EMPRESAS EN ASCUAS

Guerra de jueces: la Cámara del Trabaja avala la baja de la indemnización de la reforma laboral

La Justicia discrepa en la la actualización de la indemnización por despido a aplicar en los juicios en trámite a la vigencia de la reforma laboral
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 18 de Marzo, 2026

Los trabajadores y empresas son rehenes de una disputa en la Justicia por el límite a la indemnización en las causas por despido, ya que algunos jueces rechazan la tasa fijada por la Ley de Modernización Laboral para los juicios en trámite al momento de su vigencia, y otros tribunales la consideran constitucional y vigente.

  • Un fallo de Córdoba rechazó el pasado 12 de marzo la tasa de actualización de la reforma laboral por primera vez, y aplicó el IPC a la indemnización resultante de una causa por despido.
  • Otro fallo dictado el 13 de marzo de la Cámara Nacional del Trabajo consideró constitucional la tasa pasiva del Banco Central establecida por la reforma laboral para los juicios en trámite y calculó el interés según este criterio a una causa iniciada en 2019.
  • Y la inseguridad crece, toda vez que pocos días después (16 de marzo de 2026), el Tribunal del Trabajo 3 de La Plata dictó una sentencia consolidando un frente judicial contra el criterio de actualización de indemnizaciones de la reforma laboral.

Cuál es la disputa judicial por las indemnizaciones

"El fallo Urbano (Córdoba) constituye el primer precedente que declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral", indica Guillermo Osorio, del Estudio Marval.

"El núcleo de la tacha constitucional reside en la aparente asimetría que genera la norma: mientras el nuevo régimen prevé una actualización por IPC 3% para créditos futuros, impone un sistema de liquidación que podría ser menos favorable para los juicios en trámite", explica.

"Según el tribunal, esta distinción vulnera el principio constitucional de igualdad, al colocar en distinta posición a quien ha debido litigar durante años frente a quien inicia su reclamo bajo la nueva ley, afirma.

"Ahora bien, el caso Urbano es un pronunciamiento aislado y de alcance limitado al caso específico", para Osorio.

"De hecho, la jurisprudencia ya muestra señales de dispersión: la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo, en el reciente caso Cohen (13/3/26), optó por la aplicación directa del art. 55 de la ley a un crédito de 2019, ratificando su validez sin cuestionamientos de fondo", señala el experto.

Según este artículo, las deudas deben actualizarse mediante una tasa pasiva publicada por el Banco Central, lo cual, en la práctica, resultaba mucho menor que el IPC (inflación) establecido por el juez en el caso Urbano.

"Este escenario plantea una grieta judicial típica ante reformas legislativas de alto impacto. Mientras el Caso Urbano en Córdoba prioriza evitar que el trabajador pierda frente a la inflación aplicando IPC, otros tribunales, como la Sala VIII CNAT optan por el rigorismo legal y la aplicación inmediata de la reforma laboral", concluye Osorio.

Qué dice el fallo a favor de la reforma laboral

A diferencia del fallo "Urbano" de Córdoba, la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo dictó una sentencia en el caso "Cohen, Débora Ruth c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Despido" que marca una postura opuesta y de suma relevancia para las empresas.

En este fallo, el tribunal ratificó la plena validez y aplicación inmediata del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral) para créditos originados antes de la reforma.

Los puntos centrales de la decisión son los siguientes:

1.Aplicación Inmediata de la Ley

La Sala VIII sostuvo que el artículo 55 es una norma de orden público y de carácter procesal-sustantivo que debe aplicarse a todos los juicios en trámite que no tengan sentencia firme. Al tratarse de un crédito de 2019, el tribunal entendió que la nueva ley captura la situación jurídica pendiente.

2. Ratificación de la Tasa Pasiva (BCRA)

El fallo valida que, para el período anterior a la vigencia de la reforma, el capital debe actualizarse según la tasa pasiva del BCRA con capitalización anual, tal como dispone el texto legal.

Los jueces argumentaron que esta tasa no es inconstitucional "per se", ya que el legislador tiene la facultad de fijar los mecanismos de actualización monetaria para preservar el valor de los créditos sin generar un enriquecimiento sin causa.

3. Rechazo a la Inconstitucionalidad

A diferencia de lo resuelto en Córdoba, en "Cohen" la Cámara Nacional consideró que:

  • No se vulnera el derecho de propiedad del trabajador, pues la tasa pasiva capitalizable ofrece una compensación razonable frente al paso del tiempo.
  • Se cumple con el principio de seguridad jurídica, al unificar un criterio que evita la discrecionalidad judicial que existía con las actas anteriores de la CNAT (como la 2764 o la 2783).

4. Impacto en el cálculo de intereses

Este fallo es un balde de agua fría para las estrategias que buscaban actualizaciones por IPC en juicios viejos. Al ratificar el art. 55, el monto final de la condena en el caso "Cohen" resultó sensiblemente menor al que se hubiera obtenido con los criterios de actualización previos, lo que sienta un precedente favorable para el sector empleador en CABA.

Qué dijo el fallo que fijo la tasa por IPC

El fallo "Urbano, Mario D. c/ A. Giacomelli S.A. s/ despido", dictado por el juez Ricardo Agustín Giletta (Cámara del Trabajo de Córdoba) el pasado 12 de marzo de 2026, fue la primera declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral.

El magistrado consideró que este artículo es inconstitucional por los siguientes motivos:

Desigualdad ante la ley: no es razonable tratar de forma distinta a un trabajador que ya tiene un juicio iniciado frente a uno que lo inicia ahora (quien sí recibe actualización por IPC según el nuevo art. 276 de la LCT reformado).

Carácter alimentario del crédito: la tasa del Banco Central es "marcadamente insuficiente" para resarcir al trabajador frente a la inflación, lo que provoca una licuación del crédito laboral (que tiene naturaleza alimentaria).

Derecho de propiedad: al no cubrir la pérdida del valor adquisitivo, la aplicación del art. 55 afecta el patrimonio del trabajador.

Qué determinó el juez del caso Urbano

En lugar de aplicar el polémico art. 55, el juez ordenó que el capital se actualice según el artículo 276 de la LCT (texto según la reforma):

  • Ajuste por IPC (Índice de Precios al Consumidor).
  • Más un 3% anual de interés puro.
  • En subsidio, mencionó el uso del CER para asegurar que el monto no pierda valor real.

De esta manera, los jueces discrepan sobre la aplicación o no de los criterios de la reforma laboral para la actualización del monto de indemnización fijado en los juicios por despido, y dejan a los trabajadores y empresas en la incertidumbre.

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