JURISPRUDENCIA

Cuando no hay "caso": plataformas digitales, legitimación y el derecho a quejarse (pero no a litigar)

La economía digital promete disrupción, innovación y —por qué no— también nuevos problemas jurídicos. El fallo "Rasier Operations BV c/ EN – AFIP"
Por A.P..
IMPUESTOS - 10 de Abril, 2026

La economía digital promete disrupción, innovación y —por qué no— también nuevos problemas jurídicos. Sin embargo, el derecho, con cierta paciencia institucional, suele responder con herramientas que ya conoce bien.

Eso es lo que ocurre en el caso "Rasier Operations BV c/ EN – AFIP", donde la Cámara Contencioso Administrativo Federal decide que, más allá de plataformas, algoritmos y aplicaciones, hay una regla que no se negocia: sin "caso", no hay proceso.

Una conclusión poco glamorosa para los tiempos que corren, pero jurídicamente impecable.

El conflicto: cuando salir de un listado no es lo mismo que salir del sistema

Rasier —empresa vinculada a Uber— cuestionó su exclusión del listado de prestadores de servicios digitales del exterior previsto en la RG 4240.

El planteo tenía lógica desde lo económico: la exclusión afectaría su posicionamiento en el mercado, generaría una señal negativa, y la colocaría en desventaja frente a competidores que sí permanecen en el listado.

El problema es que el derecho no siempre traduce automáticamente las lógicas del mercado. Y ahí empieza el desencuentro.

La pregunta que ordena todo: ¿a quién le pasa algo jurídicamente?

El Tribunal no se detiene en si la decisión administrativa fue buena, mala o discutible. Va directo a lo esencial:

¿Rasier tiene un interés jurídico propio, concreto y afectado?

Y la respuesta es negativa. Porque, como recuerda la Cámara, en el sistema constitucional argentino no alcanza con estar incómodo, ni siquiera con estar en desventaja, hace falta estar jurídicamente afectado.

Una distinción que, en la práctica, suele ser menos evidente de lo que parece.

El detalle técnico que cambia el resultado

El fallo tiene un punto clave —casi silencioso— que explica todo lo demás.

La Cámara señala que el listado de la RG 4240 no define quién paga el impuesto, sino únicamente: quién actúa como agente de percepción o quién debe ingresar el IVA en ausencia de intermediarios.

Es decir, el listado organiza la recaudación, pero no altera la obligación tributaria del prestador.

A partir de allí, la conclusión es inevitable: si la norma no impone cargas a Rasier, tampoco puede decirse que su exclusión le cause un perjuicio jurídico directo.

Dicho de otro modo: no todo lo que impacta en el negocio impacta en el derecho.

El problema del perjuicio: entre la intuición y la prueba

Rasier invocó efectos que, desde el sentido común, no resultan descabellados como pérdida de competitividad, afectación de la imagen, posibles decisiones de terceros en su contra.

Pero la Cámara exige algo más que intuición económica: exige prueba.

Y lo que encuentra es que esos perjuicios: no están acreditados, no son inmediatos, y, en gran medida, son conjeturales.

El mensaje es claro, aunque no necesariamente simpático: en derecho, lo que "probablemente ocurra" no siempre alcanza para abrir la puerta de un tribunal.

La acción que el sistema no quiere: la mera legalidad

El fallo sugiere —sin decirlo en términos grandilocuentes— que la demanda se acerca peligrosamente a una acción de "mera legalidad".

Es decir, una pretensión que busca discutir si la administración actuó bien o mal, pero sin un derecho propio claramente afectado.

Y ese tipo de planteos, el sistema argentino los mira con desconfianza.

No porque la legalidad no importe, sino porque el Poder Judicial no está diseñado para revisar en abstracto cada decisión administrativa que genere incomodidad.

Una enseñanza incómoda (pero útil)

El caso deja una lección que, probablemente, incomode más a los actores económicos que a los juristas: no todo lo que afecta un negocio configura, automáticamente, un agravio jurídicamente relevante.

En la economía digital, donde las decisiones pueden tener efectos difusos, indirectos o reputacionales, esta exigencia se vuelve particularmente exigente.

Y quizás también, en algún punto, discutible.

Entre la solidez técnica y las preguntas que quedan

El fallo es coherente, sólido y alineado con la jurisprudencia clásica. Reafirma la centralidad del "caso", delimita con precisión la legitimación y evita expandir el control judicial más allá de sus márgenes tradicionales.

Pero también deja flotando una pregunta: ¿qué hace el derecho cuando las afectaciones ya no son tan directas?

Por ahora, la respuesta parece ser: espera que se vuelvan lo suficientemente concretas.

En resumidas cuentas: La Cámara, en Rasier, no entra en el debate de fondo sobre plataformas digitales ni sobre la lógica del IVA en estos servicios. Se queda en la puerta, pero por una buena razón: no encontró a nadie jurídicamente habilitado para tocar el timbre.

Y así, en tiempos de innovación constante, el fallo recuerda algo casi clásico: para litigar no alcanza con tener un problema. Hace falta, además, que el derecho lo reconozca como propio.

A.P.

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