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ABL 2026: quiénes pueden no pagarlo y cómo hacer el trámite en CABA

Quiénes pueden quedar exentos del ABL en 2026, cuáles son los requisitos y cómo hacer el trámite 100% online ante AGIP paso a paso
Por IM
IMPUESTOS - 26 de Febrero, 2026

El impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) es uno de los tributos más relevantes para los propietarios de inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires. Durante 2026, su actualización estará atada a la inflación, lo que implicará ajustes periódicos en el monto a pagar.

Sin embargo, existe un grupo de contribuyentes que puede quedar exceptuado del pago total del ABL si cumple determinadas condiciones y realiza el trámite correspondiente ante la administración porteña. La exención alcanza principalmente a jubilados, pensionados y personas con discapacidad que reúnan los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Quiénes pueden acceder a la exención del ABL

De acuerdo con la información oficial, el beneficio está dirigido a jubilados, pensionados y personas con discapacidad que sean propietarios, copropietarios, usufructuarios o titulares de un derecho de uso sobre un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar.

Además, deben habitar efectivamente esa propiedad como domicilio permanente y no poseer otros inmuebles, ya sean urbanos o rurales, en ninguna jurisdicción del país. Otro requisito central es que los ingresos previsionales no superen el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas.

También se exige que la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) del inmueble no supere los $40.000.000, según lo dispuesto por la Ley Tarifaria vigente. Si se cumplen todas estas condiciones, el beneficio puede cubrir el 100% del tributo.

Durante 2025, 85.426 jubilados y pensionados accedieron a la exención del ABL mediante este procedimiento, que es gratuito. La medida representa un alivio para quienes cuentan con ingresos previsionales limitados y necesitan reducir gastos fijos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) también contempla situaciones particulares. Por ejemplo, jubilados y pensionados que alquilan la vivienda pueden solicitar la exención siempre que el contrato establezca expresamente que el inquilino es responsable del pago del ABL.

Del mismo modo, quienes residan en el inmueble bajo la figura legal de usufructo pueden acceder al beneficio, siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos.

Cómo hacer el trámite y qué documentación presentar

Para iniciar la solicitud, es necesario reunir la documentación requerida por AGIP. Entre los documentos obligatorios figuran el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el último recibo de cobro de jubilación o pensión.

También se debe presentar la escritura o título de propiedad del inmueble. En caso de tratarse de un inquilino responsable del impuesto, será necesario adjuntar el contrato de alquiler vigente. Si la situación corresponde a un usufructo, se deberá acreditar mediante la escritura correspondiente.

Además, se debe completar el formulario de solicitud de exención, disponible en el sitio web oficial de AGIP. El trámite puede realizarse de manera online. Para ello, hay que ingresar al portal oficial de AGIP, buscar la sección "Sistema de Tickets" o acceder con Clave MiBA. Luego se debe seleccionar el trámite "Inmobiliario/ABL - Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados".

Una vez elegido el trámite, se debe cargar la documentación escaneada en formato PDF o mediante imágenes legibles. Tras enviar la solicitud, el sistema enviará un correo electrónico de validación. El solicitante tendrá 72 horas para confirmar el trámite haciendo clic en el enlace recibido; si no lo hace dentro de ese plazo, la gestión se anulará.

También es posible realizar el procedimiento de forma presencial en la sede central de AGIP o en las oficinas comunales de la Ciudad de Buenos Aires. En estos casos, es obligatorio solicitar turno previo.

La exención del ABL se mantiene vigente mientras se cumplan las condiciones que dieron origen al beneficio. Si los ingresos superan el tope establecido o si el titular adquiere otro inmueble, se debe informar el cese para evitar sanciones.

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