PRINCIPIOS CONTRADICTORIO

Reforma laboral: cómo el pago del salario dinámico disminuirá la indemnización por despido

Los componentes variables del salario que no son derechos adquiridos permitirán al empresario mantener baja la base para las indemnizaciones
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 04 de Marzo, 2026

La reforma laboral establece que el sueldo será "dinámico", al incluir una porción que puede mantenerse durante largo tiempo sin transformarse automáticamente en derecho adquirido. De esta manera, el empleado podrá disminuir la base para la indemnización por despido, manteniendo bajo el salario básico.

No se trata de volver no remunerativos los pagos ni de eliminar el salario, sino de modificar una regla histórica del sistema, que indica que el paso del tiempo ya no garantiza estabilidad, lo que anticipa litigiosidad futura, enfatiza Ignacio Online.

Qué cambia en el salario con la reforma laboral

La reforma laboral incorpora el artículo 104 bis, introduciendo el salario dinámico, una figura que modifica cómo se consolidan los componentes variables del salario en el tiempo.

Durante años, en el derecho laboral argentino, funcionó la regla de que, si un adicional se pagaba todos los meses, no se consolidaba como parte del salario. Pero la reforma laboral cambia esta lógica.

Con el salario dinámico las empresas podrán:

  • Mantener el básico más bajo.
  • Trasladar mayor porción a variables.
  • Estructurar salario con mayor componente dinámico.

Eso traería como consecuencia una reducción de la base indemnizatoria futura.

Qué componentes tendrá ahora el salario

La reforma laboral incorpora en el artículo 104 bis "Otros componentes remunerativos" a la Ley de Contrato de Trabajo y habilita la creación de:

  • Componentes retributivos dinámicos
  • Adicionales transitorios
  • Conceptos fijos o variables
  • Pagos ligados al mérito o a la organización

Y, en el segundo párrafo, permite crear componentes remunerativos, ya sea por negociación colectiva (actividad, rama, región, empresa) o por acuerdo individual, e incluso por decisión unilateral del empleador

Pero el punto central es que la reforma laboral elimina tres principios clásicos, al decir expresamente que no se aplican a estos componentes los siguientes principios:

Continuidad tácita: si un adicional se paga de manera reiterada en el tiempo, se presume incorporado al contrato.

Ultraactividad: si un concepto surge de convenio colectivo, puede mantenerse hasta ser reemplazado.

Costumbre: si se paga regularmente durante años, se consolida como derecho adquirido.

La reforma abrega que la eliminación de estos principios aplica "cualquiera fuere el tiempo transcurrido".

Qué pasa con el sueldo del empleado

Este artículo modifica el equilibrio entre salario estable, salario variable y derechos adquiridos.

Hasta ahora, la jurisprudencia sostenía que, la reiteración sostenida transforma lo transitorio en permanente, como por ejemplo el "adicional empresas". Ahora, con el 104 bis, la ley dice exactamente lo contrario.

Un ejemplo práctico de las consecuencias económicas muestra que;

Un trabajador cobra durante 5 años:

  • Premio por productividad.
  • Bono trimestral.
  • Adicional organizacional.
  • Plus por mérito.

Con la doctrina actual, esos conceptos podían consolidarse.

Con el nuevo artículo

El empleador podría modificarlos o eliminarlos sin que operen continuidad ni costumbre. Eso incide directamente en la base de cálculo indemnizatoria, la estabilidad salarial y la expectativa económica del trabajador.

Por qué el salario dinámico terminará en la Justicia

El salario dinámico tiene riesgos y tensiones jurídicas que giran en torno a que se debilita el principio protectorio del trabajador y, se reduce la consolidación de derechos salariales.

También provoca tensión con el principio de irrenunciabilidad del salario del art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Y surge un posible conflicto con el art. 14 bis de la Constitución nacional, ya que la estabilidad económica forma parte indirecta de la protección contra el despido arbitrario.

De esta manera, la reforma adelante posible litigiosidad a partir de su promulgación, ya que la jurisprudencia deberá definir:

  • Qué es verdaderamente "transitorio".
  • Si puede haber abuso.
  • Si existe fraude en la calificación.

¿Se computan los conceptos variables para los aportes?

El artículo no transforma estos conceptos en no remunerativo, siguen siendo salario, generan cargas sociales y mantienen naturaleza retributiva, lo que cambia no es su carácter jurídico, sino su estabilidad en el tiempo.

La modificación impacta en su consolidación contractual, pueden existir, pagarse y ser plenamente remunerativos mientras estén vigentes, pero ya no se incorporan automáticamente al contrato por el mero paso del tiempo.

Eso significa que computan para cargas sociales, computan para indemnización mientras existan, pero no necesariamente generan estabilidad futura. Eso traería como consecuencia una reducción de la base indemnizatoria futura.

El efecto se vuelve más significativo si se lo analiza en conjunto con la reforma del artículo 245. Si la base de cálculo indemnizatoria se acota y, al mismo tiempo, una parte relevante del ingreso queda configurada como componente dinámico no consolidable, el resultado combinado es una menor base, menor monto indemnizatorio y, por lo tanto, menor costo del despido.

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