¿Me pueden pagar el sueldo con botellas de vino o Bitcoin?: la letra chica de la reforma laboral
La Ley de Modernización Laboral prevé el pago en dólares del sueldo, pero también habla de "pago en especie", lo que plantea el interrogante si se podría cobrar todo el salario en criptomonedas o si se podría recibir en todo o en parte soja o botellas de vino para reventa en compensación por los servicios.
Reforma laboral: qué parte del salario se puede pagar en especie
"No se ha modificado el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo con este proyecto de reforma laboral", indica Javier Sabin, de EY Argentina.
"La Ley de Contrato de Trabajo establece que solo se puede pagar en especie hasta un límite máximo del 20% de la remuneración y esto no fue modificado por la Ley de Modernización Laboral, actualmente en estado parlamentario", precisa Julio Lalanne, abogado laboralista de la alta dirección.
"El proyecto establece que el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, y aclara que las prestaciones complementarias que no resulten beneficios sociales en los términos del artículo 103 bis de esta ley, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador", apunta Andrés Tellado, de KPMG Argentina.
"Sin perjuicio de ello, no se modifica el art. 107 de la LCT, que establece que el empleador no podrá imputar los pagos en especies a más del 20% del total de la remuneración", añade.
"Se considera pago en especie toda entrega de una cosa distinta del dinero", aclara Lalanne.
¿Se podrá pagar parte del sueldo con luncheon ticekts?
Este es uno de los puntos más polémicos del proyecto: para algunos expertos, el beneficio dependerá de la reglamentación de la reforma laboral, mientras que para otros está claramente aclarado por la jurisprudencia que no pueden ser considerados "beneficios sociales".
Para Sabin, "hubo un cambio en la redacción del inciso a) del artículo 103 bis que proclama los beneficios sociales. Estos son conceptos no remunerativos que no devengan cargas sociales, ni se consideran remuneración a los fines laborales (aguinaldo, indemnización, etc.)".
Antes incluía a los servicios de comedor de la empresa y ahora, agrega Sabin, "los servicios de alimentación del trabajador, dentro del establecimiento del empleador o en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada laboral contratados por el empleador, en ese último caso, conforme a los límites que determine la Autoridad de Aplicación".
"Deberemos esperar la reglamentación para ver si habilita la emisión de vales alimentarios que permitan el pago en establecimientos gastronómicos cercanos o la metodología que termina imperando (por ejemplo, tarjetas de comida con utilización en comercios cercanos de rubros definidos y con un rango horario limitado)", comenta.
En cambio, para Lalanne, "no sería posible considerar los luncheon tickets beneficios no remuneratorios como era en la década de los 90. Esa era la ventaja para el empleado: no pagaba cargas sociales a su respecto".
"La Corte declaró inválida esa pretensión hace mucho tiempo y la ley de reforma laboral no innovó a este respecto. Por otra parte, no hay ya empresas que se dediquen a comercializa esos tickets. Por lo tanto, me parece que es una alternativa viable hoy", afirma.
"No está prevista esta opción en la ley. Se puede brindar el servicio de comedor como beneficio social, y ahora se agrega la posibilidad de que el servicio de comida lo brinde un establecimiento gastronómico contratado por el empleador que esté cercano al establecimiento y para usar durante la jornada laboral", puntualiza Paola Forchiassin, del Estudio Marval.
"Se da mayor certidumbre a los empleadores respecto de la posibilidad de no pagar cargas sociales sobre servicios alternativos de provisión de almuerzo y refrigerio a empleados, pero estos beneficios sí son base del Impuesto a las Ganancias", remarca Tellado.
¿Se puede pagar con soja o botellas de vino?
Ante la pregunta de si un productor le puede pagar a un trabajador rural una parte del salario con kilos de soja para que revenda, o si una bodega complicada financieramente a un gerente o director con cajas de vino para que reventa, Sabin responde: "En el caso de los trabajadores rurales, no se rigen por la ley de Contrato de Trabajo, sino por la ley 26.727 de Trabajo Agrario donde las remuneraciones previstas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario deben abonarse en su totalidad en dinero", y agrega que "solo algún adicional voluntario dispuesto por el empleador, podría cursarse en especie".
"En cambio, en el caso del gerente o director que perciba un sueldo en relación de dependencia, el valor de mercado de las cajas de vino no podría superar el 20% de su remuneración", ejemplifica.
Qué pasa con el pago en criptomonedas
"En Argentina, las criptomonedas no son consideradas dinero en efectivo ni moneda de curso legal, sino activos financieros o bienes inmateriales. Técnicamente funcionan como una "dación en pago" (pago en especie), motivo por el cual deberían respetar el tope del 20% previsto. La ley de modernización laboral no dictaminó nada al respecto", sostiene Sabin.
"Se consideraría al pago en criptomonedas como pago en especie, debiéndose respetar el límite del 20%", señala Julián Ortíz, de Lisicki, Litvin & Abelovich.
"La entrega de criptomonedas sería un pago en especie, jurídicamente viable, pero solo en la proporción del 20% que autoriza la ley. Lo que sí hace la reforma laboral es habilitar el pago en moneda extranjera con el propósito evidente de permitir el pago del salario en dólares", remarca Lalanne.
"Las criptomonedas no encuadrarían en la categoría de dinero o moneda extranjera, a la vez que entraña otras problematicas en el día a dia de la liquidación de sueldos ya que el empleado no puede tener una merma de su remuneración y son instrumentos cuyo valor fluctúa frecuentemente, salvo en los casos que estan atados a una moneda fiat", adiverte Tellado.
Mariana Medina, abogada del estudio Grispo & Asociados, recalca que la reforma no reconoce a las stablecoins como moneda extranjera: "Se puede cobrar en dólares, pero USDT no es considerada moneda extranjera". Medina cita la enmienda a la Ley de Contrato de Trabajo que introduce el proyecto aprobado, que plantea que "el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Las prestaciones complementarias que no resulten beneficios sociales en los términos del artículo 103 bis de esta ley, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador".
Qué dice sobre stock options para los directivos
"Un tema importante a analizar es que el nuevo artículo 105 excluye del concepto "remuneración" a los sistemas de distribución de utilidades o ganancias, de derechos accionarios, de cobro de dividendos y de realización de las acciones o títulos otorgados por el empleador durante la vigencia del contrato de trabajo", subraya Sabin.
Esto es "según las partes lo hubiesen pactado o el empleador voluntariamente lo decida, en la oportunidad y con las modalidades que este último defina con arreglo a las normas del derecho comercial aplicables en cada caso y con los límites que la Autoridad de Aplicación establezca", puntualiza.
"Es decir, los planes de compensación en acciones de la empresa podrían pasar a ser considerados no remunerativos (no devengarían conceptos laborales como SAC ni tampoco se encontrarían sujetos a cargas sociales)", advierte.
De esta manera, las empresas podrán pagar en especie el salario hasta el 20% del monto y, cuando avance la reglamentación, se sabrá qué pasa con los luncheon tickets, los pagos en mercadería o las criptomonedas.