RESPUESTA DEL GOBIERNO

Recategorización de oficio del Monotributo: el Gobierno aclara qué depósitos de las billeteras virtuales están en la mira

El Gobierno salió a aclarar qué depositos de las billeteras virtuales pone en la mira a la hora de recategorizar de oficio a los monotributistas
Por HG
IMPUESTOS - 26 de Febrero, 2026

Desde la cuenta de Oficina de Respuesta Oficial de X, el Gobierno salió a aclarar qué depositos de las billeteras virtuales pone en la mira a la hora de recategorizar de oficio a los contribuyentes del Monotributo.

"Como todos los años, ARCA habilita la recategorización semestral del monotributo. Es un procedimiento habitual y previsto por la normativa vigente", señalan.

"La recategorización puede hacerse de forma voluntaria, eligiendo la categoría que corresponda según la facturación real. Si no se realiza, ARCA puede recategorizar de oficio, únicamente en función de la información fiscal disponible", agregan.

Recategorización Monotributo: qué depósitos de las billeteras virtuales están en la mira

En estos días, circularon versiones que indican que ARCA estaría usando transferencias personales o movimientos familiares de billeteras virtuales para recategorizar monotributistas de manera "ilegal". "Esto es categóricamente FALSO", asegurab.

ARCA no utiliza transferencias personales (préstamos, regalos, propinas, dinero propio transferido entre cuentas, etc.) para recategorizar. Lo que se informa y se analiza son operaciones comerciales cobradas con tarjeta de crédito, débito o QR, tal como figura explícitamente en las notificaciones enviadas. Se miran cobros, no transferencias.

Cuando ARCA detecta que un monotributista cobró por medios electrónicos más de lo que facturó, se envía una notificación y se otorgan 15 días para justificar esos ingresos. Solo si no hay justificación, puede corresponder una recategorización.

Además, la información sobre transferencias solo se reporta a partir de montos muy elevados: ARCA no recibe información de transferencias por debajo de 50 millones de pesos mensuales.

En síntesis:

- No se controlan transferencias personales hasta 50 millones de pesos.

- No se recategoriza por dinero familiar o movimientos entre cuentas.

- Se controlan cobros comerciales no facturados.

- El proceso es el mismo de todos los años.

"Ante cualquier duda, siempre recomendamos revisar la notificación recibida y consultar por los canales oficiales", concluye la respuesta oficial.

Cómo defenderse ante la recategorización de ofico: vías recursivas

En caso de no estar de acuerdo con la recategorización de oficio efectuada por la ARCA, tanto presencial como por controles sistémicos, los contribuyentes podrán interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79.

Dicho recurso se presenta a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’, seleccionando el siguiente trámite, dependiendo el momento de solicitud: "Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término" si se interpone dentro de los 15 días posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite "Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término".

En caso de no presentarse el recurso de apelación, el monotributista queda recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio. Por otra parte, habiendo quedado firme en sede administrativa, el contribuyente no podrá efectuar modificaciones hasta el próximo período de recategorización semestral.

Consecuencias de la recategorización de oficio

Serán sancionados con lo siguiente:

  • Una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar.
  • Liquidación de la deuda resultante por la falta de recategorización en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios.

Con respecto a la multa, se prevé la siguiente graduación:

  • Si se acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
  • Si se recategoriza antes de que la ARCA proceda a notificarle la deuda determinada, quedará eximido de la sanción.

Se podrá presentar un recurso de apelación a la categoría asignada dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales", seleccionando el siguiente trámite, dependiendo el momento de solicitud:

"Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término". Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite "Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término".

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