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Reforma laboral: qué cambia en beneficios sociales, indemnizaciones, jubilaciones y licencias por enfermedad

El texto definitivo de la reforma laboral que  el Senado votará este miércoles incluye cambios en distintos artículos que afectan la vida del trabajador
11/02/2026 - 08:12hs
Reforma laboral: qué cambia en beneficios sociales, indemnizaciones, jubilaciones y licencias por enfermedad

La versión del Senado de la reforma laboral incluye más de 20 cambios respecto del texto original, entre modificaciones y eliminación directa de artículos, que abarcan casi todos sus capítulos, y que incluyen a los beneficios sociales, indemnización en cuotas, reingreso tras la jubilación  y pagos en caso de enfermedad laboral. 

Los artículos que más afectan a los trabajadores son los siguientes de la versión acordada en el Senado con los bloques aliados son los siguientes: 

Qué cambia en indemnzaciónes, jubilaciones y licencias 

Se reafirma que los beneficios sociales, como pago de almuerzo en un restaurante cercano, "ticket restoran" o la cuota de la prepaga no son pagos salarios en especie, y no pueden tomarse para el pago de cargas patronales ni para el cálculo de las indemnizaciones por despido. 

Si una persona se jubila y sigue trabajando, se computará la antigüedad desde el comienzo de la relación laboral para una eventual indemnización por despido, slavo que pasen 3 años entre una y otra incorporación. 

Se incluye para el caso de enfermedad laboral, que el trabajador percibirá el 50% de la remuneración básica si la imposibilidad de trabajar deriva de una actividad voluntaria y consciente que implique riesgo para la salud; de lo contrario, percibirá el 75% del salario.  

Se acortan las cuotas para el pago de indemnizaciones por despido a 6 cuotas para grandes empresas y 12 para pymes. 

Las cuotas pagadas por la empresa al Fondo de Asistencia Laboral para el pago de indemnizaciones se traslada a la nueva firma cuando el empleado cambia de trabajo. 

La siguiente es la lista completa de los cambios entre el texto original y la versión final de la reforma: 

Contrato de trabajo y salario 

Artículo 1 (Ámbito de aplicación): se añaden dos nuevas exclusiones a la Ley de Contrato de Ttrabajo: el personal embarcado (Ley 20.094) y a las personas privadas de libertad en contexto de encierro. 

Artículo 9 (Antigüedad y jubilación): Se agrega  una cláusula que establece que, si transcurren 3 años entre el cese y el reingreso del trabajador al mismo empleador, la antigüedad anterior no será computada. En el original, esto se producía desde día 1. 

Artículo 25 (Certificados de trabajo): Se fija un plazo de 45 días hábiles tras la extinción para entregar los certificados. El original decía "al momento de la extinción". Además, se aclara que la obligación se cumple si la información está en la web de ANSES o de ARCA. 

Artículo 31 (Beneficios sociales): se explicita que estos beneficios no son salarios en especie y detalla con mayor precisión conceptos como reintegros de guardería hasta los 6 años. 

Artículo 35 (Pago de remuneraciones): se restringe las entidades de pago únicamente a bancos, excluyendo a Proveedores de Servicios de Pago (PSP) como Mercado Pago. 

Enfermedad laboral y juicios 

Artículo 44 (Licencias por enfermedad/accidente): hay  un cambio radical, al sustituir el Art. 208 de la LCT para diferenciar el pago: el trabajador percibirá solo el 50% de la remuneración básica si la imposibilidad de trabajar deriva de una actividad voluntaria y consciente que implique riesgo para la salud; de lo contrario, percibirá el 75%. En el original, el Art. 44 solo se refería a certificaciones médicas. 

Artículo 44 bis y 44 ter (nuevos): Se incorporan regulaciones del aviso al empleador (LCT 209) y el control médico (LCT 210), incluyendo la firma digital obligatoria en certificados. 

Artículo 55 (Actualización de créditos en juicio): se especifica que se aplicará una tasa pasiva con capitalización por única vez determinada por el BCRA y prohíbe el anatocismo (interés sobre interés), salvo mora tras sentencia firme. 

Artículo 56 (Pago en juicio y cuotas): se acortan los plazos de pago para grandes empresas a 6 cuotas (el original no distinguía o permitía 12) y fija 12 cuotas para pymes (el original permitía hasta 18). 

Fondo de Asistencia Laboral para indemnizaciones 

Artículo 58 (FAL - Objeto): se aclara que el fondo solo cubre a trabajadores registrados con 12 meses de antelación al despido. 

Artículo 60 (Contribución al FAL): el original pedía un 3% general. Ahora se reduce la carga: 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes, con posibilidad de aumentos condicionados. 

Artículo 73 (Transferencia): se añade que la transferencia de un establecimiento implica la de la cuenta asociada del FAL. 

Artículo 76 (Reducción de contribuciones): la reducción pasa de 3 puntos (original) a 1 punto para grandes empresas y 2,5 puntos para pymes. 

Artículo 77 (Vigencia): se establece una fecha fija de inicio: 1 de junio de 2026. 

También cambian dos artículos referidas a la transferencia de la Justicia laboral a la ciudad de Buenos Aires, con un largo listado de reservas para el fuero federal. 

Servicios esenciales , aporte sindical y convenio colectivo 

Artículo 98 (Servicios esenciales): reorganiza la lista, colocando la educación como prioridad "A" y detallando actividades como el transporte de caudales y servicios de seguridad privada. Agrega que el servicio de policía debe estar cubierto siempre en un 100%.

Artículo 108 bis (Trabajo Agrario): Nuevo en la última versión. Define el contrato temporario y establece que los sucesivos contratos cíclicos no alteran su naturaleza de vínculo temporario. 

Artículo 128 (Cuotas sindicales y aportes): limita los aportes de empresas y empleados no afiliados a las respectivas cámaras al 0,5% y a sindicatos al 2%. 

Artículo 132 (Negociación colectiva): se otorga a la autoridad administrativa la facultad de suspender la homologación de convenios si se demuestra que generan distorsiones económicas graves. 

Eliminación 184 bis: se elimina la invitación a provincias a adherir a la ley. 

Eliminación 190 (Ganancias): bajaba las alícuotas de Impuesto a las Ganancias para las empresas y desapareció por el lobby de los gobernadores. 

Artículo 178 (RIMI): Se añade la amortización en 1 cuota para mallas antigranizo y se unifica para bienes semovientes. 

Derogaciones (193 a 212): se introduce un plazo de 180 días para que entren en vigor la mayoría de las derogaciones de estatutos especiales (como viajantes, periodistas, teletrabajo). 

 En definitiva, al analizar las modificaciones a la ley de reforma laboral que realizo el Gobierno por la negociación con gobernadores y bloques aliados del Senado, se observan cambios que afectan a los empleados, como bienes sociales, indemnizaciones, jubilaciones y licencias por enfermedad.

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