ARCA elimina la obligatoriedad de emitir factura "E" en exportaciones sin compraventa
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que ya no será obligatorio emitir el comprobante electrónico clase "E" en determinadas operaciones de exportación que no impliquen una compraventa.
La medida fue establecida mediante la Resolución General 5827, publicada el 24 de febrero de 2026, y modifica el régimen previsto en la Resolución General 2.758.
La nueva normativa introduce cambios para envíos de mercadería al exterior que se realicen a título gratuito, como muestras o envíos promocionales, con el objetivo de simplificar los procedimientos y reducir cargas administrativas.
Qué cambia con la nueva resolución
Hasta ahora, la Resolución General 2.758 había establecido la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales —en los términos de la Resolución General 4.291— para los sujetos comprendidos en el artículo 91 del Código Aduanero, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, así como para usuarios del Régimen de Exportación Simplificada.
Además, el artículo 6° de esa norma fijaba un procedimiento específico para la emisión de comprobantes electrónicos en exportaciones a consumo que no implicaran una compraventa.
Con la Resolución General 5827, ARCA sustituyó el inciso e) del artículo 6°, estableciendo que la emisión del comprobante clase "E" será opcional en determinados supuestos.
En qué casos ya no es obligatoria la factura "E"
La emisión del comprobante respaldatorio no será obligatoria en los siguientes casos de exportación:
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Régimen de muestras, definido en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero (código de ventaja "MUESTRAEXPO"), cuando el envío sea gratuito.
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Exportaciones para compensar envíos con deficiencias, reguladas en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero (código "ENVDEFICIENCIA").
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Envíos con fines promocionales, conforme a la Resolución 772/92 (código "PROMOEXPO").
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Exportaciones a título gratuito, identificadas con el código "EXPONOTITONEROSO", excepto en los casos previstos en la Resolución General 5.815.
En todos estos supuestos, el exportador podrá optar por emitir el comprobante clase "E". De hacerlo, la norma permite consignar CERO (0) como importe de la operación, dado que no existe una transacción onerosa.
Objetivo: simplificación y mayor fluidez comercial
En los considerandos de la norma, ARCA señala que uno de sus objetivos permanentes es simplificar el comercio internacional y brindar mayor certeza sobre los procedimientos y formalidades aduaneras.
La decisión de convertir en opcional la factura "E" en exportaciones sin compraventa apunta a agilizar la operatoria y reducir trámites innecesarios en casos donde no existe una venta ni un ingreso de divisas asociado.
De esta manera, se busca dotar de mayor coherencia al sistema de documentación electrónica en operaciones que, por su naturaleza gratuita o promocional, no responden a un contrato de compraventa internacional.
Marco normativo y facultades
La Resolución General 5827 fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618/1997 y por los Decretos 953/2024 y 13/2025, entre otras normas complementarias.
En su elaboración intervinieron la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, así como la Dirección General de Aduanas.
La disposición entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Impacto para exportadores
El cambio normativo impacta directamente en exportadores que operan bajo regímenes especiales o que realizan envíos gratuitos, como muestras comerciales o mercadería promocional.
Al eliminar la obligatoriedad de la factura "E" en estos casos, ARCA reduce formalidades y adapta el esquema documental a la naturaleza real de las operaciones, sin alterar las exigencias vigentes para exportaciones con fines comerciales.
La medida se inscribe en una línea de ajustes orientados a modernizar y desburocratizar el régimen aduanero, manteniendo la trazabilidad y el control fiscal en operaciones donde efectivamente exista una transacción económica.