Bajar mercadería, subir percepciones: cuando el SIRPEI convierte la aduana en caja registradora provincial
Hay algo particularmente argentino en lograr que una importación no termine cuando la mercadería sale de Aduana, sino recién cuando termina de pasar por la trituradora de regímenes de recaudación anticipada.
Uno podría creer, ingenuamente, que importar consiste en comprar, nacionalizar, pagar tributos aduaneros, cumplir regulaciones, soportar costos logísticos, sobrevivir al despacho y, con suerte, vender. Pero no. En la Argentina siempre hay una capa extra de realidad. En este caso, esa capa se llama SIRPEI.
Y el problema no es sólo el nombre, que suena a sistema técnico y neutral, de esos que parecen diseñados por ingenieros fiscales en un laboratorio sin ventanas. El problema es lo que hace. O, mejor dicho, lo que puede llegar a hacer cuando deja de funcionar como pago a cuenta razonable y se transforma en una aspiradora de liquidez con pretensión de normalidad.
Eso es, en esencia, lo que acaba de advertir la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en el caso Finadiet. No resolvió el fondo. No dinamitó todavía el régimen. Pero sí hizo algo bastante más incómodo para la liturgia recaudatoria: le puso un freno cautelar. Y cuando un tribunal siente que hay que frenar antes de seguir cobrando, conviene prestar atención.
El viejo truco del "pago a cuenta" que se olvida de la cuenta
Nos vienen diciendo hace años que estos sistemas no son impuestos nuevos. Que son apenas pagos a cuenta. Que nadie debería ponerse nervioso. Que, al final del camino, todo se acomoda.
El inconveniente es que muchas veces no se acomoda nada.
Porque cuando el pago a cuenta supera largamente el impuesto real, cuando genera saldos a favor persistentes, cuando esos saldos son difíciles, lentos o casi imposibles de recuperar, y cuando además la inflación hace su trabajo cotidiano de licuación, ya no estamos ante una simple técnica recaudatoria. Estamos ante otra cosa: un mecanismo de financiación forzada del Estado con fondos privados.
Traducido al castellano tributario: te cobran antes, más de lo debido, durante mucho tiempo y después te explican que, técnicamente, no deberías quejarte porque "algún día" podrías usar ese crédito. Mientras tanto, la empresa financia al fisco, el fisco no paga intereses equivalentes al daño real y el contribuyente queda atrapado en el hermoso mundo de los saldos a favor eternos.
En Finadiet, la Cámara tomó nota de algo que en la práctica todos conocen pero pocas veces se dice sin anestesia: según la certificación contable acompañada, en la jurisdicción Chaco el saldo a favor acumulado ascendía a $11.243.055,39, frente a un impuesto determinado de $2.241.685,25; la alícuota efectiva sufrida llegaba al 7,28%, cuando la alícuota promedio de la actividad era 1,25%, con un incremento del 582,63%. Y el acumulado SIRCREB-SIRPEI entre mayo de 2024 y julio de 2025 alcanzaba $20.923.844,82. La Cámara entendió, al menos en esta etapa preliminar, que eso no guardaría razonabilidad ni proporcionalidad en el caso concreto.
SIRPEI: recaudar en la importación, discutir después
El SIRPEI tiene, además, un plus de sofisticación problemática. Si el SIRCREB muerde cuando entra plata a la cuenta bancaria, el SIRPEI muerde cuando entra la mercadería al país.
Es decir: el sistema intercepta la importación y le incrusta una percepción de Ingresos Brutos en un momento especialmente sensible del negocio. Un momento en el que la empresa ya viene cargada de costos, tiempos, tasas, derechos, controles y toda la poesía del comercio exterior argentino.
Lo notable del caso es que la actora no sólo cuestionó la magnitud económica del sistema, sino algo más elemental: la falta de un procedimiento administrativo motivado y fundado, la vulneración del principio de legalidad, de la razonabilidad y de la capacidad contributiva, además del desajuste entre lo efectivamente recaudado y la obligación tributaria real. Y la Cámara subrayó que, frente a esos cuestionamientos, la COMARB se limitó básicamente a explicar cómo funcionan SIRCREB y SIRPEI y a pedir intervención de las jurisdicciones y de ARCA, sin hacerse cargo de refutar de verdad el núcleo del planteo.
Ahí aparece uno de los datos más interesantes del fallo. No porque el tribunal haya declarado la inconstitucionalidad del régimen —todavía no—, sino porque muestra fastidio judicial frente a una defensa burocrática del tipo "así funciona el sistema". Como si describir la maquinaria bastara para justificarla.
No. A veces no alcanza con decir que el engranaje gira. También hay que explicar por qué gira sobre la billetera ajena y con qué título jurídico.
La aduana interior con Excel
El punto más irritante de estos regímenes es que suelen presentarse como dispositivos modernos de administración tributaria, cuando muchas veces operan como aduanas interiores digitalizadas.
No hace falta montar una barrera de peaje en la ruta. Alcanza con programar un sistema, cruzar padrones, fijar alícuotas, enchufarlo a la operatoria bancaria o aduanera y dejar que el algoritmo haga lo suyo. Más limpio, más silencioso, más elegante. La vieja exacción, ahora con interfaz.
El resultado, sin embargo, se parece demasiado al de siempre: restricciones al giro comercial, afectación del capital de trabajo, sobrecarga sobre la economía formal y un mensaje inequívoco para quien todavía insiste en operar dentro del sistema: si te vemos, te cobramos; si te vemos mucho, te cobramos más; y si después sobra, te dejamos el saldo a favor para que hagas terapia administrativa. Esa crítica al uso abusivo de regímenes de recaudación anticipada como instrumentos que asfixian a la economía formal y generan verdaderos impuestos adicionales sin ley aparece, justamente, en los artículos de Tributaristas Tuiteros sobre SIRCREB.
La Cámara dijo, con modales, algo bastante serio
El fallo conserva el tono sobrio propio de una cautelar. Pero debajo de esa sobriedad hay mensajes relevantes.
Primero, recuerda que en materia cautelar contra actos estatales el estándar es estricto. O sea: no estamos ante una Cámara liviana de firma fácil. Segundo, aun con ese criterio exigente, entiende que acá hay verosimilitud del derecho y peligro en la demora suficientes para ordenar que se suspendan, respecto de la actora, las detracciones y percepciones previstas por las Resoluciones Generales 104/2004 y 6/2020 hasta la sentencia definitiva. Tercero, considera que el daño para la empresa luce, en esta etapa, más gravoso que el eventual costo para el interés público. Cuarto, fija caución real de $1.500.000.
Y quinto —tal vez lo más importante— deja asomar que el problema no es una mera incomodidad financiera, sino la posible falta de correlación entre capacidad contributiva y recaudación efectiva, sumada a la ausencia de una respuesta convincente de la demandada. Eso, dicho en idioma judicial, ya es bastante. Traducido al idioma de la calle: si el sistema recauda sin medida, sin motivación bastante y sin respetar la escala real del impuesto, empieza a parecerse demasiado a aquello que no puede decir su nombre sin ponerse colorado.
No es rebeldía fiscal; es límite constitucional
Conviene aclararlo porque siempre aparece el reflejo condicionado: cuestionar el SIRPEI no es defender la evasión. Tampoco es negar las potestades provinciales. Mucho menos sostener que Ingresos Brutos debe dejar de cobrarse por arte de magia.
La discusión es otra. Es si un régimen de percepción puede despegarse tanto del tributo final que termine convirtiéndose, en los hechos, en un mecanismo autónomo de apropiación financiera. Es si la coordinación interjurisdiccional puede reemplazar la legalidad. Es si la administración puede presumir, recaudar, inmovilizar y luego invitar al contribuyente a peregrinar por devoluciones de valor menguante. Y es si todo eso puede seguir presentándose como simple administración eficiente.
La respuesta que empieza a insinuar Finadiet es que no todo vale. Que la recaudación anticipada también tiene techo. Que el "interés público" no es una llave maestra para abrir cualquier caja. Y que, cuando el sistema produce resultados ostensiblemente desproporcionados, hasta los jueces más prudentes empiezan a mirar con desconfianza la coreografía.
Moraleja fiscal de esta semana
Durante años nos explicaron que el problema era de implementación, de padrón, de calibración, de alguna mesa técnica que en algún momento iba a corregir los excesos.
Mientras tanto, el contribuyente siguió financiando a los fiscos con capital de trabajo, cargando saldos a favor y escuchando que todo eso era normal.
Quizás el problema no era una mala calibración. Quizás el problema era el modelo.
Porque cuando recaudar antes, más y mejor significa recaudar aunque no corresponda, entonces la eficiencia deja de ser virtud y pasa a ser amenaza.
SIRPEI vino a demostrar que siempre hay un escalón más en la imaginación recaudatoria. Pero el fallo Finadiet recuerda algo elemental: entre la potestad tributaria y la caja del contribuyente sigue existiendo, mal que le pese a algunos fanáticos del anticipo eterno, una palabra bastante incómoda: Constitución.
Tributaristas Tuiteros