persona hasta tanto no se demuestra por una sentencia firme su culpabilidad es inocente", añadió.

Luego señaló: "En ese contexto, estas personas son siendo investigadas, juzgadas por estos delitos, se produce la modificación que todos conocemos, el día 2 de enero, donde el delito de evasión, que tiene pena de prisión de 2 a 6 años en su figura básica, se eleva la puerta mínima de ingreso, porque el delito de evasión que prevé pena de prisión no es para cualquier monto, sino que se juzga a partir de un monto determinado, porque obviamente el derecho penal, el encarcelamiento es la intervención más violenta que el Estado tiene en la esfera de los particulares, por lo tanto, se reserva para casos grandes, para grandes evasiones".

La postura del Ministerio Público Fiscal

El Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo y solicitó que la causa continuara su trámite. Argumentó que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no puede ser automática, y que la modificación legislativa respondió únicamente a una actualización de montos, sin alterar la valoración social del delito.

Según el fiscal, la elevación de los pisos económicos no implicó un cambio sustancial en la reprochabilidad de las conductas, sino una adecuación técnica de las condiciones objetivas de punibilidad. En ese sentido, efectuó reserva de recurrir la decisión.

Un proceso con antecedentes complejos

La causa tiene un extenso recorrido judicial. En abril de 2024, el tribunal había absuelto al hijo del acusado principal y lo había condenado a tres años y seis meses de prisión por distintos hechos de evasión agravada y simple vinculados al IVA y al impuesto a las ganancias, correspondientes a los períodos fiscales 2016, 2017 y 2019.

Esa sentencia fue parcialmente revisada por la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó la condena del empresario y anuló la absolución de su hijo, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Posteriormente, el recurso extraordinario de la defensa fue declarado inadmisible, lo que dio lugar a una queja actualmente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La clave: la ley penal más benigna

Al resolver el planteo, el tribunal puso el foco en la doctrina consolidada de la Corte Suprema sobre la aplicación del principio de la ley penal más benigna. Citó, entre otros precedentes, el fallo "Vidal" (Fallos 344:3156), donde el máximo tribunal reafirmó la obligación de los jueces de aplicar retroactivamente la norma más favorable al imputado cuando la sentencia no se encuentra firme.

En ese contexto, el juez recordó que la Corte rechazó la idea de que el aumento de los montos del régimen penal tributario pueda considerarse una simple actualización monetaria. En palabras del propio fallo: "constituye una afirmación dogmática que no encuentra sustento en elemento de juicio alguno".

El tribunal destacó además que el legislador creó la Unidad de Valor Tributaria precisamente para evitar que la inflación afecte los parámetros del sistema, y que los montos funcionan como condiciones objetivas de punibilidad, lo que refuerza la aplicación del principio benéfico.

Conductas que quedaron fuera del ámbito penal

A partir de la entrada en vigencia de la ley 27.799, los nuevos pisos económicos para los delitos de evasión simple y agravada dejaron fuera del alcance penal los montos investigados en esta causa. Según sostuvo el tribunal, "las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles".

Dado que la sentencia aún no estaba firme, el juez concluyó que la nueva normativa resulta plenamente válida y aplicable al caso, más allá del estado procesal del expediente y de la queja pendiente ante la Corte Suprema.

El alcance de la decisión

En su parte resolutiva, el tribunal dispuso el sobreseimiento de ambos imputados, la libertad inmediata del empresario detenido y el levantamiento de todas las restricciones que pesaban sobre su hijo.

Como consecuencia, el tribunal dictó el sobreseimiento de ambos empresarios, poniendo fin al proceso penal y dejando sin efecto las medidas restrictivas que pesaban sobre ellos. El abogado remarca que se trata de uno de los primeros casos concretos en los que la Justicia aplica la nueva ley y el principio de ley más benigna, marcando un precedente relevante: la reforma no quedó solo en el plano teórico, sino que ya está teniendo impacto real en causas en trámite, redefiniendo el alcance del castigo penal en materia fiscal.

De esta manera, el fallo vuelve a poner en el centro del debate el impacto de las reformas al régimen penal tributario y la aplicación concreta del principio de la ley penal más benigna en causas en trámite, especialmente en contextos de alta inflación y cambios legislativos frecuentes.

Temas relacionados