Fallo clave rechaza aplicar el convenio de Comercio a estudios jurídicos y obliga a ARCA a devolver aportes
Un fallo pone fin a una larga controversia entre el sindicato mercantil y los abogados, al establecer que los empleados de estudios jurídicos no encuadran en el convenio colectivo de Comercio, negando la pretención del gremio y de la ex AFIP ade aplicarlo de forma "analógica" a actividades no representadas.
En una reciente sentencia, la Sala 3 de la Cámara de la Seguridad Social se pronunció sobre la aplicación del CCT 130/75 (Comercio) a los empleados de estudios jurídicos.
De qué se trata el conclicto de abogados con Comercio
El punto de controversia es la extensión "expansiva" del convenio colectivo de Comercio y la validez de las deudas determinadas por organismos de seguridad social basadas en ese encuadramiento.
El caso, caratulado García Lema, Alberto Manuel c/AFIP s/impugnación de deuda, aborda la validez de las actas de inspección que pretendían aplicar de forma expansiva el convenio de comercio a una actividad profesional específica.
La controversia se originó cuando, tras una inspección, se determinó una deuda por aportes y contribuciones de obra social (OSECAC).
La ex AFIP argumentaba que la convención Comercio es aplicable a trabajadores en '"actividades civiles con fines de lucro", categoría en la cual pretendía incluir a los estudios jurídicos el sindicato de Cavalieri.
Qué dijo el fallo de la Cámara de la Seguridad Social
El Tribunal fue tajante al rechazar la postura: del organismo recaudador, indica la publicación de Errepar sobre el tema. El resumen del fallo es el siguiente:
Falta de representatividad patronal: la Cámara recordó que un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) es, en esencia, un contrato cuyos efectos solo alcanzan a quienes estuvieron representados en su celebración.
Inexistencia de abogados empleadores en la firma del convenio: en la celebración del CCT de Comercio no intervino ninguna asociación que represente al sector de los abogados empleadores.
Imposibilidad de aplicación analógica: el fallo ratifica la doctrina que sostiene que el CCT de Comercio es un "ejemplo paradigmático" de expansión a categorías no representadas, y aclara que no puede aplicarse por analogía a los empleados de estudios jurídicos.
Qué implica para la deuda previsional
Lo resuelto por la Sala 3 tiene un impacto directo en la determinación de deudas de la seguridad social a pagar por el estudio jurídico:
Revocación de la deuda: al declararse inaplicable el CCT de Comercio, la Cámara revocó la resolución que determinaba deuda basada en las escalas salariales de dicho convenio.
Devolución de sumas: el Tribunal ordenó la devolución de las sumas que el contribuyente debió ingresar previamente para poder apelar a la Justicia, más los intereses correspondientes (tasa pasiva BCRA).
Libertad de opción y naturaleza de la tarea: se subrayó que la naturaleza de las tareas del trabajador no depende de la voluntad arbitraria del empleador ni del sindicato, sino de las normas convencionales aplicables a la actividad real del empleador.
Este fallo representa un importante precedente para contrarrestar la extensión "expansiva" del CCT de Empleados de Comercio y las pretensiones de los organismos de recaudación y las obras sociales de encuadrar compulsivamente a actividades que poseen su propia lógica y carecen de representación en la mesa negociadora del convenio, concluye la publicación de Errepar.