CRÉDITO FISCAL DE IVA

Monotributo: inesperado fallo otorga un beneficio a los excluidos de oficio por ARCA

Los monotributistas podrán tomar el crédito fiscal de IVA por las facturas que emitieron durante el término retroactivo que les reclama ARCA
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 07 de Abril, 2026

La Justicia aceptó que un monotributista al que ARCA pasó de oficio al Régimen General puede tomara el crédito de IVA que hubiera correspondido en el tiempo retroactivo que le reclama el organismo, aunque no haya estado discriminado en las facturas.

De qué se trata el caso de crédito de IVA

El fallo "Biondi, María Luz c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo" es una sentencia relevante de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, emitida el 24 de febrero de 2026.

Este caso es particularmente importante para el derecho tributario porque aborda el derecho al cómputo del crédito fiscal de IVA tras una exclusión de oficio del Monotributo.

La cuestión central giraba en torno a si un contribuyente excluido del Monotributo y pasado al Régimen General puede computar el crédito fiscal de IVA por las compras realizadas durante el período de retroactividad de la exclusión, aun cuando dicho impuesto no estuviera discriminado en las facturas originales (ya que en ese momento el contribuyente operaba como monotributista y recibía facturas tipo "B" o "C").

Cuáles son los puntos clave del fallo

Cómputo de Crédito Fiscal: la Cámara avaló que el contribuyente pueda computar el crédito fiscal de IVA, incluso si no hubo discriminación del impuesto en el momento de la compra.

Interpretación no literal: el tribunal sostuvo que una interpretación estrictamente literal de la norma (que exige la discriminación del IVA para su cómputo) desnaturalizaría la mecánica propia del impuesto y resultaría en una carga excesiva para el contribuyente excluido.

Realidad Económica: se priorizó el principio de realidad económica, reconociendo que el impuesto fue efectivamente pagado como parte del precio total al proveedor, y que impedir su cómputo generaría un enriquecimiento sin causa para el Fisco o una doble imposición de hecho.

Qué dijeron los jueces en la causa

El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) que resolvió la cuestión de fondo sobre el cómputo del crédito fiscal tras una exclusión del Monotributo dice lo siguiente:

Sobre la interpretación del derecho al crédito fiscal

"La interpretación de las normas impositivas no debe realizarse de manera estrictamente literal cuando ello conduzca a desvirtuar la naturaleza y los fines de la institución jurídica bajo examen. En el caso del Impuesto al Valor Agregado, la estructura del gravamen descansa sobre el principio de neutralidad para los sujetos pasivos".

Sobre la imposibilidad de exigir la discriminación previa del impuesto

"Exigir que el contribuyente presente facturas con el impuesto debidamente discriminado durante el período en que aún revistía la condición de monotributista constituiría una exigencia de imposible cumplimiento, toda vez que en dicho lapso el sujeto no solo no estaba obligado a recibir facturación con IVA discriminado, sino que legalmente no podía hacerlo".

Sobre el principio de realidad económica y el enriquecimiento sin causa

"El desconocimiento del crédito fiscal contenido en las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por la actora —y que han sido debidamente acreditadas— implicaría que el Fisco Nacional perciba el tributo en las etapas anteriores y vuelva a percibirlo íntegramente sobre el valor de venta sin deducción alguna".

Esto configuraría "una situación de doble imposición que lesiona el derecho de propiedad y los principios de equidad y razonabilidad".

Sobre la doctrina de la realidad económica:

"La realidad económica permite concluir que el precio abonado por la contribuyente a sus proveedores durante el período de exclusión retroactiva contenía la carga del tributo. Impedir su posterior cómputo como crédito fiscal, una vez que el Fisco la ha desplazado forzosamente al régimen general, importaría un enriquecimiento sin causa para el organismo recaudador".

Sobre esta base, los jueces decidieron avalar la interpretación del contribuyente. El fallo marca el cierre de la cuestión de fondo respecto a la determinación de la deuda impositiva.

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