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Corte Suprema: la indemnización de la ART por accidente laboral tiene prioridad de cobro ante una quiebra

La indemnización de una ART a un trabajador por un accidente de trabajo tiene el derecho prioritario de un crédito laboral en una quiebra
08/04/2026 - 09:45hs
Corte Suprema: la indemnización de la ART por accidente laboral tiene prioridad de cobro ante una quiebra

La Corte Suprema de Justicia estableció que la indemnización por accidente de trabajo a la que fuera condenada una ART demandada constituye un crédito laboral y gozan de los privilegios previstos en la Ley de Concursos y Quiebras para los trabajadores.

Cómo es el caso de crédito laboral por quiebra de la ART

En la causa "Pajón, Francisco Agapito s/ incidente de verificación de crédito", la Sala C de la Cámara Comercial había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia que había reconocido al crédito invocado por un trabajador el doble privilegio que surge de la Ley de Concursos y Quiebras, como así también el derecho al pronto pago e intereses, según publica Diario Judicial.

La Cámara consideró que el crédito invocado carecía de naturaleza laboral en relación a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en liquidación en tanto derivaba de un contrato de seguros y concluyó que, por dicha razón, devenían improcedentes los privilegios previstos por la ley concursal para esos créditos.

Sin embargo, el Fiscal General ante la Cámara presentó un recurso extraordinario ante la Corte y planteó que la Cámara aplicó las normas concursales soslayando que la protección del trabajador y de sus créditos tienen expreso reconocimiento en la Constitución Nacional, en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Concursos y Quiebras, así como en diferentes instrumentos internacionales de jerarquía constitucional.

La Cámara concedió el recurso. En su dictamen, el Procurador Fiscal agregó que "la interpretación realizada por la Cámara respecto de la naturaleza del crédito del trabajador es violatoria de garantías reconocidas por la Constitución Nacional y por tratados internacionales; en particular, de los derechos que protegen al trabajador y su indemnización ante la insolvencia del empleador o del asegurador.

Qué decidió la Corte en beneficio del trabajador

En este escenario, el Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti -con su voto-, entendió que el recurso extraordinario es admisible y le dio la razón al trabajador.

El caso se centró en determinar si la indemnización por accidente de trabajo a la que fue condenada la aseguradora demandada es un crédito laboral en los términos del artículo 11 del Convenio 17 de la OIT.

"El punto es decisivo para establecer si, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Concursos y Quiebras, el trabajador tiene derecho a que no se suspendan los intereses compensatorios devengados sobre dicha indemnización con posterioridad a la liquidación de la aseguradora", señaló la sentencia.

La Corte consideró que la tesis de la cámara "no resulta derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa", y advirtieron que "la indemnización de que se trata constituye un crédito laboral en los términos de la Ley de Concursos y Quiebras y que, por ello, no se deben suspender los intereses compensatorios devengados con posterioridad a la quiebra de la aseguradora".

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