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ARCA habilita los servicios web para liquidar Ganancias y Bienes Personales 2025

ARCA ya habilitó los aplicativos Web de Ganancias y Bienes Personales para las liquidaciones 2025. Las claves de las declaraciones
Por HG
IMPUESTOS - 17 de Marzo, 2026

ARCA ya habilitó los aplicativos Web de Ganancias y Bienes Personales para las liquidaciones 2025.

La medida responde al compromiso asumido por las autoridades de ARCA en una reunión distintas entidades que agrupan a los profesionales, donde se acordó que los aplicativos estarían disponibles con al menos 60 días de antelación al vencimiento de las presentaciones. Esta previsibilidad resulta fundamental para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y los profesionales del área.

Fuente: Tributum.News

Las declaraciones 2025 vencen del 11 al 16 de junio próximo.

El fin de la limitación de la CUIT por SIACE

Por otra parte, ARCA dio a conocer la resolución general 5832, mediante la cual se introducen modificaciones en el régimen de Estados Administrativos de la CUIT, regulado originalmente por la resolución general 3832.

La medida responde a la necesidad de armonizar las normas de control vigentes tras la reciente implementación del 'Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario' (resolución general 5823), el cual sustituyó al anterior 'Sistema de Acciones de Control Electrónico' (SIACE), señala Errepar.

Hasta la fecha, los contribuyentes que no respondían a los requerimientos o fiscalizaciones electrónicas bajo el sistema SIACE quedaban sujetos a la limitación de su CUIT, lo que impedía la emisión de facturas, la presentación de declaraciones juradas y otras operaciones básicas ante el Fisco.

Sin embargo, el nuevo paradigma de fiscalización busca incentivar el cumplimiento espontáneo.

Según los considerandos de la norma: 'El Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario no contempla la limitación de la CUIT ante la falta de respuesta a los requerimientos electrónicos, habiendo cesado la causal que sustentó dicha limitación'.

Limitación de la CUIT: principales cambios

La flamante resolución dispone formalmente:

  • Supresión del Estado Administrativo: se elimina del Anexo I de la resolución general 3832 el estado denominado '- Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico'.
  • Simplificación de Trámites: se suprime del Anexo II el procedimiento que los contribuyentes debían realizar vía internet para subsanar este estado administrativo específico.

Esta modificación representa un alivio administrativo para los contribuyentes que se encontraban bajo procesos de fiscalización electrónica.

No obstante, es importante destacar que la CUIT aún puede verse afectada por otras causales previstas en la resolución general 3832, tales como:

  • Falta de constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Inconsistencias en el domicilio fiscal declarado.
  • Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.

Las disposiciones de la resolución general 5832 entran en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

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