Cómo se modifica la indemnización ante la falta de preaviso

El marco legal vigente, el cálculo del sueldo anual complementario y la procedencia de la retención de Ganancias son factores que determinan el cálculo
Por iProfesional
IMPUESTOS - 23 de Abril, 2007

Uno de los aspectos que genera mayores dudas a la hora de liquidar las indemnizaciones refiere a la falta de preaviso por parte del empleador. El marco legal, la retención en Ganancias y el sueldo anual complementario son factores claves a tener en cuenta para efectuar una correcta imputación.Marco legalEl artí­culo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que cuando el trabajador tuviese una antigí¼edad en el empleo que no exceda los 5 años, el empleador deberá preavisarlo con un mes de anticipación. Si la antigí¼edad fuese mayor a 5 años, el plazo será de dos meses. Cuando se omita el preaviso, el artí­culo 232 de la misma ley citada obliga a abonar al trabajador una indemnización equivalente a la que le corresponderí­a al trabajador durante el plazo del preaviso omitido. Si el despido se produjese antes del fin del mes en que se notificó corresponderá , además, abonar el resto de la remuneración que percibirí­a hasta la finalización del mes.Casos prácticosA fin de entender los factores que intervienen en la liquidación de la indemnización por falta de preaviso presentamos dos casos prácticos. El primer ejemplo se trata de una indemnización sustitutiva para un trabajador que tenga una antigí¼edad menor a 5 años. Los datos a tener en cuenta son los siguientes:

  • Antigí¼edad en el empleo: 4 años. Por lo tanto le corresponde un mes de indemnización sustitutiva.
  • El trabajador presta servicios de lunes a viernes durante 9 horas diarias, percibiendo $6,00.- por hora.
  • Fecha de ruptura del contrato de trabajo: 15 de abril.
  • Horas de trabajo posibles en lo que queda del mes de abril, 90 horas. Respecto al mes de mayo, 189 horas, lo que hace un total 279 horas.

Liquidación

  • Un mes por sustitutivo de preaviso (189 horas x $6): $1134
  • Integración mes de abril (quedan 90 horas x $6): $540
  • Sueldo anual complementario sobre items anteriores: $139,50
  • Total a abonar en concepto de indemnización sustitutiva: $1813,50

Respecto al cálculo del sueldo anual complementario, el mismo se obtiene multiplicando las horas totales del tiempo de preaviso (279) por el monto de media remuneración ($567). Al monto resultante se lo divide por la cantidad de horas de trabajo en un semestre (1134).

El segundo caso refiere a un trabajador con una antigí¼edad mayor a 5 años. Los datos que permiten plantear el problema son los siguientes:

  • Antigí¼edad en el empleo: 8 años. Por lo tanto le corresponden dos meses de indemnización sustitutiva.
  • Es empleado mensual y gana $1.600 por mes.
  • Fecha de la ruptura del contrato de trabajo: 15 de abril.
  • Tiempo de trabajo posible hasta la terminación del mes de abril: 15 dí­as.

Liquidación

  • Dos meses por sustitutivo de preaviso ($1.600 X 2): $3.200
  • Integración mes de abril, 15 dí­as ($1.600 dividido 2): $800
  • Sueldo anual complementario sobre items anteriores: $333,33
  • Total a abonar en concepto de indemnización sustitutiva: $4.333,33

Respecto al cálculo del sueldo anual complementario, el mismo se obtiene multiplicando el tiempo de preaviso (75 dí­as) por el monto de media remuneración ($800). Al monto resultante se lo divide por la cantidad de dí­as en un semestre (180).Aspectos particularesRecordamos que de acuerdo con la ley 23.041 el aguinaldo será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.A su vez, en lo referido a aportes y contribuciones, de acuerdo con el artí­culo 7° de la ley de jubilaciones 24.241, no corresponde efectuar aportes y contribuciones sobre esta indemnización También corresponde el pago del Impuesto a las Ganancias por no estar exenta esta indemnización por el artí­culo 20, inciso i) de la ley 20.628.Depto. Técnico Legal Laboral http://www.arizmendi.com/arizmendi.asp

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