PRESIÓN FISCAL

Costo argentino: nuevo conflicto en la Justicia por impuestos excesivos a empresas

Las importaciones argentinas soportan una tasa del 3% por supuestos servicios estadísticos que se sostiene por decreto y ya llegó a la Justicia
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 20 de Abril, 2026

Los importadores soportan un creciente peso impositivo a través de la Tasa de Estadística, cuyo cobro se sostiene por decreto desde 2021 y ya recibió rechazos judiciales de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, y se abre un frente de mayor litigiosidad.

"En la discusión sobre el costo argentino de importar suele hablarse del tipo de cambio, de los derechos aduaneros, de las percepciones y de la logística. Pero hay otro cargo que merece bastante más atención de la que suele recibir: la Tasa de Estadística", indica Federico Anna, de Allende & Brea.

"Aunque se la presenta como una tasa que retribuye un servicio estatal, hoy su cobro al 3% abre una discusión jurídica seria sobre su validez, su compatibilidad con la Constitución nacional y con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina, y también sobre la posibilidad de denunciar en lo Justicia lo pagado en exceso", explica.

Cuál es la disputa por la Tasa de Estadística

El Código Aduanero prevé la posibilidad de gravar determinadas operaciones con una tasa vinculada al servicio estadístico. Durante muchos años, sin embargo, la alícuota se movió en niveles sensiblemente menores y con topes que buscaban evitar resultados desproporcionados, señala Anna

"El cambio fuerte llegó en 2019, cuando el Poder Ejecutivo la elevó por decreto del 0,5% al 2,5%. Luego, el Congreso le dio respaldo legal transitorio al llevarla al 3%, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2021. El problema es que, vencido ese plazo, el tributo siguió prorrogándose por decreto y hoy se mantiene al 3% hasta el 31 de diciembre de 2027", precisa.

"El primer cuestionamiento de fondo apunta al principio de legalidad tributaria. En materia de tributos, los elementos esenciales no pueden quedar librados a la decisión del Poder Ejecutivo, como en el caso de la alícuota", afirma Anna.

"Si el propio Congreso fijó una vigencia temporal para el 3%, cuesta sostener que, una vez vencida esa habilitación legal, el Ejecutivo pueda mantenerla viva por simple decreto", sostiene Anna.

"No se trata de una objeción formalista ni de una discusión reservada a especialistas. Se trata de definir quién puede imponer cargas patrimoniales a los particulares y bajo qué condiciones. En ese punto, la discusión excede largamente el tecnicismo aduanero: entra de lleno en el terreno constitucional", considera Anna.

Cuándo una "tasa" se torna ilegal

"El segundo cuestionamiento tiene que ver con la propia naturaleza del tributo. Si de verdad estamos ante una tasa, su cuantía debería guardar una razonable relación con el costo del servicio que se dice financiar", advierte Anna.

"El GATT, incorporado al derecho argentino, va exactamente en esa dirección: las cargas aplicadas a la importación o exportación, distintas de los derechos y de ciertos impuestos internos, deben limitarse al costo aproximado del servicio prestado y no transformarse en un gravamen con finalidad fiscal", remarca.

"Dicho de otro modo: si el "servicio estadístico" es esencialmente el mismo, por lo que cuesta justificar que el monto a pagar crezca solo porque la mercadería importada es más cara", subraya.

"Bajo esa lógica, una alícuota del 3% calculada sobre el valor de la mercadería parece difícil de conciliar con la idea de mero recupero de costos. Cuanto más se despega el monto cobrado del costo real del servicio, más se desdibuja la noción de tasa y más se parece a un arancel paralelo.

Qué dijo la Justicia sobre este tributo

En la causa Dass Argentina, la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó en 2025 la inconstitucionalidad del incremento dispuesto por el Decreto 332/2019. Lo relevante del precedente no es solo el resultado favorable al importador, sino el razonamiento: la Cámara retomó la doctrina de la Corte Suprema de Jusitica en Camaronera Patagónica, informa Anna.

La Camaronera recordó que la reserva de ley en materia tributaria no se satisface con delegaciones vagas o sin límites claros. En otras palabras, el ropaje de "tasa" no alcanza para flexibilizar exigencias constitucionales básicas, enfatiza.

"Por eso, la Tasa de Estadística ya no debería verse como un costo más dentro del despacho aduanero. Para muchas empresas, especialmente las que importan insumos o bienes de alto valor, pasó a ser un concepto que merece revisión jurídica concreta, tanto hacia atrás como hacia adelante", afirma.

"Esto se debe a que una tasa que nació para financiar estadísticas no puede terminar funcionando como un arancel paralelo. Y cuando además recauda como impuesto y se prorroga por decreto, la discusión ya no es aduanera, es constitucional", concluye.

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