ARCA oficializa el arancel cero para la importación de papel destinado a libros y diarios
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la implementación del beneficio de arancel cero (0%) para la importación de papel destinado a la impresión de libros, diarios y otras publicaciones editoriales.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5826 y reglamenta el procedimiento operativo para aplicar la alícuota reducida prevista por el Ministerio de Economía.
El marco normativo del beneficio
El esquema se enmarca en lo establecido por el artículo 120 quáter del Código Aduanero (Ley 22.415), que dispone la utilización de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para la tramitación de permisos y autorizaciones vinculados al comercio exterior.
Asimismo, la exención se vincula con la Resolución 1214/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que había establecido beneficios arancelarios para importaciones del sector editorial, y con la Resolución 1354/1992, que creó el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE) para el control específico de estas operaciones.
El beneficio de alícuota 0% fue definido por la Resolución 11/2026 del Ministerio de Economía, que fijó los lineamientos para su aplicación sobre papeles comprendidos en el Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), conforme el Decreto 557/2023.
Qué dispone la Resolución General 5826
La nueva resolución de ARCA incorpora formalmente la Constancia de Inscripción en el RISE al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Esto significa que la validación del beneficio arancelario se realizará de manera electrónica, a través del intercambio de información entre la Autoridad de Aplicación, la Dirección General de Aduanas y el Sistema Informático MALVINA (SIM).
La norma establece que la constancia deberá ser declarada al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo con el beneficio de arancel cero.
La resolución entrará en vigencia a los diez días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
Cómo acceder al arancel cero
Para importar papel destinado a libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de interés general y afines bajo el régimen del RISE, el declarante deberá:
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Contar con la Constancia de Inscripción en el RISE, emitida conforme la Resolución 11/2026 del Ministerio de Economía.
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Invocar a nivel de ítem el código de ventaja "PAPELBEN" en la declaración aduanera.
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Informar el código identificador de la constancia como referencia bajo el código de documento "LPCOVUCE0014".
Cuando la importación se realice en favor de un tercero, deberá identificarse en la declaración aduanera mediante razón social y CUIT.
Una vez efectuados los controles automáticos, si no se detectan inconsistencias, el Sistema Informático MALVINA permitirá la oficialización de la destinación. En caso contrario, el sistema bloqueará la operación hasta que se subsanen los errores.
La normativa también establece que solo podrá comprometerse una autorización por ítem en cada destinación.
Contingencias y validación automática
En situaciones en las que existan fallas informáticas o problemas de comunicación entre organismos que impidan la validación automática, se aplicará el plan de contingencia previsto en la Resolución General 5384.
Este esquema busca garantizar la continuidad operativa sin afectar el acceso al beneficio cuando las dificultades técnicas no sean imputables al declarante.
Objetivo: fortalecer al sector editorial
La implementación del arancel cero para la importación de papel apunta a reducir costos en la producción editorial, en un contexto donde el insumo representa un componente central en la estructura de gastos de editoriales y medios gráficos.
Al digitalizar y automatizar el control a través de la VUCEA y el SIM, ARCA procura además optimizar el intercambio de información entre organismos y reforzar la trazabilidad de las operaciones alcanzadas por el régimen.