DECISIÓN JUDICIAL

Nuevo fallo contra la reforma laboral: prohíben pagar la indemnización en cuotas en los juicios

La reforma laboral permite que las pymes paguen en hasta 12 cuotas las indemnizaciones de un juicio, pero los jueces declaran que es inconstitucional
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 20 de Marzo, 2026

La Justicia declaró inconstitucional el artículo de la Ley de Modernización Laboral que establece el pago en 12 cuotas de la indemnización por despido resultante de una condena judicial, al considerar que no se puede beneficiar a las pymes a costa de los trabajadores.

La Cámara del Trabajo de Córdoba, en el fallo "Ceballos Gabriel Axel c/ Iris Energía SAS – Despido", dictado el 17 de marzo de 2026, declaró la inconstitucionalidad del régimen que permite pagar la indemnización por despido en cuotas, ante el pedido de una empresa condenada.

Este fallo marca un precedente importante en el derecho laboral, ya que pone un límite a la reforma laboral que buscaban flexibilizar el pago de las sentencias judiciales para las pequeñas y medianas empresas.

Cómo es el caso donde se pidieron las cuotas

El juicio principal fue iniciado por el trabajdor Gabriel Axel Ceballos contra la empresa Iris Energía SAS por un reclamo derivado de un despido.

Tras dictarse una sentencia condenatoria, la empresa Iris Energía SAS presentó un pedido de aclaratoria. Su intención era que el tribunal le permitiera pagar la indemnización en cuotas, amparándose en el nuevo artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), modificado por la reforma laboral.

Este artículo permite que las MiPyMEs cancelen sus condenas judiciales en hasta 12 cuotas mensuales actualizadas.

Qué dijo el tribunal y por qué

La Sala VII de la Cámara cordobesa rechazó la posibilidad de pagar en cuotas y declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 de la reforma laboral (que modificaba el art. 277 de la LCT). Los argumentos principales fueron:

Principio de progresividad: el tribunal consideró que esta norma representaba un retroceso en los derechos ya adquiridos por los trabajadores, algo prohibido por tratados internacionales de derechos humanos.

Naturaleza alimentaria: se recordó que la indemnización por despido tiene un carácter alimentario. Postergar su pago de forma obligatoria afecta la subsistencia del trabajador.

Derecho de propiedad: al obligar al trabajador a recibir su dinero en cuotas, se lesiona su derecho de propiedad sobre un crédito que ya ha sido reconocido por un juez.

Trato desigual: el tribunal entendió que no se puede beneficiar financieramente a una empresa (permitiéndole financiarse con la deuda del trabajador) a costa de la pérdida del poder adquisitivo de quien fue despedido.

Qué dice la reforma laboral sobre los juicios por despido

El texto del artículo 56 de la Ley 27.802, que introdujo una modificación sustancial al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), establece lo siguiente respecto al pago de las condenas judiciales para las pequeñas y medianas empresas:

Pago en juicio. Las sumas depositadas en los juicios laborales deberán ser percibidas personalmente por el titular del derecho, salvo que este último se encontrare impedido, en cuyo caso el pago se realizará a sus derechohabientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas podrán solicitar al juez de la causa, una vez firme la sentencia o el acuerdo homologado, la cancelación del monto total de la condena, incluyendo capital, intereses y costas, mediante un plan de pagos de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Las cuotas serán actualizadas mensualmente mediante la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), más una tasa de interés pura del 3% anual.

Puntos clave de esta cláusula de la reforma laboral

Sujetos beneficiados: solo alcanza a empresas que cuenten con el certificado MiPyME vigente.

Facultad de fragmentación: permite que una deuda que antes debía pagarse en un solo depósito (dentro de los 5 o 10 días de la notificación) se extienda hasta un año.

Actualización: para evitar que la inflación licue la deuda, la ley impone el uso del IPC más un interés del 3%.

Así, el tribunal determinó que, aunque la ley busca aliviar la carga financiera de las MiPyMEs, no puede hacerlo pasando por encima de las garantías constitucionales que protegen el salario y las indemnizaciones laborales. Por lo tanto, el pago debe realizarse en una sola cuota, como era la regla general histórica.

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