• 29/1/2026
ALERTA

¿Salir del Monotributo es un "salto al vacío"?: cómo evitarlo con la Ley de Inocencia Fiscal

La Ley de Inocencia Fiscal crea el régimen de Ganancias Simplificado y la pregunta es si esto puede beneficiar a los monotributistas y en qué casos
29/01/2026 - 07:15hs
¿Salir del Monotributo es un "salto al vacío"?: cómo evitarlo con la Ley de Inocencia Fiscal

La Ley de Inocencia Fiscal contempla importantes beneficios a los contribuyentes que adhieran al Régimen Simplificado de liquidación del Impuesto a las Ganancias, que anticipan un pase masivo de quienes cumplen los parámetros, según expertos. Pero la pregunta es si estos beneficios se extienden a los monotributistas.

Los monotributistas y la Ley de Inocencia Fiscal

"La presunción de exactitud de la declaración jurada presentada, siempre que se cumpla con los requisitos definidos por la ley, y el bloqueo fiscal que genera dicha presentación, hacen presumir un pasaje masivo a Ganancias Simplificado de los contribuyentes inscriptos en el impuesto", anticipa Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

"Ahora bien, ¿estos beneficios son extensibles a los monotributistas? La respuesta es clara: solo se aplicarán estos beneficios a los contribuyentes que abandonen el Monotributo para pasar al régimen general de IVA, Ganancias y autónomos", indica.

"Si bien abandonar el Monotributo puede resultar en la mayoría de los casos un ‘salto al vacío’, el monto de las cuotas mensuales que debe pagar el contribuyente en concepto de impuesto único se ha incrementado sensiblemente, sobre todo en las categorías más altas", afirma el experto.

El Monotributo vs. Ganancias, en números

Un contribuyente que presta servicios y reviste la categoría "I" debe pagar $697.150,35; en la categoría "J", $836.580,42, y en la categoría "K", $1.171.212,59, recuerda Rodríguez, y calcula:

Al anualizar las sumas a abonar, para el caso de la categoría "K", el contribuyente podría llegar a pagar un 13% sobre el monto de su facturación en concepto de impuesto único.

¿Cuál sería la situación fiscal de este contribuyente si decide pasar al régimen general? Siendo la tasa de imposición del Impuesto a las Ganancias del 25%, el impuesto que está abonando hoy dentro del Monotributo implica un margen de utilidad neta del 52%. Si extendemos este análisis a las categorías "I" y "J", el margen de rentabilidad neta resulta ser 43% y 45%, respectivamente.

"Conclusión: si el contribuyente adherido al monotributo tuviera márgenes de rentabilidad neta inferiores a estos parámetros, naturalmente debería decidir pasar al régimen general, optando por el Régimen Simplificado de Impuesto a las Ganancias", sostiene el experto.

Cuáles son los "cabos sueltos" de esta decisión

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

"Si el contribuyente presta servicios a consumidores finales, el incremento del 21% sobre su tarifa le hará perder competitividad y lo obligará a absorberlo en el precio de la prestación", advierte Rodríguez.

"La solución sería una reforma de la ley del gravamen que incorpore la vieja figura del Responsable No Inscripto. Entonces, se facturarán los honorarios sin que ello implique el devengamiento del IVA", señala.

Retenciones del Impuesto a las Ganancias

"Debiera modificarse el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias de la Resolución General (AFIP) 830. Los parámetros que contiene la norma no se han modificado desde 2017", enfatiza Rodríguez.

"En consecuencia de esa norma, los contribuyentes, sobre todo los profesionales independientes, sufren retenciones elevadas al momento del cobro de cada factura que, si bien resultan un pago a cuenta del gravamen, no tienen en cuenta los márgenes de rentabilidad neta del contribuyente y le generan además un perjuicio financiero", señala.

"Para un pasaje masivo de los monotributistas al régimen general, resulta imperioso que ARCA adecúe los parámetros del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias", subraya Rodríguez.

Salvando estas dos dificultades para quienes venden bienes a consumidor final, la Ley de Inocencia Fiscal torna conveniente para los monotributistas de las categorías más alta, con rentabilidades menores a 52% en la categoría K, salir del Monotributo y pasar al régimen general de Impuesto a las Ganancias, IVA y autónomos.