JURISPRUDENCIA RELEVANTE

Cuando la argumentación judicial de un precedente se incorpora como fuente del derecho procesal constitucional

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal dictó recientemente una sentencia que eleva al máximo nivel la función social y política del juez
Por José Ignacio Bellorini
IMPUESTOS - 30 de Marzo, 2026

Hace casi veinte años en oportunidad que la Corte Suprema dictara la Acordada 4/2007, publicamos una colaboración en Doctrina Judicial2donde abordamos los requisitos propios y comunes en la elaboración de un recurso extraordinario federal.

En aquel tiempo, el Alto Tribunal nacional estaba incorporando -consciente o inconscientemente- al derecho procesal constitucional una fuente legal acorde a los presupuestos que debía cumplir quien pretendiese acceder mediante este tipo de impugnación extraordinaria a su revisión.

Y si bien más de una vez fue criticada porque en la aplicación práctica carecía de cierta pedagogía o uniformidad de criterios al tratar este remedio excepcional de revisión constitucional, fueron las instancias máximas instancias judiciales provinciales o nacionales quienes -en su concesión o rechazo- le dieron forma a los presupuestos comunes y propios de admisibilidad al recurso extraordinario federal.

En esta oportunidad, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal dictó recientemente una sentencia que eleva al máximo nivel la función social y política del juez con el objetivo de buscar racionalmente en el derecho la respuesta justa al problema llevado a su conocimiento y solución social (Vigo).

El fallo "SOLMI" en manos de los jueces BORINSKY y MAHIQUES eleva el estándar del precedente y la función que cumple la argumentación jurídica judicial. La sentencia es corta, concisa y contundente pero maravillosamente pedagógica: stare decisis en estado puro que lleva genéticamente la estabilidad y fuerza expansiva con economía procesal para futuros casos.

En lo que importa, resolvió rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por el ministerio publico fiscal para que la Corte Suprema revise la extinción de la acción penal del delito de evasión enrostrado a los imputados, como sus parciales sobreseimientos.

Se dijo que: (i) no se trataba de una cuestión federal en los términos de la jurisprudencia del Tribunal cimero, pues se ventilaban extremos de derecho de fondo o común (prescripción penal) (ii) como tampoco encontró cabida en ninguna causal de sentencia arbitraria en lo que fuera denominada por la doctrina como el ámbito excepcional del remedio de revisión constitucional extraordinario (Carrió). Pero sobre todas las cosas el recurso intentando adolecía de un presupuesto poco estudiado: el que denomináramos en la colaboración arriba citada como el requisito de la vinculación directa e inmediata entre el recurso extraordinario y la sentencia impugnada, es decir "la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas".

En la práctica profesional, la ausencia de este presupuesto en este tipo de impugnación es moneda corriente y sellan generalmente la suerte de cualquier recurso extraordinario intentando. Debe existir una vinculación directa e inmediata entre el recurso extraordinario y la sentencia impugnada donde las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas.

Superada por absorción la interpretación legal en manos de la nueva argumentación judicial, este tipo de sentencias dictadas en clave de razón práctica como resulta la de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal se incorporan válidamente al derecho vigente como fuente legal aplicable a los presupuestos de admisibilidad de un recurso extraordinario de cara al diálogo entre jueces, ministerio público y abogados como operadores jurídicos del sistema judicial reforzando la importancia del precedente estable y previsible en la jurisprudencia del derecho procesal constitucional.

José Ignacio Bellorini

Profesor de la Maestría de Derecho Tributario de la Universidad Austral

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