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Sindicato histórico cobrará un bono extraordinario de $500.000 y sumas fijas retroactivas en abril y mayo

Este sindicato logró un bono extraordinario de medio millón de pesos y sumas fijas de $304.000 retroactivas a febrero y a cobrar en abril
21/04/2026 - 05:57hs
Sindicato histórico cobrará un bono extraordinario de $500.000 y sumas fijas retroactivas en abril y mayo

La UOCRA logró una gratificación única de $500.000 a pagar en mayo de 2026 para trabajadores de la construcción en cuencas petroleras y una asignación mensual no remunerativa de $304.000 con retroactividad a febrero.

Cuál es el bono extraordinario y las sumas fijas

La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y las cámaras empresarias del sector, acordaron un paquete de beneficios económicos para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo CCT 545/08, para la actividad de la construcción vinculada a la industria hidrocarburífera y sus actividades coadyuvantes.

El acuerdo, firmado el 10 de abril de 2026, establece dos conceptos principales, describe Ignacio Online:

  • Una gratificación única y extraordinaria de $500.000 (no remunerativa).
  • Una asignación mensual de $304.000 (no remunerativa) con carácter retroactivo a febrero de 2026.

Qué establece el acuerdo UOCRA

Gratificación única de $500.000 (pagadera en mayo 2026)

Concepto: "Gratificación Única y Extraordinaria eficiencia operativa Cuenca Petrolera".

Monto: $500.000.

Carácter: No remunerativo.

Forma de pago: en una única cuota con los salarios de la segunda quincena del mes de mayo de 2026.

Asignación mensual de $304.000 (desde febrero 2026)

Concepto: "Asignación Cuenca Petrolera".

Monto mensual: $304.000.

Carácter: No remunerativo, pero sujeto a aportes y contribuciones de obra social y descuento de cuota sindical.

Vigencia: A partir del mes de febrero de 2026 (inclusive).

Cuáles son las fechas de pago de la asignación mensual

Febrero 2026: con los haberes de la primera quincena de abril de 2026.

Marzo 2026: con los haberes de la primera quincena de abril de 2026.

Abril 2026: con los haberes de la segunda quincena de abril de 2026.

Mayo 2026 y siguientes: con los haberes de la segunda quincena del mes respectivo.

Por tal motivo, los empleadores deben tener en cuenta que los meses de febrero y marzo de 2026 se pagan de forma retroactiva junto con el sueldo de la primera quincena de abril de 2026.

El acuerdo aplica a todo el personal encuadrado en el CCT 545/08 que desempeñe tareas en la industria hidrocarburífera y sus actividades coadyuvantes (es decir, construcción y servicios vinculados a cuencas petroleras). No se extiende a toda la construcción en general, sino específicamente al sector de cuencas petroleras.

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