Se redefine el Programa de Acompañamiento Social: quiénes pueden acceder a $78.000 mensuales
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Resolución 90/2026, oficializó los nuevos Lineamientos Generales y Operativos del Programa de Acompañamiento Social (PAS), determinando quiénes podrán seguir percibiendo el beneficio, bajo qué condiciones de salud y educación, y qué conductas podrían derivar en la baja inmediata del plan.
Quiénes son los beneficiarios
El programa no es de apertura masiva, sino que está dirigido exclusivamente a quienes ya revistan la calidad de titulares a la fecha, señala Errepar. El universo se divide en tres grupos principales:
- Personas de 50 años o más en situación de vulnerabilidad.
- Mujeres con 4 o más hijos menores de 18 años.
- Titulares provenientes de Unidades de Gestión vinculados a situaciones especiales
Prestación económica y corresponsabilidades
La asignación mensual se fijó en $78.000. Sin embargo, el cobro no es automático: el beneficiario debe cumplir con una serie de requisitos denominados corresponsabilidades:
- Salud: Presentar controles de embarazo y acreditar el Plan Nacional de Vacunación de los menores a cargo.
- Educación: Certificar la regularidad escolar de los niños.
- Capacitación: Es obligatorio realizar cursos en la plataforma digital "Formando Capital Humano", orientados a la alfabetización digital y el cuidado integral.
Incompatibilidades
El nuevo reglamento es estricto respecto a quiénes quedan fuera del beneficio. No podrán cobrar el PAS quienes posean:
- Un vehículo de menos de 10 años de antigüedad.
- Más de una propiedad inmueble.
- Gastos con tarjeta o billeteras virtuales que superen el equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) en el promedio de los últimos seis meses.
- Hayan comprado dólares para ahorro o realizado viajes al exterior que 'resulten incompatibles con su situación de vulnerabilidad'.
Por otro lado, el plan es compatible con la AUH, la Tarjeta Alimentar, el Monotributo Social y trabajos registrados (servicio doméstico o rural) siempre que la remuneración bruta sea inferior a un SMVM.
Cortes de calle y violencia: motivos de baja directa
Uno de los puntos más políticos del reglamento aparece en el Título V (Causales de Egreso). Será motivo de baja inmediata:
- Obstaculizar la libre circulación: Quienes impidan el normal funcionamiento del transporte o limiten el paso en la vía pública
- Hechos de violencia: Aquellos que participen en actos que alteren el orden público.
- Transición jubilatoria
Un aspecto novedoso es el acompañamiento a quienes están por jubilarse. El programa garantiza la percepción del beneficio por un máximo de un año adicional una vez cumplida la edad jubilatoria o iniciado el trámite, con el fin de evitar baches de ingresos durante la transición al sistema de seguridad social.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia será la autoridad de aplicación encargada de cruzar datos para verificar que cada titular cumpla con esta nueva hoja de ruta del asistencialismo estatal.