Multas formales: entre la necesaria actualización y el riesgo de afectar la razonabilidad y proporcionalidad
La reforma introducida por la Ley 27.799 —denominada en la jerga "Inocencia Fiscal"— "aggiorno" los montos de los ilícitos formales de la Ley 11.683. El impacto generado fue motivo de crítica de empresarios y sus asesores tributarios.
Si bien es indiscutible que los montos se encontraban desactualizados, el modo en que se llevó adelante su incremento abre un debate jurídico ineludible: el de la razonabilidad y la proporcionalidad del sistema punitivo tributario.
Tomemos el caso líder del artículo 38. La omisión de presentar una declaración jurada pasó a sancionarse con multas de $220.000 a $440.000. El aumento equivale a 1.100 veces el valor anterior y en términos porcentuales, estamos frente a un incremento del 99.900%. No se trata de una actualización: se trata de modificar la política sancionatoria en materia de omisiones formales.
Adviértase, que estas multas no castigan ni la evasión ni la defraudación. Sancionan meros incumplimientos formales: presentaciones fuera de término o presentaciones omitidas. No está en discusión el pago de un impuesto, sino el deber de acopiar información para el gran "bolsón de datos" que posee la Administración Tributaria.
La ausencia de proporcionalidad se mantiene en el resto de las hipótesis. Las multas vinculadas con precios de transferencia e informe "país por país", pasaron de montos que oscilaban entre $80.000 y $200.000 a cifras que pueden alcanzar los 15 millones de pesos. El salto porcentual es extraordinario. Nos preguntamos: ¿resisten estos incrementos un test de razonabilidad?
El principio de razonabilidad, muy concretamente definido por el maestro Vicente Díaz en cuanto a que "la ley debe interpretarse de manera que no ofenda la razón", nos lleva a afirmar que la sanción no puede ser irrazonable respecto de la conducta que pretende sancionar. En materia penal tributaria —las multas establecidas en el Capítulo VI de la ley 11683 tienen, por definición pretoriana, naturaleza punitiva— la razonabilidad y la proporcionalidad son garantías constitucionales.
Se agrava este escenario al comprobar que las multas son fijas. No contemplan escalas vinculadas a capacidad contributiva, facturación o estructura organizativa. Una PYME y una gran empresa quedan sometidas al mismo monto. Creemos, sin temor a equivocarnos, que esta homogeneización niega la realidad económica de nuestro país. En la Argentina la importancia de las PyMES como generadoras de actividad y empleo resulta innegable.
La actualización de los montos de las multas formales era impostergable, consecuencia directa de períodos de gran inflación, pero ya hemos dicho en más de una oportunidad que en materia sancionadora el fin no justifica los medios.
Frente a las críticas, el Organismo recaudador emitió, el 2/2/2026, la Instrucción General 02 ARCA, con el objeto de amenguar el impacto de la multa por omisión establecida por el artículo 38.
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Esta Instrucción implementa un "iter procesal" que establece un "recordatorio por falta de presentación" antes de que la multa quede firme. El Sistema de Cuentas Tributarias generará una notificación automática al domicilio fiscal electrónico y concederá un plazo de espera en días corridos, que variará según el segmento establecido en el Sistema Registral para cada contribuyente (los plazos oscilan entre 20 y 90 días corridos).
Durante ese plazo el monto de la multa no se visualizará en el sistema de Cuentas Tributarias (nunca debió figurar antes de resolverse el sumario). Entendemos que de mantenerse la conducta omisiva procederá el sumario y la multa correspondiente. Válido resulta destacar que a la fecha, se mantienen muchas dudas sobre el punto 2.2 de la citada Instrucción, a saber ¿Qué sucede si durante el plazo de espera no se presenta la DDJJ omitida?
Debe destacarse que, públicamente y a través de las redes, se le ha solicitado al Administrador de ARCA aclaraciones concretas sobre el "iter" procesal.
A este incremento de los montos se suma un elemento novedoso. Sabido es que las multas del Capítulo VI no devengan intereses y no deben abonarse hasta tanto queden firmes. En la práctica, vemos que esa firmeza puede tardar años y acontecer el dictado de una moratoria que condone las sanciones no firmes. Pero atención que ahora las multas son susceptibles de ser actualizadas anualmente a partir del 1° de enero de 2027 considerando la variación anual de la UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) tal como lo establece el art. 43 de la Ley 27.799.
Probablemente hayamos perdido la oportunidad de cerrar el círculo: actualizar el valor de las multas formales y establecer un sistema de graduación objetiva que contemple el volumen de la estructura empresarial del contribuyente. Una PYME no puede ser castigada del mismo modo que un grupo multinacional.
El objetivo no era solamente "aggiornar" los montos, era también establecer un sistema actual con proporcionalidad sancionatoria y multas graduables (no fijas) según la capacidad operacional del contribuyente.
Quedamos a la espera de respuestas oficiales que brinden tranquilidad y seguridad jurídica que todos los contribuyentes se merecen.
Por Teresa Gómez, especialista en Derecho Tributario. Directora de Doctrina Penal Tributaria y Económica de Errepar. Socia en Teresa Gómez Carlos Quian y Asoc.