BENEFICIO

Impuesto Inmobiliario CABA: rige la bonificación de AGIP para edificios con empleados registrados

Los edificios de propiedad horizontal que tengan encargado u otro empleado registrado podrán gozar de una exención en el Impuesto Inmobiliario porteño
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 20 de Abril, 2026

El gobierno de la ciudad de Buenos Aires, que encabeza Jorge Macri, bonifica un 40% en el Impuesto Inmobiliario que cobra AGIP a los consorcios de propiedad horizontal con al menos un trabajador registrado laboralmente, a partir de abril de 2026.

Cómo es la bonificación porteña para consorcios

"El beneficio es para consorcios de propiedad horizaontal de la ciudad de Buenos Aires que tengan al menos un empleado en relación de dependencia siempre que el destino sea oficina o viviendas", indica Silva Tedin, del estudio SMS.

"El tramite deberá iniciarlo el administrador del consorcio. No es automático y se realiza con clave miBA nivel 3 en la plataforma de Tramites a Distancia(TAD). Se deberá presentar una declaración jurada informando cantidad de empleados y destino de las unidades", explica.

"Esta medida del gobierno de la ciudad de Buenos Aires tiene como objetivo fomentar la registración de empleados", comenta Tedin.

La Resolución 155/2026, emitida el 14 de abril de 2026 por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), reglamenta una bonificación del 40% en el Impuesto Inmobiliario para los espacios comunes de consorcios de propiedad horizontal, según informa Ricardo Diez, presidente el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA).

El beneficio consiste en un descuento del 40% sobre el Impuesto Inmobiliario aplicable a los espacios comunes de consorcios destinados a vivienda u oficina. Para acceder, el consorcio debe registrar, como mínimo, un empleado en relación de dependencia.

Cómo se pide el beneficio a AGIP

La solicitud debe ser realizada por el administrador o administradora del consorcio siguiendo estos pasos:

Se requiere presentar una nota ante el SERACARH (Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Renta y Horizontal).

El trámite se realiza de forma electrónica a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), utilizando la Clave miBA Nivel 3.

La Subdirección General de Servicios y Control Tributario de la Dirección General de Rentas es la encargada final de procesar el pedido.

Cuál es la documentación requerida

Al iniciar el trámite, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Petición formal de la bonificación suscripta por el administrador.
  • Declaración jurada con el detalle del personal en relación de dependencia.
  • Declaración jurada confirmando que el destino del inmueble es vivienda y/u oficina.
  • Copia del reglamento de propiedad horizontal.
  • Copia del acta de designación del administrador vigente.
  • Constancia de CUIT del consorcio.
  • Formularios 931 (presentados ante ARCA) de todos los empleados.
  • Números de Partida Inmobiliaria de las unidades funcionales.
  • DNI de quien realiza la presentación.

Cómo es la vigencia, renovación y aplicación a 2026

El beneficio se aplica desde la fecha en que se interpone la solicitud, yse renueva automáticamente por períodos de 5 años, siempre que se mantengan las condiciones originales.

En cuanto a la caducidad, la exención queda sin efecto si cambian las condiciones del consorcio o las normas que la sustentan o.

En caso de que el consorcio ya hubiera pagado cuotas antes de que se apruebe el beneficio, se procederá de la siguiente manera:

  • Pagos realizados hasta el 31 de agosto: el crédito se aplica a la última cuota del ejercicio fiscal en curso.
  • Pagos realizados a partir del 1 de septiembre: el crédito se aplicará a las cuotas del ejercicio fiscal siguiente.
  • Pago anual anticipado: el crédito se imputará de oficio para el ejercicio fiscal del año siguiente.

Esta resolución entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

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