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ARCA lanza nuevo programa de gestión de riesgo y potenciará campañas de inducción y requerimientos online

ARCA implementa un nuevo programa de gestión de riesgo de los contribuyentes que incluye campañas de inducción y requerimientos electrónicos
Por HG
IMPUESTOS - 11 de Febrero, 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementa un nuevo programa de gestión de riesgo de los contribuyentes que incluye campañas de inducción, requerimientos electrónicos y el uso del servicio "Nuestra parte"

Puntualmente, mediante la resolución general 5823, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementa un nuevo marco de gestión de riesgo basado en estándares internacionales. 

El programa incluye campañas de inducción, requerimientos electrónicos y el uso del servicio Nuestra Parte, señala Errepar.

Más precisamente, ARCA pone en marcha el 'Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario', medida que está alineada con la metodología de 'Gestión de Riesgo de Cumplimiento' (CRM) promovida por la OCDE y el CIAT, buscando simplificar trámites y fomentar la subsanación espontánea de inconsistencias antes de iniciar procesos de fiscalización más severos.

  • Servicio 'Nuestra Parte': los sujetos podrán consultar la información que el organismo posee sobre ellos (ingresos, bienes, participaciones societarias y deudas).
  • Campañas de inducción: notificaciones al Domicilio Fiscal Electrónico sobre desvíos detectados.

El contribuyente tiene 30 días corridos para subsanar antes de que ARCA reitere la campaña.

  • Requerimientos electrónicos: solicitudes de información específica vinculada a hechos imponibles, identificadas con un 'Código de Acción de Control Electrónico'.
  • Fiscalizaciones electrónicas: procedimientos basados en cruces de datos sistémicos. Si no se subsanan los desvíos en el primer plazo, el organismo puede iniciar una segunda fiscalización bajo los mismos parámetros.Plazos y formalidades (SIACE)

El cumplimiento de estos controles se gestionará exclusivamente a través del servicio 'Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE'.

Los puntos más relevantes para el profesional son:

  • Plazo de respuesta: 15 días hábiles administrativos desde la notificación.Prórroga: se podrá solicitar por única vez una extensión de otros 15 días hábiles, siempre que se pida antes del vencimiento original.
  • Prueba documental: el sistema permite adjuntar archivos en formato .pdf.
  • Carácter de DDJJ: toda información suministrada tiene carácter de declaración jurada (Art. 28, Dec. 1397/79).
  • Consecuencias del incumplimiento y SIPEREl Artículo 11 de la resolución advierte que la falta de respuesta a los requerimientos o fiscalizaciones electrónicas impactará directamente en la categoría del contribuyente en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

Esta nueva normativa deroga el Título I de la resolución general (AFIP) 5364, aunque los procesos iniciados bajo dichas normas mantienen su vigencia. La resolución general 5823 reafirma la tendencia hacia la digitalización total del control fiscal. 

Para los profesionales contables, esto implica un seguimiento diario y riguroso del Domicilio Fiscal Electrónico y una revisión constante de la información en Nuestra Parte, ya que el programa otorga una ventana de 'subsanación espontánea' que puede evitar sanciones mayores bajo la ley 11683.

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