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Ganancias simplificada: ARCA pone a punto el software y detalla puntos claves del régimen

La declaración jurada simplificada es una modalidad especial de presentación de declaración jurada del impuesto a las ganancias
Por H.G.
IMPUESTOS - 08 de Abril, 2026

La declaración jurada simplificada es una modalidad especial de presentación de declaración jurada del impuesto a las ganancias a la que pueden adherir las personas humanas y las sucesiones indivisas que cumplan ciertos requisitos.

El software se lanzará antes del 30 de abril próximo.

La presentación se realiza en base a una declaración jurada precargada por ARCA, a raíz de la información que tiene en sus sistemas y la provista por los responsables y/o terceros, que el sujeto puede modificar, confirmar y presentar.

Si se opta por esta modalidad, se presenta la declaración jurada simplificada y, de corresponder, se paga en término, se producen dos efectos:

  • Efecto liberatorio del pago con relación al período fiscal por el cual se ejerce la opción (período fiscal base).
  • Presunción de exactitud de las declaraciones juradas de IVA y ganancias de los períodos fiscales no prescriptos.

Esos efectos se mantienen en tanto ARCA no detecte en la última declaración jurada simplificada presentada (del período fiscal base), la omisión en la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resulten apócrifos, y detecte una diferencia que constituya una discrepancia significativa, en cuyo caso impugnará la declaración jurada.

Requisitos

Pueden adherir las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país, que cumplan las siguientes condiciones:

  • Tener ingresos totales de hasta $ 1.000.000.000.-
  • Se tienen en cuenta las ganancias brutas gravadas, exentas y/o no gravadas por el impuesto a las ganancias, sean de fuente argentina o extranjera.
  • Se consideran todas las ganancias, beneficios y/o entradas de fondos propios (periódicas o eventuales), excepto los reembolsos de capital.

Este requisito se debe cumplir en cada uno de estos tres años: entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal de ejercicio de la opción o ratificación, y en cada uno de los dos años fiscales inmediatos anteriores.

  • Tener un patrimonio total de hasta $ 10.000.000.000.-

Se tiene en cuenta la sumatoria de bienes en el país y/o en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales, y valuados conforme lo dispone la ley de ese impuesto.

Este requisito se debe verificar individualmente al 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal de ejercicio de la opción o ratificación, y al 31 de diciembre de cada uno de los dos años inmediatos anteriores a aquél.

  • No calificar como "grandes contribuyentes nacionales".
  • Se verifica que el sujeto no esté en el ámbito de la Subdirección General Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, en los términos de la Resolución General Nº 5670.
  • Se toma el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal de ejercicio de la opción o ratificación, y por los dos años fiscales inmediatos anteriores.
  • No poseer la CUIT con estado administrativo limitado por registrar una solicitud de CUIT digital observada o por tratarse de sujetos incluidos en el artículo 3º de la Resolución General 3832.
  • Registrar el alta en el impuesto a las ganancias (en caso de no estar dado de alta, al adherir al Régimen el sistema permitirá que el sujeto lo gestione simplemente confirmando la solicitud de inscripción).

Adhesión

La adhesión se realiza a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral", opción "Ganancias PH Simplificada".

La opción se puede ejercer desde el primer día hábil del período fiscal respecto del cual se ejerce la opción, y hasta el día del vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de ese período fiscal, inclusive.

Se puede adherir por los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

Confirmación

Si se cumplen los requisitos, el sistema emite un acuse de recibo que acredita la realización del trámite, y se caracteriza al sujeto en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral" con el código "639-Ganancias Simplificado Ley 27799".

Luego, la caracterización podrá consultarse en el mismo servicio, opción "consulta/datos registrales/caracterizaciones".

Constancia

La adhesión y la ratificación anual de permanencia se acreditan mediante la constancia de inscripción.

El documento contiene la identificación del contribuyente, la fecha de adhesión, el período fiscal desde el cual adhirió al Régimen y la caracterización.

La constancia de inscripción constituye instrumento probatorio de la condición del contribuyente frente al Régimen, debiendo ser considerada por las entidades financieras y demás sujetos obligados en el marco de la Ley 25.246, como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones.

Si la constancia no muestra los datos de caracterización, es indicativa de que el sujeto no adhirió, desistió de la opción o fue excluido.

Convalidación

Quienes hayan adherido al Régimen por el período fiscal 2025, en el marco de la Resolución General 5704, deben convalidar la adhesión, a fin de manifestar que cumplen los requisitos exigidos por la norma sobre ingresos y patrimonio.

La convalidación se podrá realizar a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral", opción "Ganancias PH Simplificada", hasta el día de vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025.

Si no se convalida, se considerará por desistida la opción, debiendo entonces cumplir con las obligaciones del régimen general conforme la Resolución General 5692.

Ratificación anual de permanencia

La adhesión al Régimen se debe ratificar anualmente, a fin de declarar que se continúa cumpliendo los requisitos exigidos sobre ingresos y patrimonio.

La ratificación se podrá realizar a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral", opción "Ganancias PH Simplificada", al momento de presentar la declaración jurada simplificada del período fiscal anterior al período a ratificar, y hasta el día de vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal respecto del cual se ratifique

Verificación de requisitos

Al adherir y al ratificar, el sujeto debe manifestar con carácter de declaración jurada que cumple los requisitos para acceder al Régimen sobre ingresos y patrimonio.

A su vez, ARCA verifica que el sujeto cumpla los siguientes requisitos:

  • No poseer la CUIT con estado administrativo limitado por registrar una solicitud de CUIT digital observada, o por tratarse de sujetos incluidos en la Base de Contribuyentes no Confiables (artículo 3º de la Resolución General 3832).
  • No estar en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes (Resolución General 5670), al 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal por el cual se ejerce la opción o ratificación, y durante los dos períodos fiscales anteriores a esa fecha.
  • Registrar el alta en el impuesto a las ganancias.

Desistimiento

Se puede desistir de la adhesión, convalidación o ratificación anual de permanencia, a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral", opción "Ganancias PH Simplificada", en cualquier momento antes de presentar la declaración jurada del período fiscal por el cual se ejerció la opción.

El desistimiento tiene efectos respecto del período fiscal para el cual se ejerció la opción, convalidación o ratificación, y no implica la baja de la inscripción del sujeto en el impuesto a las ganancias (debe cumplir las obligaciones del régimen general conforme la Resolución General 5692).

La presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal por el cual se ejerció la opción, bajo el régimen general, implica el desistimiento automático de la opción de adhesión (no se requiere hacer ningún trámite adicional).

Exclusión

Si ARCA detectara el incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso al Régimen, notificará esta circunstancia al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

El sujeto, en un plazo de 15 días hábiles administrativos desde la notificación, podrá para formular las aclaraciones, rectificaciones y/o descargos que estime y acompañar la documentación respaldatoria a través del servicio "Presentaciones Digitales", trámite "Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799".

Si vencido el plazo el sujeto no formuló su presentación o, habiéndolo hecho, ARCA concluye que el incumplimiento está objetivamente verificado, se dispondrá su exclusión del Régimen mediante acto administrativo notificado al Domicilio Fiscal Electrónico.

Los sujetos excluidos deben cumplir con las obligaciones del régimen general conforme la Resolución General 5692, respecto del período fiscal observado.

Uso de fondos

Quienes opten por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada deben canalizar sus operaciones a través de los medios de pago autorizados por el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores.

Se considera cumplida esta exigencia cuando el ingreso de los fondos al sistema financiero formal se produzca en el origen o en el destino de la operación, de acuerdo a los siguientes términos:

En el origen de la operación: cuando los activos usados para el pago hubiesen estado incorporados al sistema financiero formal antes de su realización, en cuenta bancaria, cuenta comitente, cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto ante la Comisión Nacional de Valores y/o billetera virtual, del pagador.

En el destino de la operación: cuando el pago se haga depositando los fondos en cuenta bancaria o billetera virtual, o transferencia de activos a una cuenta comitente o a una cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto en la Comisión Nacional de Valores, del receptor o destinatario de la contraprestación. No se cumple este requisito cuando el receptor o destinatario reciba los fondos en efectivo o por otros medios no comprendidos en el sistema financiero, aun cuando después los deposite, acredite o ingrese a dicho sistema.

A estos fines, se ratifica la vigencia del Decreto 22/01, que establece la posibilidad de pagar en efectivo la compra de inmuebles o la constitución de derechos reales sobre inmuebles, al momento de otorgar la escritura pública (en tanto considera que los pagos hechos en tales términos, tienen para las partes y frente a terceros los mismos efectos cancelatorios que los pagos hechos por depósito bancario, transferencia bancaria, cheque y/o tarjeta de crédito, de compra o de débito).

Importante: Las entidades financieras y demás sujetos obligados en el marco de la Ley 25.246 sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, deben considerar la adhesión al Régimen (que se prueba con la constancia de adhesión) como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones.

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