Fijan los pasos para obtener los certificados de importación
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio respuestas a las inquietudes elevadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño a fin de precisar los pasos para obtener el comprobante que valida los datos del importador y permite la obtención del certificado de no retención en el Impuesto al Valor Agregado.* Certificado de no retención- ¿Cómo debo proceder para las solicitudes de exclusión que deben realizarse entre el 15 y el 30 de abril con vigencia entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2007?- Para las presentaciones del formulario F. 845/I, que deben efectuarse entre el 15 y 30 de abril de 2007, ambas fechas inclusive -a fin de solicitar los certificados de exclusión con vigencia entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive-, el servicio se encontrará habilitado a partir del 15 de mayo hasta el 14 de junio de 2007, ambas fechas inclusive.- ¿Los certificados de exclusión otorgados hasta el 30 de septiembre de 2007 bajo el régimen de la resolución general 17 mantienen su vigencia?- Los certificados de exclusión extendidos con anterioridad al 20 de marzo de 2007, mantendrán la validez indicada en los mismos.
- La presentación fuera de término de las declaraciones, efectuadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de exclusión ¿Puede generar una observación a la misma?- Los requisitos enunciados en la Resolución General 2226 establecen que el contribuyente debe haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas, sin mencionar como condición que se haya efectuado en término.- ¿Cuál es el período que será considerado para efectuar los controles a los fines de otorgar o denegar el certificado de exclusión? - El control que se realiza a los fines de otorgar o denegar la solicitud presentada comprende a las obligaciones correspondientes a los últimos 12 meses, vencidas a la fecha de la solicitud.- En la presentación a realizarse entre el 15 de mayo y el 14 de junio de 2007, ¿Qué periodo fiscal debe cumplimentar con el requisito de contar con saldo de libre disponibilidad? - El período fiscal respecto del cual se verificará que cuente con saldo de libre disponibilidad corresponde al de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado vencida con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. * Certificado de validación de datos de importadores- Los que posean certificados de validación de datos de importadores vigentes otorgados de acuerdo al régimen anterior. ¿Deben efectuar algún trámite?- Solamente consultar en la página web de AFIP al 1º de junio de 2007 para constatar que haya sido renovado (convalidado) en forma automática, por el término de 1 año contado desde dicha fecha. De no resultar renovado, tendrán validez sólo hasta el 31 de agosto de 2007.- Si se encuentra en trámite una presentación efectuada de acuerdo al régimen anterior no resuelta. ¿Cómo debo proceder respecto al nuevo régimenNueva presentación de acuerdo al régimen?-No podrán solicitar Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) todos aquellos contribuyentes que se encuentren comprendidos en el artículo 2 de la resolución general 2238. Consecuentemente se encuentran impedidos entre otros, aquellos que tengan a la fecha de solicitud, otra presentación en trámite, registre disconformidad o recurso pendiente de resolución.A efectos de interponer una nueva solicitud deberá desistir de la presentación en curso. - ¿Cuál es la vigencia de la renovación de los Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) otorgados bajo la nueva normativa?- Los Certificados de Validación de Datos de Importadores (CVDI) otorgados tienen una vigencia de un año contados desde la fecha de su publicación en la página web de AFIP, el que se renovará en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable, salvo que se verifiquen alguna de las causales de caducidad o exclusión. Se podrá consultar la renovación en la misma página web AFIP.- ¿Cómo se solicita el Certificado de Validación de Datos de Importadores en el caso de inicio de actividades?- Sólo podrán solicitar CVDI aquellos contribuyentes que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
- Tener actualizada la información respecto de las actividades económicas que se realizan.
- Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
- Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
- Haber cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
- Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
- No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de la solicitud.
- Estar incluido en el Registro de Importadores y Exportadores.
- CAI vigente al momento de presentación de la solicitud.
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