Retenciones de Ingresos Brutos en el transporte de cargas y la logística: ¿cómo evitar pagar dos veces por lo mismo?
El transporte de cargas, junto con la logística, representan uno de los sectores más afectados por la elevada carga fiscal y su consecuente complejidad administrativa y financiera. Debido a la naturaleza de la actividad, que se desarrolla en distintas Provincias de nuestro país, las empresas se ven sujetas a una amplia variedad de regulaciones; entre ellas, los Regímenes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Para garantizar seguridad a los contribuyentes, estos Regímenes deberían mantener un criterio uniforme de aplicación entre Provincia y Provincia. Sin embargo, la falta de uniformidad y la dinámica normativa vigente generan dificultades de interpretación, por lo que concluye en un problema recurrente: la superposición de Retenciones aplicadas a quienes prestan los servicios.
La superposición no solo provoca conflictos en la relación con los clientes en la etapa de pago, sino que también sobrecarga a la administración interna y afecta negativamente el flujo financiero de las empresas.
Los ejemplos por excelencia de esta problemática en Ingresos Brutos son la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, jurisdicciones que concentran la mayor parte del volumen transportado a nivel nacional. Si bien ambas jurisdicciones coinciden en el criterio de aplicar la Retención en el lugar de origen del viaje/prestación del servicio, existen dos razones marcadas que disparan la superposición:
Diferencias de interpretación en el criterio de aplicación normativa por parte del cliente: como sujeto recaudador del Impuesto, ante la duda y por prudencia, opta por retener en ambas jurisdicciones.
Falta de información en la Factura emitida por parte del prestador: la ausencia de datos clave respecto del transporte o servicio de logística realizados limita al cliente al momento de determinar en qué lugar efectivamente se le prestó el servicio.
Por lo tanto, el problema no sólo se encuentra en las diferencias de interpretación normativa entre el cliente y la empresa transportista/logística, sino también en la documentación emitida por parte de este último.
Resulta importante entonces detallar en el comprobante la atribución jurisdiccional correspondiente, lo que podría evitar el pago a cuenta duplicado por una misma operación, así como también el pago de impuestos en una jurisdicción que no corresponde.
Destacamos que el control de tal detalle por parte del agente de retención, incrementa aún más la carga administrativa que los mismos tienen, que trabajan gratis para el Fisco, y que adicionalmente pueden estar sujetos a importantes sanciones administrativas y/o penales por su actuación.
Finalmente, debe destacarse que, en tanto resulta claro que ambas jurisdicciones restringen la aplicación del régimen de retenciones sobre las operaciones vinculadas únicamente a cada una de ellas, no es correcto duplicar su aplicación "por prudencia", en perjuicio del proveedor.
Las empresas de transporte y logística estarían habilitadas a incrementar su matriz de costos y precios con los dadores de carga que practiquen retenciones en exceso de las previstas en la normativa vigente.
Lucía Domínguez, Depto. Impuestos Lisicki, Litvin & Abelovich