REDUCCIÓN TRIBUTARIA

La telefonía celular dejará de pagar impuestos internos: cuánta plata vas a ahorrar

La medida forma parte de la nueva ley de Modernización Laboral. Las empresas del sector confirmaron que el recargo desaparecerá en las boletas desde abril
Por iProfesional
IMPUESTOS - 11 de Marzo, 2026

A partir del 1° de abril de 2026, los servicios de telefonía celular dejarán de pagar impuestos internos en Argentina. La medida forma parte de los cambios tributarios incluidos en la ley de Modernización Laboral, recientemente promulgada, y busca reducir la carga impositiva sobre distintos bienes y servicios.

Empresas del sector confirmaron que el recargo dejará de aparecer en las facturas que reciben los usuarios desde el mes próximo. La eliminación del tributo está contemplada en el artículo 195 de la norma, dentro del Título XXV denominado "Reducción de la carga tributaria", que establece la eliminación del impuesto interno previsto en la Ley 24.674 para los servicios de telefonía móvil.

La telefonía ya no pagará impuestos internos y esto vas a ahorrar en tu factura

"La ley de Modernización Laboral, en su artículo 195, Título XXV (‘Reducción de la carga tributaria’), Capítulo I (‘Impuestos selectivos al consumo’), deja sin efecto, a partir del próximo 1° de abril, el impuesto interno aplicable a los servicios de telefonía celular", señalaron fuentes de Claro.

Desde Personal indicaron que, conforme a lo dispuesto por la Ley 27.802, la compañía ya está realizando las adecuaciones necesarias para eliminar el impuesto interno de sus facturas. En tanto, en Movistar —empresa que fue adquirida por Telecom pero continúa operando de forma separada de la marca Personal— también aseguraron que implementarán los cambios necesarios para cumplir con lo establecido por la norma.

De todos modos, desde el sector aclararon que el impacto en las facturas será limitado. Esto se debe a que el tributo solo se aplicaba sobre llamadas y mensajes de texto (SMS), y no sobre el consumo de datos de internet, que actualmente representa la mayor parte del gasto en los planes de telefonía móvil.

Por ejemplo, en una factura promedio de $90.000, el monto correspondiente a impuestos internos ronda apenas los $6, por lo que la reducción final en el total a pagar será mínima.

El rubro comunicaciones viene mostrando aumentos por encima del promedio de la inflación en los últimos años. Según datos del Índice de Precios al Consumidor (IPC), durante 2025 el segmento que incluye telefonía fija, móvil e internet registró una suba del 35%, frente al 31,5% del nivel general.

En 2024, la diferencia fue aún mayor: el rubro comunicación aumentó 186,4%, mientras que la inflación general se ubicó en 117,8%.

Parte de estos incrementos se explica por el atraso tarifario que acumuló el sector durante el gobierno de Alberto Fernández. En ese período estuvo vigente el DNU 690/2020, que estableció un esquema de control de precios sobre los servicios TIC por parte del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Ese decreto fue derogado en abril de 2024 mediante el DNU 302/2024.

Otros cambios impositivos incluidos en la ley

La norma también incorpora otras modificaciones tributarias relevantes.

Uno de los cambios más importantes figura en el artículo 190, que establece que los quebrantos generados en ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025 podrán actualizarse según la variación del IPC nivel general.

Además, desde los ejercicios fiscales que comiencen el 1° de enero de 2026, quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias los plazos fijos en moneda extranjera constituidos por personas humanas. Hasta ahora, este beneficio solo alcanzaba a los depósitos a plazo fijo en pesos.

La ley también establece que, desde esa misma fecha, las ganancias obtenidas por el alquiler de inmuebles destinados a casa-habitación quedarán exentas de Ganancias.

Asimismo, se eximirá del impuesto a las ganancias el resultado proveniente de la venta de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre ellos cuando la operación se concrete a partir del 1° de enero de 2026.

Por último, la normativa dispone que, para los ejercicios iniciados desde 2026, los establecimientos de invernada podrán optar por el mismo criterio de valuación de existencias que actualmente rige para los establecimientos de cría, que hasta ahora contaban con un tratamiento impositivo más favorable.

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