Impuestos en transferencias bancarias: en qué casos se pagan en 2026
Al realizar una transferencia bancaria en Argentina aparecen preguntas habituales vinculadas al pago de impuestos, la responsabilidad fiscal y el alcance de cada operación. Si bien no existe un concepto que permita esquivar obligaciones tributarias, conocer el marco vigente resulta clave para evitar errores administrativos o eventuales conflictos con el fisco.
Dentro de los tributos que impactan en las transferencias bancarias se destaca, por un lado, el Impuesto a los Ingresos Brutos, el cual suele ser de hasta el 5%. Por otra parte, se encuentra el Impuesto al Cheque, el cual entra en escena con su porcentaje del 0,6%.
¿Cuáles son los impuestos que paga por transferencia bancaria?
No todas las transferencias generan cargas tributarias. Al recibir una acreditación, los impuestos a pagar dependen del origen del dinero y de la situación fiscal del destinatario. En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es habitual que el banco practique una retención automática, generalmente cercana al 2,5%, aunque puede ser mayor o menor.
La diferencia pendiente, en caso de corresponder, se abona mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), salvo que el contribuyente esté adherido al monotributo unificado. Además, si la transferencia responde a una venta comercial, corresponde emitir la factura según la normativa vigente.
Existen, sin embargo, operaciones que no pagan impuestos. No se encuentran alcanzadas las transferencias realizadas por usuarios finales de servicios financieros, ni aquellas en las que la misma persona humana o jurídica envía y recibe los fondos. Tampoco tributan las operaciones realizadas desde o hacia cuentas a la vista de uso judicial.
En materia fiscal, la carga suele recaer sobre el destinatario de los fondos, mientras que el remitente no tiene una obligación directa vinculada a la transferencia en sí. De todos modos, la naturaleza de la operación puede tener impacto en la situación impositiva del beneficiario, especialmente cuando los fondos recibidos constituyen ingresos gravados.
Por ejemplo, en determinadas jurisdicciones, las transferencias de dinero que se consideran ingresos pueden estar sujetas a impuestos sobre la renta.
En términos generales, sí pagan impuestos las transferencias recibidas por operaciones comerciales, los fondos que representan ingresos alcanzados por tributos como IVA o Ganancias, y los movimientos sujetos al Impuesto al Cheque.
En cambio, no pagan impuestos las transferencias entre cuentas propias sin cambio de titularidad, los movimientos entre una misma persona humana o jurídica, las operaciones vinculadas a cuentas judiciales y aquellas realizadas por usuarios finales sin actividad comercial.
En estos casos, el concepto asignado a la transferencia cumple únicamente una función administrativa y no genera ni exime tributos por sí mismo. Por eso, las transferencias entre cuentas propias, en sí mismas, no están sujetas a impuestos directos, ya que los gravámenes se aplican cuando los fondos se bancarizan por primera vez.
¿Debo pagar impuestos por realizar transferencias entre cuentas propias?
En términos generales, no corresponde pagar impuestos por las transferencias bancarias entre cuentas propias, ya que este tipo de operaciones no genera, por sí misma, una nueva obligación tributaria. El motivo es que los impuestos no se aplican al simple movimiento de dinero entre cuentas del mismo titular, sino al origen de esos fondos.
En otras palabras, los tributos se abonan en el momento en que el dinero se incorpora por primera vez al sistema financiero, es decir, cuando se "bancariza". Si esos fondos provienen de actividades alcanzadas por impuestos, como ingresos laborales, profesionales o comerciales, la carga fiscal se debe cumplir previamente, a través de tributos como Ganancias o IVA, según corresponda a cada caso.
A su vez, es importante tener en cuenta que algunos bancos pueden aplicar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuenta corriente, conocido como Impuesto al Cheque, cuando la cuenta se encuentra alcanzada por este gravamen.
Aun así, existen exenciones previstas en la normativa, como en determinadas transferencias entre cuentas propias dentro de la misma entidad bancaria.
Por ese motivo, trasladar dinero entre cuentas propias no implica una nueva instancia de imposición, siempre que no exista un cambio de titularidad ni se trate de una operación que encubra una actividad económica distinta. La transferencia funciona únicamente como un movimiento administrativo de fondos ya declarados o previamente gravados.