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ALERTA

Por qué el fondo para financiar la indemnización por despido no frenará la industria del juicio

Al no ser una cuenta individual, el FAL quedaría abierto a que los trabajadores indemnizados reclamen por "protección del despido arbitrario"
05/03/2026 - 08:19hs
Por qué el fondo para financiar la indemnización por despido no frenará la industria del juicio

Sobre el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), introducido por la reforma laboral y destinado a aliviar el peso de las indemnizaciones para los empleadores mediante un ahorro mensual, los expertos discuten qué alcance tiene para cubrir esas contingencias y si realmente va a eliminar la actual industria del juicio por despidos, con sentencias millonarias.

Nahuel Espinillo comentó el Fondo de Asistencia Laboral incorporado por la Ley de Modernización Laboral y que modifica el sistema indemnizatorio actual, según publica Errepar.

Los interrogantes clave de la normativa incluyen:

Qué implica la creación FAL

Espínillo explica este nuevo instituto obligatorio para los empleadores, en el que cada empleador deberá abrir una cuenta en una entidad habilitada por la CNV.

El fondo se integra con las contribuciones del empleador (1% para grandes empresas y 2.5% para PyMES) y los rendimientos generados por la inversión del dinero, mientras que el trabajador no aporta a este fondo.

Pero, si bien el empleador es quien paga al FAL, se puede deducir de las contribuciones patronales al sistema jubilatorio.

Qué indemnizaciones quedan cubiertas

Este mecanismo cubre prácticamente todas las indemnizaciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y estatutos, incluyendo casos de incapacidad, fuerza mayor o fallecimiento.

El especialista remarca que la responsabilidad de pago sigue siendo del empleador. El Fondo de Asistencia Laboral solo administra el dinero y no tiene acción directa por parte del trabajador. El empleador debe notificar al FAL el uso del fondo para el pago de indemnizaciones.

Habla sobre un punto interesante: el fondo no se podrá utilizar durante los primeros 6 meses desde su entrada en vigor, para permitir su capitalización. Este plazo puede extenderse si el Poder Ejecutivo lo considera necesario.

Qué va a pasar con la industria del juicio

Por parte, Espinillo responde qué tan viable ve la judicialización de esta figura, especialmente en relación con la protección contra el despido arbitrario.

Según su punto de vista, el experto señala que es constitucional porque la cuenta es innominada y el dinero puede usarse para cualquier trabajador, evitando que el despido sea "gratis" para el empleador. Esto se debe a que es un fondo común y no individual.

Así, el Fondo de Asistencia Laboral puede cubrir todos los tipos de indemnizaciones que pueden recaer sobre los hombros del empleador, pero no elimina la industria del juicio, ya que para el experto sería constitucional accionar contra el mismo por tratarse de un fondo común y no individual.

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